Almería no tendrá que indemnizar con 30 millones a Miguel Rifá

El Juzgado de lo Contencioso ha rechazado el recurso que el empresario presentó contra el Ayuntamiento de la capital sobre las condiciones del convenio urbanístico suscrito en 2005, reconociendo al Consistorio su voluntad y esfuerzo para llevar a efecto la revisión del PGOU y materializar el acuerdo.


El empresario catalán Miguel Rifá. Foto de archivo.

ALMERÍA HOY / 22·04·2019

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ha desestimado el recurso interpuesto por las mercantiles Predios del Sureste, S.L., del conocido empresario catalán Miguel Rifá, e Iberopousadas, LDA. (antes denominada Diakonia Hotelera S.L) contra el Ayuntamiento de Almería solicitando la resolución del convenio urbanístico suscrito entre la mercantil Predios del Sureste y el Consistorio el 9 de junio de 2005, así como el abono de la cantidad de 31.269.871,97 euros en concepto de daños y perjuicios.

El convenio urbanístico que refiere esta sentencia obligaba a la mercantil Predios del Sureste a la contratación y ejecución material del cuartel de la Policía Local, en el solar municipal situado en la Avenida del Mediterráneo, en el cruce con la carretera de Los Molinos, con una inversión de 10,5 millones de euros; a presentar una nueva ordenación de la parcela de su titularidad situada en los terrenos de la Compañía de María, a fin de iniciar los trámites de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o bien incluirlos en la revisión de dicho PGOU; a redactar y ejecutar los proyectos de rehabilitación y edificación preceptivos una vez aprobado el planeamiento y a disponer, en concesión administrativa, de los locales ubicados en la Plaza del Mar, en El Toyo.

De otra parte, el Ayuntamiento asumió las obligaciones de tramitar una modificación puntual vigente, o incluir en su revisión una ordenación que permitiera mantener el Colegio de la Compañía de María, rehabilitar el convento, destinando una parte del mismo a uso hotelero, y edificar en la parte de la parcela que linda con el edificio Goyanía, en la Rambla Obispo Orberá, con un total de 8.000 m2, eliminando la medianería, y estando destinado el terreno resultante a apartamentos turísticos con servicio de hotel. Además, a abonar el coste de la ejecución del cuartel de la Policía Local, en la cantidad que excediera de los 10,5 millones de euros, o su importe total en el caso de que no llegara a aprobarse la modificación del planeamiento en las condiciones pactadas por las partes. También a tramitar el otorgamiento a la mercantil Predios del Sureste de la concesión administrativa sobre los locales de la Plaza del Mar, en El Toyo.

La portavoz municipal del Equipo de Gobierno, María del Mar Vázquez, ha mostrado su satisfacción por la sentencia dictada por el Juzgado, entendiendo que su resolución, sobre la que se puede interponer recurso de apelación, viene a dar la razón mantenida por el Ayuntamiento durante el proceso en la que se ha defendido, en contra de lo manifestado por la parte demandante, “que en ningún caso se ha producido incumplimiento alguno de las condiciones del convenio suscrito entre ambas partes, pues la revisión del PGOU – procedimiento éste cuya elección no fue discutida por Predios del Sureste – aún está siendo tramitada, no existiendo aún aprobación definitiva, y sin que el convenio contenga estipulación alguna en cuanto al plazo para el cumplimiento de esta obligación”.

También esta sentencia del contencioso-administrativo resuelve que ningún incumplimiento expuesto por la parte recurrente es imputable al Ayuntamiento, pues ha desplegado todos los esfuerzos que le correspondían para llevar a debido efecto la revisión del PGOU, no siendo la falta de voluntad municipal, sino razones completamente extrañas al Ayuntamiento, las que han obstaculizado el proceso de revisión.

Reseña también la sentencia que el convenio preveía una cláusula de garantía, relativa al canon a abonar por la mercantíl Predios del Sureste, por la concesión administrativa de los locales de la Plaza del Mar, excluyendo cualquier “enriquecimiento injusto”, teoría que no podría la recurrente invocar.

Si bien la sentencia viene a significar que el empleo de la fórmula de la revisión del PGOU ha resultado una cuestión “controvertida” entre las partes, recuerda también la “inexistencia” de ningún tipo de oposición por parte de la mercantil, Predios del Sureste, a este procedimiento, relatando que “ninguna de las personas que declaró en la vista lo consideró como un sistema inadecuado”.

La resolución judicial concluye la imposición de costas a los recurrentes, las mercantiles Predios del Sureste e Iberopousadas, por un importe de 3.000 euros.