Greenpeace pide al Supremo que aclare si la parcela de El Algarrobico sigue siendo urbanizable

La organización ecologistas ha solicitado al Tribunal que explique por qué considera legal la licencia cuando existen dos sentencias firmes de la propia instancia judicial anulando el sector urbanístico en que se levanta el hotel



ALMERÍA HOY / 12·01·2023

Greenpeace ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) una aclaración de la sentencia hecha pública este miércoles que apuntaba, entre otras cuestiones, que la licencia del hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, "sigue siendo plenamente legal por estar ajustada" al plan general del municipio.

La organización ecologista indica que este fallo "considera que en la fecha actual el sector ST1, conocido como El Algarrobico, sigue figurando como urbanizable en el planeamiento urbanístico de Carboneras", lo que a juicio de Greenpeace es "un error material puesto que dicho sector fue anulado por sentencia firme" del propio Tribunal Supremo.

"A esta parte interesa aclarar si la sentencia considera que para que los terrenos dejen de ser urbanizables en el PGOU es preciso el trámite administrativo de anular el sector ST1 en el planeamiento urbanístico de Carboneras o basta con la declaración de nulidad en la referencia de sentencia firme (…) confirmada por esta Sala y Sección", apunta Greenpeace.

En este sentido, el colectivo mantiene que dar validez a la "actitud municipal" que "tras cinco años de firmeza de la sentencia no la cumple", causa "indefensión" a los ecologistas, ya que "deja en manos de la administración municipal la eficacia de las decisiones judiciales".

"Considerar que los terrenos a fecha de hoy siguen siendo urbanizables también causa indefensión a esta parte, pues es un pedimento fundamental (...) que debido al conocido como 'efecto cascada' la nulidad del planeamiento, en este caso particular, arrastra también a la licencia concedida de forma ilícita en unos terrenos que ya en 2003 no eran urbanizables en el PORN de 1994 aunque sí, formalmente, en las normas subsidiarias municipales" abunda.

Así pues, Greenpeace pide que se aclare si la última sentencia del TS considera que los terrenos eran urbanizables en 2003 y si también lo son en la actualidad, es decir, si este fallo "da validez a los acuerdos municipales aunque sean contrarios a normas de rango superior o a decisiones judiciales".

Por otro lado, Greenpeace asegura que la sentencia parte de la "base errónea" de que el colectivo había solicitado la nulidad de la licencia.

En esta línea, mantiene que no se pudo solicitar en vía administrativa, ni tampoco en vía judicial que se declarase la nulidad de la licencia puesto que ya había "transcurrido ampliamente" el plazo para solicitarla. "Este fue el motivo por el cual solicitó únicamente la revisión de oficio", dice.

Por ello, señala que "es importante aclarar si la sentencia considera o no que esta parte ha solicitado la nulidad de la licencia. Considerar que esta parte ha solicitado la nulidad de la licencia ha impedido a la sentencia entrar a analizar el pedimento fundamental de esta parte, que es que se ordene la demolición del inmueble 'sin necesidad' de anularla formalmente, dadas las circunstancias de este caso particular", concluye el colectivo.