Condenan al exalcalde de Cantoria por prevaricación urbanística

El edil Gaspar Masegosa y la exconcejal Carmen Gambeta comparten la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación impuesta a Pedro LLamas por la construcción de 16 edificaciones en el paraje 'La Hoya'


Pedro LLamas, exalcalde de Cantoria.

EUROPA PRESS / 21·10·2016

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado al concejal del PP de Cantoria Gaspar Masegosa, así como al exalcalde de la localidad Pedro Llamas, a ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística, después de que en junta de gobierno declararan la «innecesariedad» de pronunciarse sobre una parcelación «ilegal y encubierta en suelo no urbanizable» promovida por la empresa Safal en el paraje 'La Hoya', donde entre 2004 y 2005 ya se habían construido 16 edificaciones sin licencia y sin autorización para suministros de luz y agua.

La sentencia condena en los mismos términos a la exconcejal Carmen Gambeta, mientras que impone penas de 5 y 12 meses de prisión respectivamente a los promotores P.A.L.S. y J.G.M., a quienes considera culpables de un delito contra la ordenación del territorio por la segregación, urbanización y posterior construcción de las parcelas sin los correspondientes permisos, y todo ello, considera, «con pleno conocimiento de que se trataba de suelo no urbanizable». Por estos hechos, les impone asimismo sendas multas de 15 y 12 meses a razón de tres euros diarios.

Según indica el fallo, contra el que cabe recurso, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta detectó en octubre de 2007 la existencia de las citadas edificaciones, sobre las que el entonces interventor accidental y posterior letrado del Ayuntamiento reiteró sus advertencias a los miembros de la corporación, señalando que se trataba de «una parcelación ilegal».

Para el magistrado Luis Columna, el alcalde y los dos concejales «actuaron bajo un claro fraude de ley, utilizando la figura de la llamada "declaración de innecesariedad" para evitar la aplicación de la ley urbanística, ordenar paralizar las obras si no habían finalizado, abrir el correspondiente expediente administrativo —no dejarlo caducar de forma clamorosa, añade—, dar conocimiento a la autoridad judicial» y resolver que las construcciones eran «no autorizables», cuestión que «advertía por activa y por pasiva, una y otra vez, el secretario del Ayuntamiento».

Así, en abril de 2008, los tres ediles procesados declararon en junta de gobierno la «innecesariedad de licencia de parcelación» para la finca en cuestión, «a pesar de los informes técnicos y jurídicos que desaconsejaban la segregación, teniendo perfecto conocimiento los acusados de la ilegalidad de dicha parcelación, por ser ajena a fines agrícolas e inducir a formar nuevos asentamientos», según relata la sentencia. El expediente se renovó en dos ocasiones y una vez más, en octubre de 2009, se declaró de nuevo tal «innecesariedad».

El juez incide en que el secretario «advirtió hasta la saciedad de que se estaba haciendo una parcelación encubierta» desde el año 2003, cuando P.A.L.S. comenzó mediante su empresa a segregrar y urbanizar la parcela, pese a lo cual, los acusados «permitieron y consintieron la realización de las obras», al tiempo que «el expediente sancionador» abierto al respecto «se dejó caducar sin hacer nada».

La sentencia indica el que gerente de la empresa procedió en septiembre de 2014 a realizar obras de hormigonado en su propia vivienda «sin licencia para ello», mientras que un año y medio antes J.G.M. «procedió a levantar una edificación, así como un vallado y unas perreras, todo ellos sin solicitar licencia y con pleno conocimiento de que se trataba de una finca no urbanizable».

Cabe recordar además que Llamas fue condenado el pasado 6 de octubre por otro delito de prevaricación continuada a raíz de la suscripción de contratos de servicio relativos a la revisión o actualización de la norma urbanística del municipio entre 2007 y 2010, por lo que fue sentenciado a nueve años de inhabilitación.