Antas, 1812-1820. El inicio de la lucha por la segregación

Aunque no existe aún evidencia de la fecha exacta, la segregación respecto al término municipal de Vera tuvo que producirse a principios de los años veinte del siglo XIX


Antas en 1752 según el Catastro de Ensenada.

LUIS ARTERO RIDAO / ALMERÍA HOY / 26·03·2022

Antes de empezar este relato, hemos de retroceder algo más de dos siglos para comprender cómo vivían los antenses de entonces. Carecían de agua corriente y de electricidad, por lo que no existían frigoríficos donde conservar los alimentos. Tampoco había carreteras, sólo caminos de tierra en muy mal estado; los medios de transporte consistían en mulas y burras. La mayoría de la población no sabía leer ni escribir mas, a pesar de todas estas contrariedades, los antenses de entonces iban prosperando poco a poco.

En 1752, según el Catastro de Ensenada, Antas era una tierra de realengo que, por tanto, pagaba un censo al rey. Lindaba a levante con Vera, a poniente con Lubrín, al norte con Zurgena y Cuevas del Almanzora y en el sur con Turre y Bédar, pues Los Gallardos no obtuvo la independencia de este último municipio hasta 1924. En esa época, la población era de 160 vecinos, lo que suponía, aproximadamente, unos 700 habitantes.

En 1825, Vera elaboró un padrón según el cual Antas contaba con 428 vecinos y unos 2.000 habitantes. En el pueblo había 316 vecinos, es decir, 1.424 almas. El resto vivían en casas diseminadas por el resto de barriadas y el campo.

La mayor parte de las calles de entonces, como la del Aire, Estación, Arrieros, del Carmen o la Paloma, han llegado hasta hoy. Para que sirva de comparación, la calle Arrieros contaba en 1825 con 13 casas y 54 habitantes; hoy cuenta con 16 viviendas, en las que apenas viven 12 vecinos.

Otra fuente consultada es el Diccionario Geográfico elaborado por Sebastián Miñana entre 1826 y 1829. Según este geógrafo y periodista, Antas albergaba 404 casas y, en total, 1.729 habitantes en esos años.

ECONOMÍA

Antas contaba en 1812 con tierras de secano y regadío. En las de regadío había árboles frutales como ciruelos, albaricoques, higueras, olivos y almendros. También se producía cebada en verde, habas y hortalizas como alcachofas, guisantes, garbanzos y berenjenas. Estas tierras se encontraban fundamentalmente en la ribera del río y se regaban con aguas de las fuentes de la Bermeja y la Cerrada. También se utilizaban los riegos de noria, como era el caso de El Real Alto. En los secanos se producía trigo, cebada y maíz. También centeno, olivos y palas [chumberas].

Esta agricultura proporcionaba la base de alimentación de las familias, al tiempo que los sobrantes se vendían o cambiaban por otros productos. Las lluvias de otoño aseguraban las cosechas de trigo y cebada. Las crónicas de la época decían que, si las precipitaciones se producían a principios del verano, en los maizales se podía esconder un hombre montado a caballo, y eran más beneficiosas para las legumbres y frutales de toda clase.

En cuanto a la ganadería, la cabaña estaba compuesta por ganado vacuno, lanar –cabras y ovejas- y caballar. Todos estos, junto con los cerdos, se utilizaban como alimento, fin al que también se añadía la caza de conejos y perdices. También se empleaban en trabajos de campo bueyes y mulas.

Además, según el catastro de 1752, en Antas había dos molinos de aceite, cinco de harina y una fábrica de salitre para producir pólvora. Entre los oficios, había un maestro para enseñar a leer y escribir, un tabernero, un herrero y un médico.

La situación cambió notablemente en 1845. En ese año, Antas contaba con doce molinos harineros, dos alfarerías, tres fábricas de salitre y una de jabón. El maestro, además de a leer y escribir, enseñaba a contar y los rudimentos de la doctrina cristiana a los 45 niños que asistían a clase.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), la provincia de Almería, estaba ocupada por los franceses, y la guerra comenzó más tarde, en marzo 1810, y duró hasta octubre de 1812. Según Emilio García Campra, el control de los franceses sobre la comarca del Levante almeriense se realizó mediante puntos estratégicos dotados de una gran movilidad en el triángulo Cuevas del Almanzora-Huércal Overa-Mojácar. Las tropas francesas se establecieron en Tabernas y Lubrín. También en Níjar, pero el destacamento de este cuartel siempre actuó en la zona de la capital, y muy rara vez en el Levante. Uno de los motivos de que se asentaran en esos lugares, muy probablemente fue la aparición de los primeros casos de fiebre amarilla.

