La magistrada considera que los hechos suponen una «irregularidad administrativa» y carecen de «entidad penal»
Juan Francisco Fernández, alcalde de Garrucha |
ALMERÍA HOY / 30·10·2014
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vera ha decretado el archivo provisional de la causa contra el alcalde de Garrucha, Juan Francisco Fernández, por la contratación de servicios con un taller mecánico del que es socio.
En su auto, de 22 de octubre, la juez Rocío Sánchez reconoce como cierto que entre 2007 y 2011 Fernández Martínez fue regidor de Garrucha y «a la vez socio y administrador de una mercantil con la que el Consistorio realizó contratos de prestación de servicios por importe de 2.859,79 euros en 2008 y similares en los años siguientes, participando el denunciado en los acuerdos municipales relativos a esos contratos».
La magistrado reconoce que el hecho, «sucintamente expuesto», supone una «irregularidad administrativa»; no obstante, considera la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de asegurar que «no cabe aplicar apresuradamente una norma penal ante una simple irregularidad administrativa o ante la discordancia de las normas, porque si así lo hiciéramos correríamos el riesgo de criminalizar la actividad administrativa y convertir los tribunales de lo penal en un trámite previo a la aprobación de cualquier acto administrativo».
«La resolución incriminada —indica la jurisprudencia del TS recogida en el auto— tiene que ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en insoportable contradicción con los mínimos esenciales de funcionamiento de los órganos administrativos y además, que se cause a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable, un perjuicio evidente a terceros o a la causa pública en general».
De esta forma, la juez sostiene que las irregularidades detectadas «no traspasan el umbral de la irregularidad administrativa para tener relevancia penal», y considera «acreditado conforme al resultado de otras diligencias de investigación» que el verdadero titular de la empresa, pese a figurar el nombre del regidor, era su hermano; destacando el hecho de que el alcalde no recibió ingresos procedentes de la sociedad.
El auto indica asimismo que «los hechos instruidos se refieren a contratos menores, en los cuales el sistema de contratación realizado por el Ayuntamiento con esta mercantil como con otras mercantiles incluso antes que el imputado fuera alcalde ha sido sustancialmente idéntico, según declara el secretario del Ayuntamiento».
«No existe por tanto —concluye la magistrado— irregularidad evidente, flagrante ni clamorosa ni de suficiente gravedad como para que los hechos tengan entidad penal».
Más «responsabilidad»
La causa, archivada ahora de forma provisional, partió de una denuncia del PSOE de la localidad, que exigió la dimisión del alcalde por esos hechos. Decretado el archivo, Fernández ha aprovechado para demandar a los socialistas más «responsabilidad», después de que, en su opinión, la justicia les haya enmendado la plana por tratar de criminalizar la actividad administrativa.
«Ellos sabían que esto no tendría ningún recorrido», asegura el regidor, que ha criticado a la oposición por ocasionar un gasto innecesario «al Ayuntamiento y al propio sistema judicial», además de un «daño» a la imagen del municipio.
En su auto, de 22 de octubre, la juez Rocío Sánchez reconoce como cierto que entre 2007 y 2011 Fernández Martínez fue regidor de Garrucha y «a la vez socio y administrador de una mercantil con la que el Consistorio realizó contratos de prestación de servicios por importe de 2.859,79 euros en 2008 y similares en los años siguientes, participando el denunciado en los acuerdos municipales relativos a esos contratos».
La magistrado reconoce que el hecho, «sucintamente expuesto», supone una «irregularidad administrativa»; no obstante, considera la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de asegurar que «no cabe aplicar apresuradamente una norma penal ante una simple irregularidad administrativa o ante la discordancia de las normas, porque si así lo hiciéramos correríamos el riesgo de criminalizar la actividad administrativa y convertir los tribunales de lo penal en un trámite previo a la aprobación de cualquier acto administrativo».
«La resolución incriminada —indica la jurisprudencia del TS recogida en el auto— tiene que ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en insoportable contradicción con los mínimos esenciales de funcionamiento de los órganos administrativos y además, que se cause a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable, un perjuicio evidente a terceros o a la causa pública en general».
De esta forma, la juez sostiene que las irregularidades detectadas «no traspasan el umbral de la irregularidad administrativa para tener relevancia penal», y considera «acreditado conforme al resultado de otras diligencias de investigación» que el verdadero titular de la empresa, pese a figurar el nombre del regidor, era su hermano; destacando el hecho de que el alcalde no recibió ingresos procedentes de la sociedad.
El auto indica asimismo que «los hechos instruidos se refieren a contratos menores, en los cuales el sistema de contratación realizado por el Ayuntamiento con esta mercantil como con otras mercantiles incluso antes que el imputado fuera alcalde ha sido sustancialmente idéntico, según declara el secretario del Ayuntamiento».
«No existe por tanto —concluye la magistrado— irregularidad evidente, flagrante ni clamorosa ni de suficiente gravedad como para que los hechos tengan entidad penal».
Más «responsabilidad»
La causa, archivada ahora de forma provisional, partió de una denuncia del PSOE de la localidad, que exigió la dimisión del alcalde por esos hechos. Decretado el archivo, Fernández ha aprovechado para demandar a los socialistas más «responsabilidad», después de que, en su opinión, la justicia les haya enmendado la plana por tratar de criminalizar la actividad administrativa.
«Ellos sabían que esto no tendría ningún recorrido», asegura el regidor, que ha criticado a la oposición por ocasionar un gasto innecesario «al Ayuntamiento y al propio sistema judicial», además de un «daño» a la imagen del municipio.