La Justicia estudia rebajar 14 millones al ‘palo’ de 16,4 con que condenó a Cuevas del Almanzora

La empresa indemnizada ha vendido los terrenos, con posterioridad a la sentencia, a una empresa cuyo administrador único “parece ser hijo de los socios” de la compañía resarcida por lucro cesante.


Imagen de la parcela objeto de la millonaria indemnización.

ALMERÍA HOY / 12·07·2019

Cuando todo parecía perdido y oscuro para el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, condenado en firme a indemnizar con 16.374.816,42 euros a Mensura por el lucro cesante sufrido debido a causas imputables a una actuación municipal, ahora se acaba de encender una vela que puede acabar con una rebaja de 14 millones y dejar la compensación a la mercantil en ‘sólo’ 2.442.296,74 euros.

La vela la encendió el equipo de gobierno que dirige Antonio Fernández Liria (PSOE), que interpuso un incidente a la ejecución de la sentencia oponiéndose al cálculo realizado para fijar el dinero con el que compensar a la promotora y que, finalmente, ha sido admitido a trámite por el Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Almería. Ahora, Monsora tiene un plazo para responder a los argumentos de los abogados del Ayuntamiento y, después, será el juez quien decida si el Consistorio tiene razón en todo o, al menos, en alguna parte de su alegato.

LOS HECHOS

Los hechos que propiciaron la llegada de tan negros nubarrones al horizonte cuevano, tuvieron inicio –según reveló el alcalde, Antonio Fernández Liria- el 28 de septiembre de 1999, cuando el equipo de gobierno presidido por Jesús Caicedo (PP) envió a la Comisión Provincial de Urbanismo una carta solicitando la paralización de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) “porque querían introducir en el documento algunas modificaciones”.

Así, sin un PGOU “que proporcionara seguridad jurídica al urbanismo de Cuevas”, el Pleno aprobó en 2003 una figura urbanística –conocida con el nombre de ‘delimitación de suelo urbano consolidado’- “de manera ilegal, porque la normativa de la Junta únicamente reconoce el PGOU y las NNSS como referentes para el desarrollo urbano y, además, la aprobaron basándose en informes encargados a asesores externos al Ayuntamiento, sin participación de los funcionarios”.

Más tarde, en noviembre de 2004, el Ayuntamiento aprobó el proyecto básico presentado por Monsora, S.L. para la construcción de 102 viviendas, más trasteros y garajes en un solar situado en la entrada a Cuevas desde Vera.

El 28 de marzo de 2005, la Junta de Gobierno otorgó la licencia, junto a otras 11 más, al amparo de la ya mencionada figura urbanística de ‘delimitación de suelo urbano consolidado’, “sobre la que la Junta de Andalucía había advertido su ilegalidad 12 días antes, el 16 de marzo”, siempre según el alcalde Antonio Fernández Liria.

Sólo un mes y medio después, el 13 de mayo, un auto judicial ordenó la suspensión de las obras, sin embargo, la promotora esperó hasta 2011 para exigir una reclamación por daños y lucro cesante, que no fue atendida por el Consistorio cuevano. Entonces, la mercantil decidió emprender un camino judicial que ha tenido para el erario de Cuevas del Almanzora un resultado adverso cifrado en 16.374.816,42 euros.

LAS REBAJAS

Sin embargo, el equipo de gobierno de Fernández Liria no se rindió ante lo que parecía una ineludible obligación de desembolsar la cantidad reseñada.

Primero, tras haber fracasado el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo (TS), pidió un incidente de nulidad que rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero ahora hemos sabido que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería ha admitido a trámite el incidente de ejecución de la sentencia presentado el pasado 29 de marzo en el que el Ayuntamiento expone una serie de argumentos que rebajarían la astronómica cifra de 16,4 millones con que fue condenado a compensar a Monsora, por la sensiblemente inferior de 2.442.296,74 euros.

Por una parte, los representantes del Consistorio aducen que de la cantidad correspondiente a resarcir el daño infringido a la mercantil, debe ser restado el valor del suelo, cifrado en 2.103.542 euros, pues los terrenos continuaron siendo propiedad de la compañía.

En el mismo sentido, tampoco habría lugar a compensar a la sociedad demandante por los gastos de gestión, notaría, registro, tasaciones, seguros y comisiones aparejados a la compra de los terrenos que continuaron siendo suyos, unos gastos que supusieron 91.548,75 euros.

Además, también tendrían que deducirse los gastos de demolición de la obra ejecutada, puesto que nunca se procedió al derribo de la magra estructura ejecutada antes de la paralización de los trabajos. Por ese concepto se añadieron 310.000 euros al cálculo de la indemnización.

No obstante, la partida más importante cuestionada por el Ayuntamiento corresponde al concepto de lucro cesante y asciende a 9.752.167,07 euros.

Los abogados que representan al municipio señalan que la sentencia entiende como lucro cesante “las ganancias dejadas de obtenerse por la venta de la promoción” de las 102 viviendas previstas en los terrenos en cuestión.

Sin embargo, Monsora S.L. vendió la finca objeto de todo este procedimiento el 6 de febrero de 2018 –un año y dos meses después de la sentencia firme del TSJA que la hacía acreedora a ser indemnizada por parte del Ayuntamiento cuevano- , a Modern Villas Costa Blanca, S.L.

Los letrados dejan correr en su argumentario una sombra de fraude en esta operación, al señalar que la empresa compradora tiene como socio único y administrador a un apoderado y representante legal de Monsora S.L. –llegan a expresar que, por los apellidos, Félix Ramírez Cárceles (administrador único de la empresa compradora) “parece que es hijo de los socios de” Monsora.

Es por ello, que los representantes jurídicos del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora entienden que, al vender la finca a un tercero “también ha vendido el aprovechamiento urbanístico que pueda subsistir en la misma” y, por tanto, “ha vendido el derecho a ser indemnizada por la pérdida de dicho aprovechamiento”. Es decir, según este razonamiento, si Monsora es resarcida por el lucro cesante con los 9.752.167,07 euros especificados en el cálculo de la indemnización, se estaría lucrando dos veces al haber vendido los terrenos a otra empresa tras la sentencia.

Así, una vez deducidas todas las cantidades pormenorizadas y recalculados los intereses, los 16.374.816,42 euros de compensación que el Ayuntamiento tiene que pagar a Monsora S.L. podrían quedar reducidos a ‘únicamente’ 2.442.296,74. El Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Almería tiene la última palabra.