Usos y consumos del agua. Crisis cultural y legal: La España romana y visigoda


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CLEMENTE FLORES

La primera revolución conocida tuvo lugar en el Neolítico, cuando el hombre se hizo sedentario. La condición básica era encontrar algún nacimiento o corriente de agua que estuviese disponible de forma perenne. Para garantizarse el uso exclusivo del agua y disponer libremente de ella, en competencia con otros humanos y animales salvajes, el hombre empleó la fuerza y la astucia. Entonces no se conocía la escritura, así que no había leyes escritas.

En España tenemos conocimiento de algunas construcciones relacionadas con el agua anteriores a cualquier vestigio de historia escrita, que delatan el ingenio que derrocharon nuestros antepasados de la Edad de Bronce para impedir que otros pudieran acceder a las fuentes de suministro de agua que ellos explotaban. Dicen, algunos especialistas en arqueo-geología, que entre los años 2500 y 1500 antes de Cristo, hubo en la actual España una prolongada sequía que duró algunos cientos de años.

Desde hace no mucho tiempo y fundamentalmente por el Instituto Geológico y Minero de España, se viene investigando sobre la cultura de las “Motas” o “Motillas”, que son unas construcciones fortificadas relacionadas con aquel periodo de sequía. Aparecen al excavar unos montículos artificiales, (al menos en una treintena de casos ya se ha hecho) en la cuenca manchega del Guadiana, en zonas de niveles freáticos poco profundos.

Las excavaciones han dejado al descubierto construcciones singulares de la Edad de Bronce cuyas estructuras defensivas, de más de ocho metros de altura, se organizaban en torno a pozos, a los cuales en muchos casos se accede mediante rampas entre muros, con varias líneas de paredes y murallas concéntricas. El origen y la organización espacial de estas “fortificaciones” era proteger y ocultar el agua de los pozos porque la prolongada sequía había acabado con las corrientes superficiales de agua y había obligado a buscarla en el subsuelo, donde el nivel freático nunca debió bajar más de doce o quince metros.

En nuestra tierra tenemos un caso de ocultación de aguas que puede ser cercano en el tiempo al que acabamos de relatar. Se trata de la fuente de Gatas, yacimiento argárico descrito por Siret que, según parece, guardaba cierta semejanza con otra descubierta en las excavaciones de Troya unos años antes por Schliemann. En ambos casos el pequeño manantial quedaba encubierto dentro de la muralla por grandes moles ciclópeas que impedían que los visitantes o enemigos pudiesen percatarse de su existencia.

A partir de la Edad del Bronce, antes incluso de manejar y utilizar la escritura y el lenguaje escrito, el hombre se hizo sedentario y aparte de domesticar y criar animales necesitó el agua para sembrar y cultivar para su propio consumo y el de los animales que criaba.

Hemos traído a colación estos ejemplos para dejar constancia de que los problemas por apropiarse y asegurarse el agua son comunes a todas las culturas y tan antiguos como el hombre. (No es una opinión arriesgada suponer que, a tenor de la evolución de los usos y consumos del agua, en un futuro no lejano, aparezcan tensiones y rivalidades entre pueblos y naciones por los recursos hídricos que la naturaleza les hace compartir, como ocurre en el Próximo Oriente).

LUCHAR POR EL AGUA

Conforme creció la especie humana y los grupos humanos se hicieron más civilizados y numerosos, los usos del agua aumentaron y entraron en competencia. Entonces los hombres necesitaron establecer leyes y reglas sobre el agua.

El Imperio Romano fue la primera organización política, extendida por todo el actual territorio español, que dispuso de un cuerpo jurídico codificado.

Las tierras conquistadas por Roma, pasaban a ser del pueblo romano y los productos y beneficios que se obtenían de ellas se dedicaban a gastos de defensa, para el culto a los dioses o para ingresos del tesoro público. A los ciudadanos se les asignaban o se les arrendaban tierras “usus-possesio” que no dejaban de ser de dominio público, porque podían llegar a expropiarse luego, en caso de que fuese necesario.

El Derecho Romano, entre otras muchas materias, también se ocupó de legislar sobre las aguas, su uso y su propiedad. Aunque el derecho actual español en materia de aguas es bastante parecido al Derecho Romano, es difícil hacer comparaciones directas entre ambos porque, ni el estado y su organización son similares al actual estado, ni los deberes y derechos del ciudadano son los mismos o tienen las mismas bases.

