La Justicia decide que H. Overa no tendrá que indemnizar a la empresa que abandonó la piscina

Técnicas Reunidas exigía una compensación millonaria tras abandonar la gestión de la infraestructura municipal. La empresa se basaba en que económicamente era "insostenible", pero el TSJA le recuerda que son “riesgos que asume todo contratista” y libera de responsabilidad al Ayuntamiento.



ALMERÍA HOY / 31·05·2019

El Gobierno de Huércal Overa respira profundo y tranquilo desde el pasado 7 de mayo, día en que el alcalde recibió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), firmada el 11 de abril, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por Técnicas Reunidas contra el veredicto del número 2 de lo Contencioso de Almería que le negaba el derecho a ser indemnizada tras abandonar la gestión de la piscina cubierta municipal de manera unilateral el 16 de agosto de 2014. Es decir, uno y otro tribunal han coincidido en la improcedencia de la reclamación de la empresa.

La compañía había alegado que esa gestión se había hecho "insostenible" y argumentaba para ello contingencias tales como “la caída del PIB per capita de los huercalenses, el descenso de la población objetivo de su negocio, el aumento del precio del gasoil y de la energía eléctrica, así como la apertura de otras piscinas en los alrededores”. No obstante, el Tribunal ha desestimado el recurso porque no es obligación del Ayuntamiento "ayudar a una empresa que no ha sabido prever los gastos de explotación". Además, los magistrados señalan que los razonamientos esgrimidos por Técnicas Reunidas deben situarse "dentro del ámbito del riesgo y ventura que asume todo contratista".

Como conclusión, el TSJA subraya que "no se aprecia ningún incumplimiento por parte del Ayuntamiento", razón añadida por la que impone a la mercantil demandante el abono de las costas procesales, aunque limitándolas a la cantidad de 1.000 euros.

Aunque no llegó a valorarse el montante de la indemnización solicitada por Técnicas Reunidas, fuentes municipales la sitúan en el entorno de los 2 millones de euros. Pero la historia cuyo final ya hemos resumido, que sólo puede cambiar el poco probable éxito de un recurso de casación, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho que hubiera podido conculcar la sentencia, ante el Tribunal Supremo (TS) o el propio TSJA si las normas presuntamente vulneradas correspondieran a la Comunidad Autónoma, comienza mucho antes.

ORIGEN DEL CONFLICTO

El 28 de junio de 2006, Técnicas Reunidas y el Ayuntamiento de Huércal Overa firmaron el contrato que la mercantil había ganado en concurso público para construir una piscina cubierta en la localidad a cambio de su gestión por un periodo de 50 años.

La flamante concesionaria pensaba llevar a cabo en esas instalaciones una serie de actividades deportivas, un programa de enseñanza y atender el servicio médico-sanitario y terapéutico que allí pudiera desarrollarse.

La nueva piscina fue inaugurada en 2010, sin embargo, apenas tres años después, las cuentas no le salían a la compañía adjudicataria y, el 15 de julio de 2013, puso en conocimiento del Ayuntamiento su disposición a renunciar a la concesión a partir del día 16 de agosto de 2014, solicitando la resolución del contrato y su liquidación.

Pero el Gobierno municipal rechazó tal pretensión, advirtiendo a la empresa que, de materializar el abandono que anunciaba, lo consideraría como un incumplimiento contractual muy grave que daría lugar “a la resolución culpable” del mismo, con las consecuencias que esa actitud generaría, tales como la pérdida del aval depositado y una posible indemnización por daños y perjuicios, entre otras. No obstante, llegó el día señalado por Técnicas Reunidas y la piscina no abrió sus puertas. Tal y como había avisado, el Ayuntamiento dio por resuelto el contrato y emprendió la gestión con sus propios medios.

La empresa concesionaria había argumentado que la gestión de la piscina se había vuelto “insostenible” como consecuencia de la caída de la renta per capita de los huercalenses, el descenso de la población objetivo del negocio, el aumento del precio del gasoil y de la energía eléctrica, así como por la apertura de otras infraestructuras similares en municipios del entorno. A estos motivos, Técnicas Reunidas añadía que el Consistorio se había negado a aceptar unas medidas compensatorias que le había propuesto para equilibrar el presupuesto y, además, le acusaba de realizar actividades en competencia directa con las que ofertaba la concesionaria de la piscina.

Ante lo expuesto, el Tribunal ha sido contundente y ha desestimado el recurso presentado por la empresa con una razón de peso: El Ayuntamiento no está obligado a “ayudar a una empresa que no ha sabido prever los gastos de explotación mediante decisiones que, en muchos casos, no podía en modo alguno adoptar, como crear la natación como materia obligatoria en los centros escolares”, que era una de las propuestas realizadas por la concesionaria.

En cuanto a las actividades que la mercantil señalaba que la municipalidad había emprendido haciéndole competencia, los magistrados señalan que la defensa personal o el ballet “no tenían cabida en la piscina”, que el Consistorio se limitó a mantener el programa de ocio y deporte que venía desarrollando desde tiempo atrás, como la Escuela de Verano y la atención fisioterapéutica que prestaba el Área de Salud, que venían realizándose desde 2004 y 2000 respectivamente.

Y, en lo concerniente a la caída de la renta, el aumento del paro y la apertura de más piscinas, el Tribunal apunta que son contingencias cuya responsabilidad no corresponde al Ayuntamiento, sino que “deben situarse dentro del ámbito del ‘riesgo y ventura’ que asume todo contratista”.

Por todo lo expuesto, el TSJA ha entendido que las “actuaciones municipales carecen manifiestamente de entidad para justificar el carácter insostenible de la concesión”, por lo que rechaza la pretensión de Técnicas Reunidas de ser resarcida de supuestos daños, así como de que le fuera reintegrada la garantía depositada, todo lo cual hubiera supuesto una cantidad en torno a los 2 millones de euros.

“COINCIDENCIAS”

El alcalde Domingo Fernández (PP), que lleva años conteniendo la respiración por este tema porque sabe por experiencia en carne propia lo que es perder y pagar –perder y pagar el Ayuntamiento, queremos decir-, no podía contener su alegría al conocer el contenido de la sentencia. “Es una buena noticia para Huércal Overa. El fallo reconoce que nunca ha habido incumplimiento por parte de mi equipo de gobierno, sino en los cálculos de una empresa que ganó un concurso gracias a unas condiciones económicas y contrapartidas que ella mismo puso”, explicaba el regidor.

“Técnicas Reunidas llegó a la comarca, construyó en Huércal Overa el Teatro y la piscina, y en Pulpí asumió la construcción y gestión del aparcamiento del Mercado, que también abandonó, y está pendiente de una decisión firme en los juzgados. Cuando vino, en ambos Ayuntamientos gobernaba el PSOE. No puedo hablar de posibles relaciones, pero sí que me llaman mucho la atención ese tipo de coincidencias”, concluía Fernández.