Okupación


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JUAN LUIS PÉREZ TORNELL

“Tristes tiempos estos en los que hay que luchar por lo que es evidente”, decía el personaje de Dürrenmatt.

Y es que resulta agotador discutir obviedades con aquellos cuyo sentido común es inversamente proporcional al poder que los disfraza de personas normales.

Lo que la razón rechaza tiene que enfrentarse a argumentos de autoridad, de moralina o de justicieros aficionados, para quienes la ley solo es un pretexto y a veces un obstáculo que hay que soslayar para llegar al mar de sus inconsecuencias.

Llevamos ya mucho tiempo analizando y soportando esa idea de que la propiedad siempre es vulnerable- siempre y cuando no sea la nuestra, o la de nuestra anciana madre- a propósito de ese aceptable delito llamado “ocupación” de viviendas. Escasa empatía por los problemas de los demás.

Durante demasiado tiempo ya, desde que el fenómeno existe, hay un delito que no parece ser delito, y a cuyo calor se desarrolla y florece una casuística a la que ni legisladores ni gobernantes, y su brazo secular, la policía, ni jueces (son indistinguibles a esta altura de la película) parecen interesados en eliminar.

Los periodistas echan su cuarto a espadas también con esa sorprendente idiocia, que parece un virus en la profesión, y atienden solícitos las razones del victimario culpabilizando a la víctima por ser propietario – la propiedad (de los demás) es un robo ya se sabe…lo dijo Proudhon.

Quizá tengan razón los que dicen que la “okupación“ de viviendas vacías es una invención de “Securitas Direct” para aterrorizar a la población. O un contubernio con este Gobierno y los que le precedieron, para vender esta seguridad por la que ya pagábamos impuestos.

Me recuerda tanto la situación al industrial catalán fabricante de fonoportas (José Sazatornil), que, en “La Escopeta Nacional” quería convencer en la cacería organizada a mayor gloria del señor ministro, para que promulgase a toda costa un decreto que hiciese obligatoria la instalación de porteros automáticos en todos los edificios. Y algo de eso tiene que haber, que duda cabe…

Ante la carencia de respuestas sensatas van surgiendo leyendas urbanas, explicaciones misteriosas y mitos afianzados por la repetición, que los hace indestructibles.

Uno de ellos, muy curioso, es ese de que, si el okupante entra en la casa de un pobre ciudadano, y este no consigue movilizar en las veinticuatro.

primeras horas desde que se instalaron los desfavorecidos por la fortuna, a la Guardia Civil, la Policía Nacional, o la Policía Montada del Canadá, estos sufridos servidores públicos ya no pueden hacer nada, y pasa la pelota a una justicia absorbida por sus problemas, y… “dejad toda esperanza los que aquí entráis”.

Creo que eso es mentira o al menos no me consta, y para tratar de demostrarlo, como Virgilio a Dante, como Ariadna con su hilo, voy a intentar entrar en el infierno de las instrucciones que la Fiscalía General del Estado dictó con fecha 15 de septiembre de 2020 (Instruccion1/2020) publicado en el BOE de 25 de septiembre de 2020, para uso de Fiscales, Aviso de Navegantes e instrucción de la Mafia albano-kosovar.

Como el terreno es movedizo ignoro si después ha habido otras instrucciones que yo dezconozca. Y no busco más.

Dice el Fiscal general que esta muy preocupado por lo que llama “una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”. Dice que ya en 2017 en la Memoria de la Fiscalía se sugería la modificación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir en ella una medida cautelar específica de “restitución de los bienes sustraídos o usurpados” ,aunque de forma algo incongruente también reconoce que dicho precepto ya habilitaba al juez para adoptar dicha medida provisional para facilitar el rápido acceso a su casa a la persona desposeída, víctima de la comisión de hechos “presuntamente delictivos”.

No explica muy bien la innovación que dice solicitó tres años antes, se ve que con escaso resultado.

Hace una distinción del preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de junio de 11 de junio de Modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, entre “vulnerabilidad económica y de exclusión residencial” (un poco cursi la expresión) distinguiéndola de los caraduras y directamente mafias organizadas, que también han visto oportunidad de negocio.

El preámbulo se escandaliza – de forma harto hipócrita- de que incluso “ se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos” con subsiguiente extorsión económica para abandonarlas.

Pero si eso es lo más frecuente señor Fiscal, los depredadores atacan a los débiles cuando los ven desprotegidos.

Para evitar eso se supone que el Estado y la Fiscalía deberían precisamente existir. Son precisamente a ese sector de la población, aunque la escuela progresista de pensamiento no quiera creerlo, a los que hay que garantizar la defensa de sus míseras propiedades ¿no?. Los ricos se defienden solos con la ayuda de su dinero y ,por supuesto de “Securitas Direct”, ese organismo filantrópico.

Hace a continuación un excurso en lo que pasa en países de nuestro entorno, y resume: en Holanda es posible recuperar la posesión del inmueble si el ocupante no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de aquel que acredite la propiedad. Alemania y Francia, copio literalmente “cuyas policías están facultadas para desalojar en determinados casos en tan solo 24 y 48 horas respectivamente”; o Italia donde es el Juez el que con este carácter inmediato da la orden a la policía de recuperar la posesión “una vez acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título pñor parte del ocupante”. Bello ejemplo de derecho comparado.

