Condenan a pagar costas judiciales al Ayuntamiento de Roquetas por denegar licencia a un bar de copas

El Consistorio argumentó que se invadía el área de avenidas de agua, pero la sentencia deja claro que la zona en cuestión no quedaba incluida en el dominio público hidráulico




ALMERÍA HOY / 09·08·2018

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la apelación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar contra sentencia de fecha de 11-4-13, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Almería, en la que se daba la razón a un particular que trató de abrir un bar de copas en el Paseo de las Acacias de Aguadulce al que el Consistorio no otorgaba licencia de apertura.

La sentencia, consultada por ALMERÍA HOY, data de marzo de 2016 y no cabe recurso contra ella. Así, señala que la Administración local consideró que la actividad referida se vinculaba a un uso disconforme con el PGOU, siendo de aplicación la norma 9.34 de la Sección 4 del PGOU de Roquetas del planeamiento que establece que «quedan prohibidas las obras, construcciones, plantaciones o actividades que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de las ramblas y barrancos, así como en la zona de precaución contra las avenidas delimitadas en 100 ml, a partir de ambos límites del alveolo del cauce» (por lo que se emitió informe desfavorable del arquitecto técnico municipal en informe de 11-5-10).

Sin embargo, se interesó informe y certificación de la Agencia Andaluza del Agua (AAA) y se emitió informe a fecha de 16-9-10 que determinó que no se necesitaba autorización de este organismo porque la zona en cuestión no quedaba incluida en el dominio público hidráulico, al no estar afectada por la avenida de 500 años. «Por ello -remarca la sentencia- se entiende que no existe la infracción referida por el ente local al planeamiento para entender que esta situación obsta a la obtención de la licencia por silencio administrativo positivo».

Por ello, con este elenco probatorio, no puede llegarse a la conclusión de que la referida actividad incide en el dominio público. Además, existe informe favorable de calificación ambiental. Con ello, el sentido del silencio administrativo no puede ser distinto al positivo, en aplicación del art. 9.1 5ª del RSCL, confirmándose así la sentencia de instancia.

La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas judiciales.