El Defensor del Pueblo pide al SAS cumplir los tiempos de espera con los enfermos de cáncer en La Inmaculada




ALMERÍA HOY / 23·01·2019

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería del Hospital Comarcal 'La Inmaculada' (Huércal-Overa) por la que recomienda que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente, el que proclama que los tratamientos con radioterapia no se demorarán más de cuatro semanas desde que la decisión se haya tomado.

Asimismo, recomienda que «se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento».


Antecedentes

La queja que llegó al Defensor denunciaba falta de información y largos plazos de espera en el proceso asistencial del padre de la interesada, y más concretamente la demora que presidió el inicio del tratamiento de radioterapia.

«En este sentido refería que el 18.3.16 su padre solicitó al medico de familia cita para urología —expone el Defensor— ya que sentía molestias a la hora de orinar. Nos dice que se la dieron para el 14 de junio para ser visto en ese Hospital y tras la práctica de un análisis con nivel de PSA mayor de 6, le fue repetido aquel el 23 de junio, apreciándose que dicho indicador se había incrementado».

En esta tesitura decidieron hacerle una biopsia, mandada el 22.09.16 y realizada a primeros de diciembre, de la que no llegó a conocer los resultados hasta el 14.2.17. A la vista de los mismos al parecer le practicaron una gammagrafía ósea el 06.03.2017 y un TC de tórax que, y teniendo en cuenta los datos ofrecidos por estas pruebas le pusieron ya tratamiento (Bicalutamida 50 mg. cada 24 horas y una inyección de Decapeptyl para ponerse cada seis meses, durante tres años, a partir de 10 días de haber empezado con las pastillas).

En esta misma consulta el día 23.3.17 le pidieron cita para el oncólogo, que lo recibió el 23 de mayo. En esta consulta le mandaron hacer una analítica, pero habían de pasar 3 meses desde que empezó a tomar las pastillas, previéndose el análisis para el día 27 de junio. Después tenía que llamar a Oncología de Torrecárdenas (Almería), para decir que le habían tomado muestras para hacer el análisis y que a la vista del resultado ya le llamarían.

Por lo visto el mismo día 27.6.17 se hizo el análisis y llamó a secretaria de Oncología de Torrecárdenas, donde a fecha de presentación de la queja ante esta Institución (mayo de 2017), aún no había tenido respuesta. «En resumidas cuentas, la interesada llamaba la atención sobre el tiempo transcurrido desde que su padre empezó a consultar por causa de su dolencia, significando que después de un año la Administración sanitaria todavía estaba dándole vueltas, mientras el tiempo seguía corriendo y su padre carecía de tratamiento».

«Pues bien —prosigue— el informe recibido de ese área de gestión sanitaria, lejos de explicarnos secuencialmente el itinerario asistencial del paciente, pronunciarse sobre la existencia de demora, y en su caso ofrecer argumentos para justificar la misma; se limita a trasladarnos copia de la historia clínica a fin de que por nuestra parte extraigamos las conclusiones pertinentes, sin que de entrada se nos diga en qué momento se inició definitivamente el tratamiento de radioterapia.


Consideraciones

Esta queja se motiva en el plazo que preside todo el proceso asistencial del interesado, tanto en lo que se refiere al diagnóstico de su enfermedad oncológica, como al tratamiento de la misma una vez que se establece la terapia de elección.

«Si analizamos la información clínica remitida, fundamentalmente la hoja de evolución y curso clínico de consultas provisional, podemos comprobrar las exploraciones y las pruebas practicadas, así como los resultados de las mismas, desde la consulta de urología que tuvo lugar el 23.6.2016 en la que se acordó repetir PSA, pasando por la del 22.9.16 en la que se determinó la práctica de la biopsia, la efectiva materialización de la prueba en diciembre de ese año, y la comunicación de resultados el 14 de febrero, a partir de lo cual se determina estudio de extensión con TC y gamma, acordándose el marzo de 2017 el plan de actuación tras la valoración conjunta de las alternativas terapéuticas. En este sentido, se decidió radioterapia externa con bloqueo hormonal durante tres años, indicándose entonces (23.3.17) la petición de cita preferente en oncología radioterápica para valoración e inicio de tratamiento».

Con carácter general, cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales en relación con procesos cancerígenos, dada la importancia que juega en los mismos el factor tiempo, normalmente se trata de valorar si han existido retrasos significativos en el diagnóstico o el tratamiento, sea este quirúrgico o de otro tipo.

«Puesto que desconocemos cuáles son los tiempos adecuados que señalan el límite de lo razonable, generalmente buscamos parámetros establecidos que nos permitan realizar esta comparación. Para ello venimos recurriendo a los plazos que como indicadores de calidad se perfilan en los procesos asistenciales integrados, en cuanto que objetivos idóneos a alcanzar con la implantación de aquéllos».

Aunque en este caso legítimamente también podemos recurrir a los plazos de garantía de respuesta para la realización de pruebas diagnósticas que vienen normativamente establecidos (Decreto 96/2004, de 9 de marzo). Y es que el exceso sobre el tiempo de garantía de treinta días establecido para la práctica de la biopsia de próstata (art. 4 en relación con el anexo III de la norma citada), se aprecia con claridad, de manera que el compromiso del plazo de garantía resulta manifiestamente incumplido (la prueba se indica el 22.9.16 y no se lleva a cabo hasta el 13 de diciembre).

«Debido a la máxima prioridad que se nos anuncia para el tratamiento del cáncer, resulta menos entendible el retraso en este ámbito, tanto para la cirugía como para el acceso a la radioterapia y quimioterapia. Además, quisiéramos resaltar en este punto que el Plan Integral de Oncología de Andalucía 2007-2012 al que antes nos referimos, contempla entre sus principios inspiradores el de proporcionar una atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que ésta perciba un trato integral, que incluya aspectos físicos, emocionales y sociales».


Resolución

Así las cosas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que «se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que los tratamientos con radioterapia no se demorarán más de 4 semanas desde que la decisión se haya tomado».

Igualmente, recomienda «que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento».