La Junta, condenada a pagar unos 100.000 euros por seccionar la vejiga a una mujer al quitarle un quiste

Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condena a la administración y al hospital privado donde se realizó la intervención de forma solidaria


EUROPA PRESS / 10·07·2017

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tendrá que indemnizar con 96.382 euros a una mujer de 44 años que sufrió la sección de la vejiga y el uréter izquierdo durante una intervención quirúrgica para extirparle un quiste en el ovario, ya que estima que hubo «mala praxis» en la operación, así como retraso en el diagnóstico de las lesiones que le ocasionaron un continuado vertido de orina hacía el interior de la cavidad abdominal y un «progresivo empeoramiento» de su estado de salud.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condena a la administración y al hospital privado donde se realizó la intervención de forma solidaria, y reprocha que el centro al que derivó a la paciente no diagnosticase las lesiones hasta «15 días más tarde» de realizarse la operación en agosto de 2011, lo que además provocó que le quedasen graves secuelas.

El fallo señala que los elementos de hecho que «resplandecen» del expediente administrativo remitido al tribunal llevan a la sala a concluir que existe responsabilidad patrimonial, y alude al informe pericial emitido por un catedrático de Medicina Legal y Toxicología de la Universidad de Granada en el que se apunta que la lesión del uréter en el curso de una intervención ginecológica programada y no complicada «puede considerarse una negligencia médica».

Añade que en la misma pericial se recoge que, «como consecuencia del retraso en el diagnóstico de la sección del uréter izquierdo», se produjo un «alargamiento» del proceso desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2009, y que «la imposibilidad de reparar, en su momento, el catéter seccionado, que habría sido de suma facilidad, pero que después fue sumamente complicado, teniendo que realizar una nefrostomía de descarga, dio lugar a una infección prolongada».

Asimismo, el Alto Tribunal destaca que el informe remarca que ese mismo retraso «obligó a la paciente a llevar un catéter de descarga hasta el 18 de agosto, en el que se le inserta una serie catéter doble, que se retira el 8 de septiembre de 2009», lo que dio lugar a «una serie de cicatrices abdominales que suponen una gran deformidad».

«De lo expuesto anteriormente, fácilmente se colige que existe relación de causalidad entre el retraso del diagnóstico de la lesión iatrogénica del uréter y las secuelas seguidas del mismo, daño antijurídico que la recurrente no está obligada a soportar, y que es revelador de que la lex artis ad hoc no se observó en el acto médico contraído a la intervención quirúrgica realizada a la recurrente el día 10 de diciembre de 2008 en el hospital concertado con la Junta de Andalucía», destaca la sentencia.

Con respecto a la indemnización solicitada por la perjudicada, avala la cuantía ya que, según indica, «hemos de hacer especial énfasis en que el proceso que sufrió la recurrente fue especialmente tortuoso, quien estuvo 337 días de baja laboral, de los que 58 días fueron de hospitalización».

«Así, los daños morales y el pretium doloris es palmario, pues, como dice el informante, en cualquier persona, pero sobre todo en mujeres, resulta humillante llevar una bolsa externa para la recogida de orina, tras la nefrostomía y, entre otras consecuencias, el olor desagradable que le produce la orina , teniendo que soportar esa bolsa durante casi nueve meses», ahonda el TSJA, que concluye haciendo referencia a los daños somáticos «con un daño estético patente con seis cicatrices en una mujer que, a la fecha del evento dañoso, contaba con 44 años de edad».