Todos los seres humanos necesitamos el agua para vivir


..

CLEMENTE FLORES

Asociamos de tal forma la vida con el agua que en todas las investigaciones espaciales que la NASA y otras agencias llevan a cabo, la primera pregunta a la que se desea tener contestación es si existe agua en el cuerpo celeste, satélite o planeta que se investiga. La mayoría de los animales incluidos los seres humanos no sólo dependen del agua, sino que son agua en una proporción que varía entre un 50 y un 65% de su peso. La subsistencia de casi todos los seres vivos depende de que tengan agua disponible.

Toda la historia de la humanidad ha estado vinculada a las disponibilidades de agua y estudiando esas disponibilidades es como podemos explicar la existencia de grandes civilizaciones como la del antiguo Egipto o la desaparición de otras como la maya o la mesopotámica.

El agua ocupa el 71% de la superficie de la Tierra, ya que aproximadamente el 97,4 % del agua está en los océanos y mares. El agua de océanos y mares por ser salada no es apta directamente para el consumo humano.

El resto, el 2,6 % es agua dulce y buena parte de ella, más del 97,7% , tampoco se puede utilizar directamente porque se encuentra en estado sólido, formando parte de grandes bloques de hielo y en glaciares.

Por increíble que pueda parecer, el agua disponible para los humanos que forma parte de la humedad del suelo, de las aguas subterráneas, del vapor de agua de las nubes y de los lagos y ríos de agua dulce supone solamente el 0,003 % del agua de la Tierra. A nivel mundial, de ese 0,003% del agua de la tierra, que el hombre dispone emplea el 65% para regar las tierras y en la actualidad más de la mitad de ella se desperdicia porque se evapora o se filtra antes de llegar al cultivo que se intenta regar. De ese mismo agua disponible que supone el 0,003% del agua total, el 25% se utiliza en los procesos industriales y el 10% en los usos y consumos domésticos y municipales.

El consumo humano de agua bien sea directo o en servicios propios, supone solamente el 0,0003 % del agua total del planeta y asombra pensar la cantidad de problemas que plantea la distribución de esta pequeña parte de tan abundante elemento.

La disponibilidad, el uso y el consumo de agua es distinto de una región a otra, de una comarca a otra o de un pueblo al otro. De acuerdo con las Naciones Unidas 1.200 millones de personas no tienen actualmente acceso a sistemas de agua potable.

Con motivo del aumento de la población, del progreso económico, de la producción de alimentos, y de los nuevos hábitos de aseo y consumo en los últimos cincuenta años el consumo de agua dulce se ha incrementado en más de seis veces.

La Tierra es el único planeta del sistema solar en el que el agua se encuentra en los estados sólido, líquido y gaseoso. La naturaleza afortunadamente cumple las reglas del “ciclo natural del agua”, impulsado por la energía solar, por medio del cual el agua se somete a un proceso de precipitaciones, evaporaciones, evapotranspiraciones, filtraciones, recargas, y escorrentías mediante los cuales se recicla y purifica y se pone a disposición de los seres vivos para su uso.

Esto será posible mientras los humanos no extraigamos tanta, que rompamos el suministro de la cadena o degrademos y contaminemos el flujo con residuos y productos contaminantes. Las fuentes de consumo humano se encuentran en los ríos, lagos y en los acuíferos relativamente someros. El agua es un elemento prodigioso gracias al cual existe en el Planeta Tierra la vida tal como la conocemos. El agua que hay en España es un bien de todos los españoles. El dominio publico hidráulico es del Estado.

El dominio público estatal viene recogido en el articulo 132.2 de la Constitución que establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y enumera a continuación algunos de ellos entre los cuales no se incluyen las aguas continentales que, aunque fue una propuesta que se hizo a los redactores de la Constitución, estos decidieron no incluirla.

Si existían dudas al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 227/1988) sentencia que es el legislador el que puede y debe demanializar, definiendo los bienes que son de dominio público estatal.

Otra sentencia del mismo tribunal (STC149/1991) define que los bienes de dominio público son res communis omnium extra commercium que adquieren esta consideración como garantía frente a posibles usurpaciones, y para facilitar la eficacia y el control de Administración sobre el tráfico de estos bienes que por su carácter no pueden ser objeto de apropiación privada en cualquiera de las zonas del territorio del Estado.

La ley estatal que proclama el dominio público de las aguas y por tanto su exclusión del trafico jurídico privado y que por tanto no pueden ser bienes patrimoniales, es la Ley de Aguas que es la Ley 29/1985.

