Archivadas dos causas penales contra Amat por la concesión de licencias urbanísticas




ALMERÍA HOY / 08·11·2018

El alcalde de Roquetas, Gabriel Amat (PP) no cometió «irregularidad alguna» en la concesión de licencias urbanísticas a las mercantiles 'Inversiones Promadasa SL' y 'Predios del Sureste SL'. Así lo entiende la juez titular del Juzgado de Instrucción 1 de la localidad roquetera en sendos autos judiciales consultados por este medio, y donde la magistrada expone que no hay «infracción de carácter penal o administrativo».

La cuestión era la relación de Amat con esas dos sociedades. A ese respecto, la juez señala que aunque «podría haber existido una obligación de abstención» del primer edil y presidente provincial del PP precisamente por esos «vínculos» con las sociedades, la resolución administrativa habría acabado «el mismo sentido aunque no hubiera tomado parte la persona que tenía obligación de abstenerse». Además, añade que no tiene relevancia penal ni administrativa».

En cuanto a la sociedad 'Inversiones Promadasa S.L., las diligencias se incoaron el 31 de mayo de 2017 como consecuencia de la petición fiscal de la formación de piezas separadas por cada una de las empresas afectadas en un informe de la Sección de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional remitido en un procedimiento anterior, que sigue el mismo juzgado por la presunta existencia de un complejo entramado de empresas dedicadas a actividades inmobiliarias, de construcción, promoción y otras actividades. Dichas empresas estarían creadas «entre otras, por personas relacionadas con el alcalde de Roquetas que pudieran haber obtenido beneficios derivados de resoluciones urbanísticas». Y según la juez, en el caso que nos ocupa, no hay rastro de ilegalidad alguna.

Respecto a 'Predios del Sureste SL', el auto expone que se solicitó al Ayuntamiento de Roquetas copia del expediente en el consta la licencia para la construcción de un hotel de cuatro estrellas. En ese sentido, remarca que «a mayor abundamiento, el expediente fue objeto de archivo por desistimiento de la sociedad proponente el 26 de junio de 2006, lo que supone que la ausencia de ilicitud cobra especial relevancia».