Piden al Constitucional que tutele los derechos a la "salud y un trato no denigrante" de los vecinos de Palomares

Lo ha hecho Ecologistas en Acción mediante un recurso de amparo contra la sentencia que exime al Consejo de Seguridad Nuclear de limpiar el suelo con plutonio de la barriada cuevana



ALMERÍA HOY / 15·02·2023

Ecologistas en Acción ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) después de que el Supremo rechazase el incidente de nulidad presentado contra la sentencia que ratificó el fallo de la Audiencia Nacional, según el cual el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencia para ordenar la limpieza de Palomares.

En dicho recurso, consultado por EFE, el colectivo conservacionista pide al TC que reconozca que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y el “derecho a la salud, a un trato no denigrante y al medio ambiente”, que declare la nulidad de la citada sentencia, y así retrotraiga las actuaciones al momento procesal anterior al dictado de este fallo, para que se dicte una nueva “respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados”.

Ecologistas en Acción recuerda que el 17 de enero de 1966 dos aviones de la USAF chocaron en el cielo de Palomares. Uno de los aviones, un bombardero B-52, soltó las cuatro bombas termonucleares que portaba.

“A dos de las cuatro bombas no se les abrió el paracaídas e impactaron contra el suelo liberando toda la carga radiactiva que contenían, cuatro kilos y medio de plutonio cada una. Tras el impacto se formó una nube radiactiva de óxido de plutonio que el viento dispersó por varios centenares de hectáreas que quedaron contaminadas de radiactividad. Los norteamericanos realizaron una limpieza simulada para engañar a la población”, exponen.

Aseguran que en la actualidad los residuos radiactivos continúan “esparcidos exactamente igual que en 1966, salvo la dispersión causada por el agua, el viento, la fauna silvestre y doméstica, y la actividad humana”.

Sobre la sentencia recurrida en sí, sostienen que se limita a enumerar una serie de normas sin “entrar a rebatir de forma pormenorizada” las alegaciones del colectivo, e insisten en que el CSN puede dictar instrucciones o instrucciones técnicas complementarias que son de “obligado cumplimiento” para fijar una fecha para la limpieza, o remitir un oficio al órgano que considere oportuno para ello.

Sin embargo, insisten, el fallo “no interpreta el alcance de la potestad reglamentaria del CSN”, ni interpreta que este órgano está facultado para imponer sanciones.

“En definitiva, se han vulnerado derechos fundamentales (…) como son el de defensa, el de utilizar los medios de prueba que le son necesarios, el de tutela efectiva de jueces y tribunales, y el de información. También se ha vulnerado el derecho a la salud, al medio ambiente y a no recibir tratos inhumanos o degradantes”, aseguran.

Asimismo, resaltan que la sentencia no analiza la utilización del accidente de Palomares para “experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos”, y añaden que no hace referencia a que la Comisión Europea “viene haciendo un seguimiento de la situación de Palomares en base al artículo 35 del Tratado Euratom”.