De acuerdo con la Ley constituyen el dominio público estatal, por su naturaleza, las aguas continentales, bien discurran o bien se encuentren en el interior de la tierra. Son de dominio público y por tanto no pueden someterse a tráfico privado, las aguas superficiales y las profundas, los cauces, los lechos y los acuíferos subterráneos e incluso cualquier actuación sobre las nubes, la lluvia, la nieve o el granizo necesitarán la autorización de la Administración del Estado.

Hace unos pocos días asistí a la conferencia que organizada por los antiguos alumnos del Instituto de Vera pronunció D. Rafael Rodríguez Clemente en la Terraza Carmona sobre el tema del Agua. En ella recordó que, en este único desierto europeo en que nos encontramos, los riegos con agua proveniente del Negratín eran posibles gracias al agua que se compraba a los agricultores de la cuenca del Guadalquivir. Unos pocos días antes actualidad Almanzora publicaba un artículo- entrevista con el Presidente de Aguas de Almanzora que manifestaba que el grifo del Negratín, era una espada de Damocles que dependía de que el volumen del agua embalsada superase o no los 350 Hms. cúbicos y hablaba de los problemas para obtenerla de las desaladoras de Carboneras del Bajo Almanzora o del Trasvase Tajo-Segura dependía de condicionantes impuestos por distintas Administraciones y/o Empresas Públicas que en cada momento manejaban de acuerdo con las leyes, los reglamentos, las ordenanzas, las directrices, claúsulas concesionales y otras figuras, tan numerosas como, a veces, contradictorias. Es el cotarro administrativo del agua.

Por lo que se comenta y observa, no parece que la disponibilidad de agua para los modernos cultivos del levante almeriense esté claro ni expedito, quizás porque tampoco esté claro cual es el “interés general del país” y qué papel juegan en él los cultivos de nuestra tierra, precisamente una de las pocas agriculturas que es autosuficiente.

Aunque los principios legales en que se fundamentan las leyes, e incluso a las leyes concretas, no justifican a nuestro juicio que aparezcan tales y tantas dudas, no debemos extrañarnos por eso porque muchos tratadistas consideran que el derecho español no presenta soluciones claras y nítidas para situaciones conflictivas como ocurre hoy con el uso y destino del agua.

Nuestra legislación peca de prolífica, solapada, desordenada y técnicamente descuidada lo que hace que los jueces y tribunales la interpreten de forma arbitrista añadiendo dudas e inseguridad a los temas juzgados. El derecho español de aguas hasta la incorporación de la Directiva Marco del Agua era un derecho de aguas reguladas y el nuevo derecho del agua se asienta en que las aguas son fluyentes. Ello ha introducido una complejidad añadida a la que teníamos y su aplicación puede estar incurriendo en algunos casos en irretroactividad sin que se haga un análisis necesario y obligatorio.

En distintos foros sociales y administrativos, hay opiniones variadas, distintas y contradictorias sobre las prioridades para la utilización y el uso, que se debe dar al agua. Su aplicación práctica mediante procedimientos de participación pública muy mejorables permite convertir e invertir el interés general en interés de partes con lo que al ciudadano de a pie se le aporta más confusión que claridad.

Cuesta creer que la escasez de agua para riego que padecemos se debe a que hay que cumplir unos parámetros como el volumen de reserva de un pantano o el caudal ecológico en un punto de un río, que teniendo en cuenta como se establecen en buena parte son subjetivos y artificiales.

Las preguntas que nos hacemos y las respuestas que tenemos no son otra cosa que el resultado de una crisis cultural donde las formas de usos y consumos del agua tradicionales están chocando con otras nuevas que ni son de buena gana aceptadas ni tienen allanado y expedíto el camino para llegar a imponerse por la fuerza, porque afectan a derechos establecidos y perjudican a muchos que no las comparten ni las entienden.

El problema no es solamente jurídico y tiene mucho que ver con la problemática económica, la dinámica social y la organización del poder político que, en toda época, incluyendo la actual, ha presionado sobre la problemática del uso y empleo del agua.

Para mejor entendernos, en esta serie de entregas o capítulos que hoy iniciamos iremos componiendo y analizado el relato de las reglas que en cada época y lugar de este país, se han establecido para el uso y empleo del agua.

Los españoles de cierta edad que iniciamos nuestra cultura cinematográfica con películas “de vaqueros”, que corrían hacia la conquista del lejano Oeste, sabemos la lucha que entablaron a tiro limpio por la posesión del agua. Algo parecido ocurrió con los primeros españoles que se hicieron sedentarios y no disponían de rifles. Nos ocuparemos de ellos en la próxima entrega.