En estas circunstancias, los precios de los productos básicos se multiplicaron por tres o cuatro. El trigo pasó de valer 1,52 reales el kilo en 1810 hasta los 5,20 que se pagaron en 1812; la cebada pasó de 1,20 a 3,05 reales, y el panizo, de 1,08 a 4,72. Se trataba de una economía de guerra en la que resultaba muy difícil la subsistencia.

El alcalde de Vera se quejó de no poder cumplir con las exigencias impuestas por los franceses. Las contribuciones eran desorbitadas, y sus métodos de recaudación exagerados. Seguían al pie de la letra la máxima dictada por Napoleón: Había que vivir a costa del país invadido.

En 1811 aumentaron las sanciones. En enero, los franceses entraron en Vera en 12 ocasiones. En febrero ocuparon Vera, Huércal Overa y Cuevas del Almanzora. A principios de marzo se recibió una orden del General Sebastiani, emitida desde Granada, en la que prescribía que “los tratantes de frutas que compren, vendan o transporten trigo, cebada y sal por los pueblos del Reino de Murcia, así como por los ocupados, serán castigados con la pena de muerte. Se prohíbe bajo pena de muerte sacar los caballos, mulas y asnos de los pueblos ocupados”.

La orden, leída por los curas en los púlpitos, añadía que los pueblos ocupados de Cuevas y de la jurisdicción de Vera, como era el caso de Antas, tenían que jurar como rey a José Bonaparte I. Quienes no lo hicieran serían considerados rebeldes. A tal efecto se convocó un cabildo extraordinario al que asistieron todos los alcaldes del término de Vera y numerosa población. También acudió un brigadier del ejército nacional que se dirigió a la concurrencia en términos amenazantes. Dijo que los 3.000 soldados que había en Huércal Overa arrasarían los pueblos que votaran en favor de José I, mientras que el general francés anunció represalias en caso de no obedecer su orden. Al final, no se votó fidelidad al hermano de Napoleón. La guerrilla actuó eficazmente.

SITUACIÓN POLÍTICA

Las Cortes de Cádiz se reunieron por primera vez el 24 de septiembre de 1810, y aprobaron el 19 de marzo de 1812 una Constitución conocida popularmente como ‘la Pepa’ por ser el día de San José. Fue un compromiso entre liberales y absolutistas, y en ella son evidentes las influencias de las constituciones americana de 1787 y francesa de 1791.

El Título sexto trataba del gobierno de las provincias y los pueblos. En virtud de ello, el Ayuntamiento de Antas contaba en 1812 con alcalde mayor, segundo alcalde, dos regidores, dos diputados y un regidor síndico. En total, siete cargos. Hoy cuenta con once concejales, uno de ellos alcalde.

Esos puestos eran elegidos todos los años en el mes de diciembre. Las condiciones para poder ser candidato a alcalde consistían en ser varón mayor de 25 años, con cinco de vecindad en el municipio, y contar con residencia en él. El derecho al sufragio era censitario. En aquellos días, Antas contaba con sólo 17 electores.

El artículo más importante para los aspirantes a municipio independiente era el 310, que establecía que los pueblos con más de 1.000 almas (habitantes) contarían con Ayuntamiento. Esa herramienta fue un paso importante para plantear sus reivindicaciones políticas y territoriales ante Vera.

LA LUCHA POR LA SEGREGACIÓN

El nombramiento de alcaldes, regidores y diputados, así como de los guardias de campo, a principios del siglo XIX correspondía a Vera. A tal efecto, se enviaba un pliego de elección con los nombres propuestos por Antas, pero Vera elegía los cargos. Las actas capitulares de 1808 demuestran que Antas tenía asumida su dependencia como pueblo de jurisdicción subordinada, al igual que Bédar, al no contar con juzgado ordinario.