En el Derecho Romano existe una clara distinción entre aguas públicas y privadas basada en mayor medida en la realidad práctica que en la definición jurídica de los posibles derechos de los ciudadanos, que se valían de interdictos, en caso de tener que defenderlos. Si hablamos de propiedad, en el Derecho Romano había que distinguir entre “Imperium”, que se refería al poder público con capacidad de mando y castigo, y que estaba basado en el poder militar, del “Dominium”, que era la capacidad amparada en el derecho que tenía el ciudadano, para poder tener las cosas y aprovecharlas. En base al imperium podía obligarse a que alguien hiciera alguna cosa, a soportar alguna cosa o a abstenerse de hacer algo.

La distinción entre agua pública y agua privada aparece desde muy pronto en el Derecho Romano, que considera de titularidad pública todas las aguas que tienen o pueden tener un uso y aprovechamiento público, como las corrientes estables de ríos o las aguas permanentes de los lagos, que eran inalienables e imprescriptibles. El Derecho Romano prevé que las aguas puedan usarse públicamente siempre que no se produzcan alteraciones de la cantidad o calidad de las aguas y no se impidan el uso correlativo por otros para navegar, beber, pescar o abrevar el ganado. El interés del Derecho Romano se centra no tanto en clasificar las aguas como en regular su aprovechamiento. Sobre el agua pública se ejerce el “Imperium” como se ejerce sobre las calles o las murallas y sobre las aguas que discurren por un predio privado se ejerce el “Dominium” y se considera que ese dominio está fundamentado en que el agua y el cauce forman parte del predio y se puede aprovechar de ella mientras no perjudique a otros, afecte una servidumbre o pueda crear una servidumbre nueva.

En el caso de que se obtuviese una concesión administrativa, por ejemplo, para derivar agua o pescar, esta concesión estaba limitada por los posibles usos públicos ya que el interés publico estaba siempre por encima de los intereses privados. En resumen, podemos concluir que el Derecho Romano se parece bastante al derecho español moderno con algunas salvedades en cuanto aguas subterráneas y la afirmación categórica de que el interés privado estaba sometido al interés público. Las comparaciones pueden sin embargo llevarnos a error, porque en uno y otro caso habría que matizar lo que se entiende por interés privado y lo que se entiende por interés público.

La vinculación con Roma, y la aplicación del Derecho Romano dieron como fruto una aplicación práctica que dejó profundas huellas en España, donde podemos encontrar todavía muchas presas y acueductos, alguno de los cuales han seguido funcionando ininterrumpidamente durante veinte siglos, llegando en buen uso hasta nosotros. Los usos del agua fueron en la época romana fructuosos y variados.

Algunos acueductos funcionaron como trasvases y en las Medulas, en León, se utilizaron en las explotaciones mineras de oro. El acueducto de Segovia traía el agua desde Fuenfría, a 18 km. de la ciudad, y a Tarragona se llevaba desde 25 kms. Toledo se abastecía de la presa de Alcantarilla en el río Guajaraz a 40 kms. y Mérida de la de Proserpina cruzando el río Albarregas, con un acueducto a 25 metros de altura.

“Por sus obras, les conoceréis”, escribió San Mateo, y no cabe duda, a la vista de los resultados, de que el Derecho Romano funcionó bien. Esto fue así, en mi opinión, porque el derecho no surgió como algo impuesto unilateralmente ni a la fuerza, sino como un contrato consensuado que era resultado de la identificación de los ciudadanos con la búsqueda del bien y del interés común. El sometimiento a la ley dignificaba a las personas y el derecho no necesitaba que estuviese escrito para ser aceptado.

“Ubi ius, ibi societas”, derecho y sociedad funcionaron con objetivos e ideales comunes y en los usos del agua no parece que tuvieron demasiados problemas. Como en otros muchos aspectos, en el caso del agua, derecho y sociedad dan lugar a realidades distintas en función de la coherencia y cohesión que exista entre el derecho y los valores sociales y culturales imperantes.

LOS REINOS VISIGODOS

Tras los romanos, los reinos visigodos gobernaron en España más de doscientos años, y aunque traían costumbres y leyes propias, tardaron poco tiempo en aceptar y aplicar el Derecho Romano de forma generalizada, dando lugar al Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, que rigió tanto para visigodos como para hispano-romanos. Aunque la sociedad era muy distinta y los derechos de las clases sociales diferentes, siguieron siendo comunales las aguas de lluvia e intocables los cauces y las aguas de curso continuo de los ríos. Algunas leyes fijaban los castigos para quien no respetase las servidumbres de las riberas y el libre uso de los ríos.

La propiedad del agua aparecía unida a la tierra (ambas propiedades agua y tierra eran una única) y existía libertad para abrir fuentes y pozos en la heredad propia. La invasión y conquista de la Hispania goda por los islamitas, que comenzó en el año 711, vino a cambiar leyes y costumbres. Hablaremos de ellos en la próxima entrega.