Le piden un año de cárcel al mandar por error un mail en blanco a su ex teniendo orden de alejamiento

El juez le absuelve porque el acusado «no tiene conciencia de haber mandado ese correo»




ALMERÍA HOY / 29·06·2018

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha absuelto a un hombre de 52 años y nacionalidad española, vecino del Levante almeriense, para quien el fiscal pedía 12 meses de cárcel después de que se le acusara de un delito de quebrantamiento de condena.

La sentencia, consultada por ALMERÍA HOY, estima como hechos probados que el acusado «sin antecedentes penales, desde el 6 de abril de 2016 tenía una orden de alejamiento dictada por el Juzgado nº 2 de Vera que le prohibía comunicarse con la que fue su pareja sentimental», y que, «por error el 29 de abril de 2018 envió a ella un correo electrónico sin ningún contenido».

Cabe destacar que el Ministerio Fiscal y la acusación, en sus conclusiones definitivas, calificaban los hechos procesales como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, comprendido en el artículo 468,2 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que pedía la pena de 12 meses de prisión, accesorias y costas.

Así, la sentencia subraya que «en el caso enjuiciado, es tan débil la prueba que se ha practicado, que la misma ha de considerarse insuficiente para enervar la presunción de inocencia, pues hemos de creer lo manifestado por el acusado cuando afirma que él no tiene conciencia de haber mandado ese correo y que por tanto si se hizo, lo que está acreditado tuvo que hacerse por error».

Así mismo, el hecho que el correo no tuviera archivo alguno y que desde que ocurrieron los hechos no haya vuelto a enviar correo alguno o ponerse en contacto con la denunciante «vienen a demostrar la veracidad de lo dicho por el acusado, lo que nos lleva a afirmar que su acción nunca fue dolosa, por lo que procede su libre absolución».