El acusado de matar a un hombre en un bar de El Ejido no tuvo intención de hacerlo para el jurado

Estiman que efectuó un disparo "disuasorio aunque la bala "rebotó" y penetró en la víctima ya "fraccionada".



ALMERÍA HOY / 14·03·2020

El jurado popular ha concluido este viernes que el acusado de matar a un hombre en un pub de El Ejido en febrero de 2018 no tuvo intención de acabar con su vida y que efectuó un disparo "disuasorio aunque la bala "rebotó" y penetró en la víctima ya "fraccionada".

El veredicto, leído en audiencia pública, declara no culpable de asesinato a M.C.C. y deja en manos del tribunal la condena bien por un homicidio imprudente, tal y como pide la defensa, o un homicidio con dolo eventual, según la calificación del Ministerio Público.

El jurado popular también ha considerado probado que actuó con sus capacidades volitivas afectadas levemente por el consumo de alcohol y le declara culpable de los delitos de lesiones sobre el sobrino del fallecido que intento socorrerlo y de tenencia ilícita de armas.

Tras la lectura del veredicto, el fiscal ha interesado las penas de 11 años de prisión en caso de que se considere que M.C.C. pudo representarse que el "disparo disuasorio" causara daño a alguien aunque no fuera su intención o de dos años y medio en caso de que se le condene como autor de un delito de homicidio imprudente.

Con respecto a los otros dos delitos, ha solicitado penas de 18 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas y dos años por lesiones.

Cabe recordar que los dos otros procesados en la causa, F.D.C.G. y A.L.F.F., para quienes el fiscal solicitaba ocho años y nueve meses de prisión por su presunta participación como cómplices, han quedado en libertad después de que la Fiscalía y la acusación particular retiraran los cargos contra ellos ante la falta de prueba aportada por los testigos.

Las versiones ofrecidas por los testigos de los hechos impidieron sostener la acusación contra los supuestos cómplices, quienes habían sido ubicados inicialmente en el interior de un coche aparcado en una calle aledaña al lugar de los hechos a fin de bloquear la vía, impedir la huida de las víctimas y facilitar la acción del principal acusado; unos extremos que no pudieron ser ratificados en sala.

No obstante, el Ministerio Público sostuvo en el trámite de conclusiones que hubo una actuación premeditada y alevosa sobre el autor material de los disparos, quien en la noche de los hechos mantuvo una pelea con la víctima que le obligó a abandonar el pub Infinity si bien volvió posteriormente a sus inmediaciones armado y a bordo de un vehículo.

"Fue una situación buscada y provocada", manifestó el fiscal ante los miembros del jurado ante quienes el acusado afirmó que había vuelto al pub para buscar a su amante después de que esta le llamara por teléfono; una versión que no había ofrecido hasta el momento del juicio y que, según la fiscalía, era un aspecto a considerar para no tener en cuenta una posible atenuante de confesión tardía.

Con esto, el Ministerio Público también descartó que el acusado actuara en "legítima defensa" al considerar que no hubo una "agresión previa" por parte de la víctima, quien "no llegó siquiera a sacarse la supuesta arma de la pierna" referida por el acusado, por lo que estima que se dio una alevosía de carácter súbito, al no haber dado opción de defensa al perjudicado.

Del mismo modo, el fiscal incidió en que los informes forenses emitidos, tanto por el Instituto de Medicina Legal como el de parte planteado por la defensa, coinciden en que "la causa fundamental de la muerte fue herida de bala" a pesar de que la "causa inmediata" se debiera a un "fallo multiorgánico" que sufrió días después de la intervención.

"LA BALA NO MIENTE"

Por su parte, la letrada de la defensa, Mónica Moya, apeló a los miembros del jurado para que se ciñiesen a los hechos a la hora de emitir su veredicto ya que, según sostuvo, el acusado no tuvo ánimo de matar sino que en el transcurso de los hechos efectuó un disparo "disuasorio", de forma que la bala "rebotó" y penetró en la víctima ya "fraccionada".

La defensa, quien planteó varias alternativas con eximentes completas que irían desde unas lesiones con resultado de muerte a un homicidio doloso, insistió en la trayectoria que siguió el proyectil y en el pequeño calibre del arma para enmarcar el suceso en un episodio accidental. "La bala no miente, el rebote de una bala es una de las formas más usuales por las que se produce este tipo de muertes", afirmó para asegurar que "no hubo intención de matar".

De este modo, cuestionó las declaraciones testificales realizadas principalmente por los familiares de la víctima al tiempo que relató severas irregularidades en la instrucción policial marcada por una "falta de interés" en la identificación de testigos ajenos a los involucrados y por la redacción de informes basados en "hipótesis" y en la "opinión subjetiva" de un agente.

"Con la prueba que se ha practicado en este juicio no se puede sostener una acusación de asesinato", mantuvo la abogada, tesis que el jurado ha considerado probada.

Para la defensa ha quedado acreditado que el acusado regresó al lugar de los hechos tras la pelea para recoger a su pareja extramatrimonial, lo que era "frecuente" y "conocido", de modo que lo "extraño" fue que la víctima y sus acompañantes permanecieran en la zona tras el cierre de los bares de copas.

En esta línea, rechazó que se pudiera dar un ataque sorpresivo por parte de su cliente, cuya llegada fue divisada por todos. "No se anuló la capacidad de defensa", ha dicho al respecto para tratar de desmontar la acusación de asesinato.