En Antas no existen actas capitulares en el periodo comprendido entre 1808 y 1813, por lo que es preciso recurrir a las de Vera. Durante estos años, el Ayuntamiento veratense nombró los diferentes cargos municipales, así como los diputados y los guardas de campo correspondientes a El Real Alto, Salaosa o Mojana, Cabezo María o Pilarico, Jauro y La Ballabona. Un ejemplo de estos nombramientos, según las actas capitulares de Vera del 1 de enero de 1811, manifiesta que, debido a la entrada de los franceses en la Ciudad de Vera, no tuvieron lugar de enviar un comisionado al lugar de Antas para la elección de oficiales de la cosa pública.

Sin embargo, a principios de 1814 se produjo un choque de competencias entre Antas y Vera a propósito del nombramiento de los guardias de campo al nombrar a la misma persona para diferentes jurisdicciones. Fue el caso de Matías Clemente, nombrado por Vera como guardia de la Salaosa, mientras que Antas lo había propuesto para el Pilarico.

El 30 de junio de 1814, el alcalde mayor de Vera dio cuenta de una cédula que comunicaba la extinción de los ayuntamientos y alcaldes constitucionales, restableciendo la situación anterior a 1808. El espíritu reinante en Antas era de concordia, según manifiestan las actas capitulares. Todo se hizo de manera pacífica y sin oposición, pero las ansias de independencia de Antas quedaron paralizadas. Vera continuó nombrando los cargos municipales hasta 1820. Con el pronunciamiento del general Riego en ese año y la restitución de la Constitución de 1812, se produjo un gran impulso a la reivindicación segregacionista en Antas, empujada por las ganas de libertad que corrían con los nuevos tiempos. De hecho, comenzó a reclamar a Vera sus derechos territoriales.

Las disputas se centraban en la jurisdicción sobre los pagos de Mojana, Rotilla y El Real Alto. Por este último fue por el que más lucharon antenses y veratenses, al incluir los pastos de La Ballabona y, sobre todo, por las fuentes del Moro y Nueva.

Prueba de las ansias de libertad de Antas es el edicto de 26 de julio de 1820, en el que se acordó que, para aprobar la celebración de la restitución de la Constitución de 1812, durante tres noches consecutivas, hubiera iluminación general en el pueblo.

Antas recriminó a Vera que no quisiera asumir la igualdad de derechos y libertad de los dos pueblos y acabar con la dependencia existente. Lo manifestó claramente el 9 de diciembre de 1820: “Acostumbrada la Ciudad de Vera al injusto señorío sobre este lugar, no puede ver sin indignación a la presa que escapa de sus garras”. La independencia de Antas tuvo que proclamarse poco después, sin embargo, aún no se ha encontrado la documentación que acredite el día exacto en que se produjo.

“Que nadie blasfeme ni diga palabrotas”

Tras su independencia, el Ayuntamiento de Antas decretó su primera ordenanza, denominada “normas del buen gobierno”.

La nueva norma establecía “que nadie blasfeme ni maldiga el santo nombre de Dios. Que se les tenga respeto a los curas y a las iglesias. Que no se digan palabrotas e insultos. No se puede salir de noche por las calles. En los bares no se puede estar de noche y, en caso de necesidad, se darán los productos por la ventana. Que no se usen armas prohibidas como porras o garrotes. Que no se jueguen a juegos prohibidos como las cartas. Las calles deben estar aseadas y sin tirar basura, cada uno barrerá su fachada. Prohibido hacer estercoleros. Las casas tienen que estar reparadas y en buen estado. No se pueden estrechar los caminos ni las entradas y salidas al pueblo. Los animales han de ir con bozos. Las acequias fronteras deben mantenerse limpias. No se puede trabajar en días festivos, a no ser por necesidad urgente y con permiso del cura y de la Justicia. No se tirarán cohetes ni tiros dentro del pueblo. Los perros deberán estar bien atados para no lastimar a las personas”.

Estas reglas pueden parecer hoy trasnochadas, sobre todo las relacionadas con la Iglesia, pero en 1812 tenían cierto fundamento, porque la Constitución de Cádiz decía que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protegerá con sabias leyes, y se prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.