Ésta es la segunda actuación de Medio Ambiente en un mes, en la otra ocasión se incautaron 35 kilos de especies marinas
Las especies incautadas por el agente de Medio Ambiente fueron entregadas a un comedor social de Almería |
EUROPA PRESS/ ALMERÍA HOY / 19·10·2014
Un agente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía requisó en la mañana del sábado un total de tres pulpos, tres salmonetes y un tordo a dos pescadores furtivos que los habían capturado en el paraje de Punta de Los Escullos, en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Según informa la Junta, el agente decomisó también un equipo completo de buceo, un traje de neopreno, unas gafas, un fusil, plomos y un capazo para el pescado. Así, el agente sorprendió a los furtivos en el momento de la acción cuando uno de ellos estaba en el agua y el otro con apoyo en tierra, «después de un largo lapso de tiempo de vigilancia en la zona». El pescado decomisado, de unos cinco kilos de peso, fue entregado a un comedor social de Almería.
Esta es la segunda operación de decomiso que han realizado los agentes de Medio Ambiente en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en menos de un mes. El pasado 23 de septiembre, en otra operación de vigilancia, los agentes requisaron unos 35 kilos de especies marinas capturadas por tres pescadores furtivos, también en Los Escullos.
El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, valoró la labor de vigilancia del Espacio Natural que realiza el servicio de Medio Ambiente para «preservar los ricos y numerosos valores naturales con que contamos todos los almerienses».
Asimismo, insistió en que «la pesca ilegal no sólo supone un menoscabo de nuestros valores ambientales, sino que también va en detrimento de quienes dentro de la legalidad ejercen actividades económicas que permiten el desarrollo sostenible en un Parque Natural cada vez más valorado dentro y fuera de nuestra provincia».
Por este motivo, Ortiz manifestó que «la sensibilización de la población es cada vez mayor» y, como en este caso, «es de agradecer la colaboración ciudadana que resulta de especial importancia en la defensa de nuestros valores naturales».
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural sólo pueden realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal con redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del parque contempla igualmente las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran «compatibles» las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, y el tránsito a velocidad de navegación inferior a diez nudos, excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera.
Del mismo modo, se permite la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.
Por contra, de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran «incompatibles» la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial, industrial y artesanal, y el marisqueo en aguas interiores, así como el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales, la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas, o la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores, entre otras.
Según informa la Junta, el agente decomisó también un equipo completo de buceo, un traje de neopreno, unas gafas, un fusil, plomos y un capazo para el pescado. Así, el agente sorprendió a los furtivos en el momento de la acción cuando uno de ellos estaba en el agua y el otro con apoyo en tierra, «después de un largo lapso de tiempo de vigilancia en la zona». El pescado decomisado, de unos cinco kilos de peso, fue entregado a un comedor social de Almería.
Esta es la segunda operación de decomiso que han realizado los agentes de Medio Ambiente en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en menos de un mes. El pasado 23 de septiembre, en otra operación de vigilancia, los agentes requisaron unos 35 kilos de especies marinas capturadas por tres pescadores furtivos, también en Los Escullos.
El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, valoró la labor de vigilancia del Espacio Natural que realiza el servicio de Medio Ambiente para «preservar los ricos y numerosos valores naturales con que contamos todos los almerienses».
Asimismo, insistió en que «la pesca ilegal no sólo supone un menoscabo de nuestros valores ambientales, sino que también va en detrimento de quienes dentro de la legalidad ejercen actividades económicas que permiten el desarrollo sostenible en un Parque Natural cada vez más valorado dentro y fuera de nuestra provincia».
Por este motivo, Ortiz manifestó que «la sensibilización de la población es cada vez mayor» y, como en este caso, «es de agradecer la colaboración ciudadana que resulta de especial importancia en la defensa de nuestros valores naturales».
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural sólo pueden realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal con redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del parque contempla igualmente las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran «compatibles» las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, y el tránsito a velocidad de navegación inferior a diez nudos, excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera.
Del mismo modo, se permite la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.
Por contra, de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran «incompatibles» la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial, industrial y artesanal, y el marisqueo en aguas interiores, así como el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales, la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas, o la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores, entre otras.