Confirmada la prisión permanente por asesinar "con ensañamiento" a su expareja en Huércal de Almería

El Supremo también ha ratificado al mismo reo otra condena de 15 años por la violación perpetrada previamente a la muerte

Antonia había roto la relación semanas antes de que Francisco Salvador la degollara según ha considerado probado el Tribunal Supremo. 

ALMERÍA HOY / 24·07·2020

El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable a Francisco Salvador S.G. por asesinar con ensañamiento y alevosía a Antonia G.A. —con la que tuvo una breve relación sentimental— después de agredirla sexualmente en la madrugada del 17 de enero de 2017 en la vivienda de la víctima de Huércal de Almería, sentido en el que también se le ha impuesto 15 años de prisión adicionales por este último delito.

El Alto Tribunal ha rechazado los cinco motivos del recurso de casación elevado por la defensa y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, donde el procedimiento se enjuició a través de tribunal de jurado, que ya fue además confirmado por el TSJA tras el rechazo del recurso de apelación. Se trata de la primera prisión permanente revisable declarada en firme en un caso juzgado en Almería.

En su sentencia, la Sala avala la valoración "ponderada, racional y razonable" de todas las pruebas practicadas en el juicio para desvirtuar la presunción de inocencia y acreditar la comisión del asesinato alevoso así como de la agresión sexual, una cuestión que ya resolvió el TSJA en la apelación.

En esencia, se da por acreditado la existencia de pruebas suficientes para determinar que el acusado entró en la casa de la víctima con una llave sin el conocimiento de la misma, se descalzó en la cocina para subir a su dormitorio tras coger un cuchillo donde la agredió sexualmente y acabó con su vida causando de forma "innecesaria e inhumana" heridas para aumentar su sufrimiento. Antes de intentar huir, arrastró el cadáver al baño para lavarlo.

Con esto, la sentencia rechaza además que el acusado tuviera enfermedad o trastorno mental alguno así como que estuviera afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas en el momento de los hechos. "No existe base alguna para poder inferir racionalmente que en el momento de la ejecución de los hechos concurriera una especial limitación de sus facultades intelectivas y volitivas que le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma", recoge el texto.