La muerte del trasvase (11)


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CLEMENTE FLORES

Cuando se puso en marcha el trasvase comenzaron a aparecer nuevos usos y necesidades a satisfacer que no estaban previstos en principio satisfacer desde la cabecera del Tajo. A no tardar, estas nuevas necesidades han entrado resueltamente en competencia con los posibles caudales a trasvasar hacia el Sudeste. Un ejemplo muy claro son las artificializadas Tablas de Daimiel.

El ecosistema de las Tablas de Daimiel es un humedal formado en la confluencia de los ríos Guadiana y Cigüela al desbordarse en una zona semiendorreica de la provincia de Ciudad Real. La singularidad del lugar y su capacidad de acoger en invierno aves migratorias procedentes de Europa, eran conocidas desde hace siglos, y por eso fue aprovechado por algunos nobles para la caza.

Si decimos que es un espacio artificializado no es sólo porque su extensión era de 1.820 Has. cuando se declaró Parque Nacional en 1973, y hoy, desde 2014, tiene 3.030 Has, sino porque su desecación, a tenor de la cultura y los intereses de cada época, había sido decretada por ley en 1956.

En el BOE de 18 de julio de 1956 se publicó la Ley sobre saneamiento y colonización de las marismas y terrenos encharcados y pantanosos en los márgenes de los ríos Guadiana y Cigüela. Las obras de desecación tomaron un ritmo acelerado a partir de 1967, de forma que los niveles freáticos descendieron alarmando a algunos estudiosos medioambientales, que por suerte los había.

De acuerdo con la singularidad del lugar pasó a ser declarado Reserva de la Biosfera en 1981 y se integró en el Convenio Ramsar en 1982. Ese mismo año, y seguramente fruto de las obras de canalización del Guadiana aguas abajo, y la alteración provocada en el célebre acuífero 23, dejaron de manar los ojos del Guadiana, el nivel freático bajó más de cinco metros y la turba, que es el sustrato del parque formado durante cientos de años, comenzó a arder de forma incontrolada.

Dada la urgencia del caso, la solución pasó por detraer aguas del trasvase Tajo-Segura e inundar las Tablas de Daimiel a las que históricamente jamás habría podido llegar el Tajo de forma “natural”. Nadie cuestionó el trasvase al Guadiana para salvar un parque natural que su mayor aportación histórica, según sus propios cronistas, había sido que un infante, un rey o un jefe de gobierno fueron un día a cazar en él. Lo que sin duda fue una acertada solución de emergencia no quiere decir que fuese la única o la más adecuada a largo plazo, y por supuesto el trasvase del Tajo al Guadiana tampoco era una solución “natural”. ¿Qué ha sucedido?

Todo comenzó con Ley 13/1987, de 17 de julio, de Derivación de Volúmenes de Agua de la cuenca alta del Tajo a través del acueducto Tajo-Segura “con carácter experimental” con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. La razón era, según el BOE, que “A pesar de los esfuerzos tanto del Gobierno, a través de los Departamentos interesados, como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la constante preocupación del Patronato y de la competencia de los técnicos responsables de su gestión, el futuro del Parque Nacional es muy incierto y su degradación creciente, como consecuencia que han roto los equilibrios naturales que permitían la existencia de un ecosistema tan valioso y singular”.

La solución que se dio fue derivar 20 hm3 cada año durante los siguientes tres años, pasados los cuales, el BOE del 29 de diciembre de 1990, prorroga la derivación otros tres años, esta vez sin mantener el carácter experimental y decretándose que la cesión sería recogida en el Plan Hidrológico Nacional.

Llegado el momento de la nueva prórroga el Real Decreto Ley 5/1993 aumenta los caudales a derivar en 10 hm3,, esta vez con la justificación de las reservas del abastecimiento de Ciudad Real y su entorno, con lo cual ya no sólo entra en el calculo de excedentes de la cabecera del Tajo el agua de Las Tablas de Daimiel, sino también las aguas para abastecimiento de poblaciones de la cuenca del Guadiana a las que nadie plantea darle otra fuente de abastecimiento mejor que la de los embalses de Entrepeñas y Buendía.

El nuevo planteamiento o nuevas reglas para definir excedentes trasvasables, va evolucionando en cada ley y queda mucho más afianzado, a mi juicio, en el Real decreto-ley 8/1995 de 4 de agosto. En el BOE se recoge que una prolongada sequía es fuente de problemas territoriales que pueden y deben evitarse mediante medidas de mejora en el régimen de uso del mencionado acueducto. (Los problemas “territoriales” se intentan evitar, según el RD, mejorando el “régimen de uso” debido a que el proceso de planificación hidrológica es complejo y difícil de aprobar y por lo que la Comisión de Infraestructura y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados ha presentado un proyecto de ley para mejorar la explotación del acueducto). El decreto ley se justifica porque resolverá los problemas de abastecimiento urbano y aportará caudales a las Tablas de Daimiel.

En consonancia se autoriza a derivar recursos del acueducto para abastecimiento de la cuenca alta del Guadiana y las Tablas de Daimiel hasta un máximo de 50 hm3 anuales y concretando, además, que las dotaciones al Parque, que habían comenzado siendo “experimentales” ocho años antes, pasaban a tener carácter permanente por este RD.

LA PRODUCCIÓN HIDROELÉCTRICA

El acueducto Tajo-Segura, al modificar el volumen que se turbina en el Tajo, aguas abajo, produce una merma de la producción de electricidad que no se recupera con centrales como la de Belmontejo o Talave. Esto dio lugar a que se modificasen determinadas condiciones de la concesión otorgada a la actual Iberdrola S.A.

En determinado momento, en un periodo de sequía, a finales de los setenta, con unos condicionantes especiales de la economía estatal, “se tiró” de las reservas obligatorias de cabecera para producir electricidad anteponiendo este uso al de los riegos. Aunque la situación retrotrajo los distintos intereses que subsisten y nadie debe olvidar la evidencia de que cualquier situación que disminuya los caudales trasvasados incrementa inevitablemente los del Tajo (como sucede con los caudales ecológicos) y por tanto favorece los intereses de la concesionaria hidroeléctrica.

No queremos acabar esta relación de factores que entran de lleno en el cálculo de aguas excedentarias que se puedan trasvasar sin hablar de los riegos en la cuenca del Tajo.

LOS RIEGOS EN LA CUENCA DEL TAJO

Los riegos en la cuenca del Tajo beneficiados por los embalses de la Cabecera existen desde el tiempo de Felipe II, aunque han conservado una cultura del regadío poco evolucionada y de poca importancia en el conjunto de la agricultura de la cuenca del Tajo. Cuando comienza la explotación del acueducto, los riegos mantienen sus pautas de comportamiento porque nada se había hecho para que hubiera que cambiarlas. Los problemas se han planteado con la sequía extrema en la Cabecera, lo que motivó, en principio, que se aplicaran cada vez con más rigor los principios de utilización racional y eficiente de los recursos. Cuando se han sacado a colación los bancos de agua, los pagos de derechos y otras “novedades”, es posible que se aviven y despierten “nuevas reclamaciones” a cuenta de “viejos derechos”. Las denuncias que aparecieron por despilfarro de agua en los riegos de campos de golf en el levante, se combatieron con cifras del gasto en invernaderos en cultivos hidropónicos y en campos regados por goteo.

La gestión realizada en estos años de explotación ha tendido a utilizar cada vez el agua de una forma más eficiente, lo cual se ha traducido en que, incluso siendo mucho menor de la prevista el agua trasvasada, los objetivos agrícolas del trasvase parecen milagrosamente cumplidos.

(Continuará)