Confirmado el archivo de la causa contra el delegado de Agricultura

El auto de la Sección Tercera rechaza, asimismo, que exista relación de «causalidad» entre la autorización y «los perjuicios ambientales» en el acuífero Aguas


José Manuel Ortiz, delegado de Agricultura de la Junta de Andalucía. | Archivo.

EUROPA PRESS / 27·03·2017

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el sobreseimiento dictado en la causa penal contra quien fuera delegado de Medio Ambiente de la Junta y exalcalde de Abrucena, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono (PSOE), al entender que no incurrió en prevaricación cuando tramitó el cambio de uso de forestal a agrícola para olivos de 289,5 hectáreas en Tabernas y propiedad de la mercantil Gespater SLU. Asimismo, la Audiencia señala que no existe un delito medioambiental, ya que, de las tres parcelas investigadas, sólo en una se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió «a su traslocación», por lo que no hubo ni «arranque» ni «destrucción».

El auto de la Sección Tercera rechaza, asimismo, que exista relación de «causalidad» entre la autorización y «los perjuicios ambientales» en las aguas subterráneas del acuífero Aguas, tal y como denunció el Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM).

Este colectivo alegó en su recurso que el Juzgado de Instrucción 1 de Almería «sólo ha valorado el procedimiento administrativo, pero no ha tenido en cuenta las repercusiones sobre los valores ambientales esteparios y sobre los recursos hídricos subterráneos por las captaciones de agua sin licencias, lo que han generado expedientes sancionadores».

«Pretenden ahora los apelantes la apertura de unas diligencias previas por unos nuevos hechos y diferentes motivos de los denunciados en su día e investigados en las diligencias previas y aluden a un grave deterioro del medio natural del acuífero de aguas subterráneas que repercute negativamente sobre el manantial del Río Aguas, que está situado en Zona de Especial de Conservación y en el Paraje Natural del Karst en yesos de Sorbas», sostiene el tribunal.

Éste apunta que se desconoce, al no haber sido objeto de investigación en esta causa, «si determinadas conductas llevadas a cabo en las parcelas en las que se ha autorizado el cambio de uso forestal a uso agrícola para olivar en secano» están teniendo estas consecuencias.

El fallo indica que el «deterioro» del medio natural del acuífero de aguas subterráneas no ha sido objeto de denuncia, «ni se deriva de las tres concesiones administrativas de las que se puede pedir responsabilidad a los tres investigados».

Remarca que el cambio de suelo concedido a la empresa Gestaper se hizo «para el cultivo de olivar en secano, condicionado a que la actuación guardara la integridad del cauce de las ramblas afectadas y a que la autorización para la plantación de especies arbóreas requirieran autorización del Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas».

«Igualmente —añade— dicha autorización de cambio de uso exige respetar la zona de Policía de los 100 metros de anchura a partir del cauce, libre de cualquier actividad o construcción que represente un obstáculo para la corriente de avenidas o que pueda ser causa de degradación».