Aquí, como somos los mejores, resulta “particularmente relevante una minuciosa toma en consideración de las circunstancias concretas de cada caso”. Un ejemplo más de la inseguridad jurídica que ha arrasado con nuestro endeble estado de derecho.

Se distinguen por la instrucción de la Fiscalía a continuación dos tipos penales:

• Allanamiento : cuando usted va comprar el pan y el okupa se introduce en su casa, para lo que esta prevista una pena “menos grave” (Art 3.3.a) del Código penal). Pero eso no es lo peor ni lo más frecuente, sino que lo peor es que “el conocimiento corresponde al Tribunal del Jurado (art 1.1.d) LOTJ (eso si es lo peor).

• Usurpación pacífica delito leve según el artículo 245.2 CP (art 3.4 g CP) castigado con pena de multa. En este caso se supone que se refiere a que alguien entra en una vivienda que no es morada de nadie, pero que ese propietario, frívolamente, se ha dejado la puerta abierta, con lo cual el castigo a su imprudencia lo tiene merecido. Si rompiesen la cerradura no se los fiscales lo consideran “pacífico”.

El fiscal distingue en su taxonomía, siendo el concepto básico de la misma, el concepto de “morada” (allanamiento) y usurpación (nadie mora por el momento, ni ha ido a comprar el pan, y por tanto se trata de una simple defensa de la propiedad).

El Tribunal Constitucional con la magnanimidad que le caracteriza (STC 10/2022 de 17 de enero, STC 189/2004 de 2 de noviembre, STC 94/1999 de 31 de mayo) entiende, eso si, que es “morada” la casa de la playa, “aunque el denunciante acudía allí a pasar algunos ratos”.

Una vez producido el desagradable hecho de que “nos entren”, ¿qué medidas cautelares proceden en estos procedimientos penales?.

Confiesa contrito el Fiscal General que, si bien es cierto que la Ley Orgánica 1-2015 de 30 de marzo de 23 de noviembre del Código Penal, “sin afectar la redacción del artículo 245.2 del Código Penal, transmutó (maravillosa palabra alquímica) su condición de delito menos grave a leve”, reconoce abiertamente que el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “posibilita a los jueces para que sobresean las actuaciones por delitos leves…”por razones de oportunidad”.

Esta es una de las madres del cordero de esta historia: el cambio de tipificación (de menos grave a leve) que influye en el procedimiento, y por tanto en ese encogimiento de hombros judiciales y policiales, y que agrava la solución del problema. Es algo leve ¿no?... no me molestéis con tonterías.

El informe de la Fiscalía de forma algo patética sugiere que para demostrar la titularidad del bien “resulta útil solicitar del titular del derecho la aportación temprana de la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles aproximadamente”…,.Gracias señor Fiscal General es tranquilizadora tanta rapidez. ¿Por qué no hace usted o la policía esa consulta tan sencilla para el estado y tan compleja para una octogenaria?

Analizada la llamada “jurisprudencia menor” de los tribunales, el informe aconseja que “en primer término y con carácter general, se estimaría pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble…(los puntos suspensivos son míos) en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además (además de lo anterior) la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor” (es decir, que estos perjuicios no se presumen, sino de han de “verificarse”).

Si el delito leve de “usurpación pacífica de bienes inmuebles”, la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución es adecuada en estos supuestos: si el sujeto pasivo es una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro. Curiosamente las personas jurídicas privadas no gozan de dicha protección, sin que se sepa muy bien ni se argumenten las razones ni el porqué de esta discriminación, que permite desalojar “manu militari” una Consejería, pero no un inmueble de una empresa de construcción. Si la vivienda está en fase de construcción, por alguna razón desconocida, tampoco cabe esta medida cautelar, ni tutelas sumarias de la posesión.

Luego se cita una increíble sentencia del Tribunal Constitucional la 28-2020 de 24 de febrero para valorar y considerar aceptables las medidas cautelares:

1º) que la medida sea necesaria para conseguir el objetivo propuesto (parece obvio).

2º) que sea necesaria en el sentido de que no haya otra medida más moderada para conseguir el propósito (supongo que expulsar a los okupas con insistente música de “reguetón” no ha dado resultado.

3) Que la medida sea ponderada o equilibrada, por derivarse de la medida más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes.

Así en opinión de tan altos juristas se protegen los intereses de la víctima con respeto “a los derechos fundamentales del encausado”.

Como colofón de esta situación kafkiana , además de todos esos requisitos, si se acordara la dolorosa medida cautelar de expulsión de la vivienda okupada, si se observase una situación de “especial vulnerabilidad” (desamparo, menores, discapacitados) los Servicios Sociales deberán adoptar “con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales (¡!) que procedan”.

Esta descripción de la situación, necesariamente nos lleva a pensar que los únicos protegidos por el estado son las empresas de “desocupación” y el miedo difundido masivamente por las empresas de alarmas, que con tanto tonto suelto, y con tanto fonoporta que vender, están haciendo un formidable negocio.

Considero que eso de que el desalojo por la policía en las primeras 24 horas y su imposibilidad pasado ese plazo, es una leyenda urbana, a la vista de lo anterior.

Creo simplemente que los policías deben estar cansados de que trabajen en una situación violenta, y esperan que pase la flagrancia del delito que tienen que evitar en estas primeras horas fugaces, para quitarse los mochuelos de encima, ante el riesgo evidente de ser reprendidos o desautorizados por estos jueces, estos fiscales, estos políticos y estos periodistas que sufrimos, como las hemorroides, en silencio.