La Audiencia Provincial niega los daños morales a los propietarios de tres viviendas demolidas

Y revoca la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Albox a indemnizarlos como responsable civil subsidiario


Demolición de una vivienda en Cantoria. | Archivo.

EUROPA PRESS / 11·02·2016

La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la condena que declaraba al Ayuntamiento de Albox responsable civil subsidiario y le obligaba a indemnizar por daños morales a tres familias de origen británico que, en 2004, adquirieron viviendas unifamiliares en la urbanización 'Las Palmeras', construida sobre suelo no urbanizable.

La resolución de la Sección Tercera, que mantiene el resto de pronunciamientos condenatorios para los acusados por delitos contra la ordenación del territorio, retira, asimismo, la responsabilidad civil a los dos promotores de la obra, ya que considera que no hay «prueba objetiva que permita deducir» que la comisión de este delito «en sí, haya producido afectación alguna a los perjudicados».

La sentencia reprocha además a la entonces titular del Juzgado de lo Penal 2 que no reflejase en los hechos probados «cuál era el daño moral de construir unz edificación en suelo no urbanizable y no autorizable», y apunta que, el que los compradores «no pudieran disfrutar de sus viviendas, deriva del incumplimiento del contrato por parte de los vendedores, más no de la comisión del delito».

La magistrada María Teresa Vidaurreta reconoció en su sentencia de septiembre de 2014 el derecho a indemnización de tres de las familias británicas que adquirieron una vivienda residencial en la urbanización 'Las Palmeras'. En concreto, fijó para dos de ellas, dueñas de casas que sí se concluyeron y llegaron a estar habitadas, cuantías de 40.000 y 45.000 euros, y para la tercera, 50.000 euros, ya que no se terminó la construcción.

A la hora de medir las consecuencias del delito por el que están condenados los promotores y el responsable técnico de la obra, la juez remarcó en su sentencia las circunstancias personales de los compradores, quienes pasaron «por diez años de espera e incertidumbre sobre el destino de su casa y el consecuente sufrimiento».

Según relataron los perjudicados en la vista oral, compraron un «pack» que comprendía un terreno y una construcción después de conocer la promoción «estando en el Reino Unido», y firmaron el contrato de compraventa «en base a unos proyectos que les presentaron, eligiendo cada uno tanto el terreno a comprar como el tipo de casa que querían construir».

La Audiencia Provincial considera, sin embargo, que el daño moral «es ajeno» a la comisión delictiva en cuestión, y remarca que en la sentencia no se especifican «cuáles son las circunstancias personales de los perjudicados que justifiquen la indemnización en cuestión». «La duración de la causa tampoco es atribuible a los acusados, por lo que tampoco ellos deben soportar un aumento injustificado de la indemnización que procediera», ahonda.

En esta línea, La Sección Tercera señala que en este caso la juez no ordenó la demolición de lo construido, y que el propio tipo penal «prevé la realidad de la indemnización en caso de producirse la demolición de lo edificado».


Ayuntamiento de Albox

Respecto al Ayuntamiento de Albox, condenado como responsable civil subsidiario, la resolución señala que el fallo del Juzgado de lo Penal «no contiene la normativa jurídica que justifica la fijación de una responsabilidad civil subsidiaria», y remarca que, aplicando el tipo pretendido, no concurren los requisitos.

En concreto, afirma que «ni los autores son personas catalogadas como autoridad, agentes o contratados de la misma o funcionarios públicos, ni el delito se ha cometido en un establecimiento de titularidad del Ayuntamiento de Albox, ni era zona sometida a su control», por lo que no sería «viable», si bien deja la puerta abierta a la vía civil.

La Audiencia Provincial sí mantiene la indemnización de 7.500 euros a una cuarta familia por los perjuicios causados ya que, después de que la obra quedase paralizada, tuvieron que vivir de alquiler hasta que regresaron a Reino Unido.

La urbanización 'Las Palmeras' comenzó a construirse en 2004 sobre suelo catalogado como no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), después de que H.A.G. y A.G.G. adquirieran los terrenos como socios comuneros de Construcciones Alto Almanzora y encargasen a C.D.B.F. la redacción del proyecto de construcción.

Ambos formalizaron siete contratos de venta del solar y de construcción de viviendas unifamiliares con ciudadanos ingleses, quienes conocieron la oferta por medio de publicaciones en el Reino Unido. En estos contratos, la empresa se comprometía a realizar «el pago de la licencia de obras, honorarios de arquitectos, aparejadores, estudio geotécnico, control técnico, control de materiales y tasas de conexión».

Si bien las licencias de obras fueron solicitadas en nombre de los compradores, que aparecían como promotores de las viviendas, el Ayuntamiento de Albox «no las concedió expresamente», pese a lo que H.A.G. y A.G.G. comenzaron la construcción «a sabiendas de que lo hacían en no urbanizable y amparados en la simple palabra del concejal de Urbanismo en la fecha y con las competencias delegadas por el alcalde» entonces.

La juez condenó al Ayuntamiento porque, a través del edil de Urbanismo, autorizó a Endesa y a Galasa para que dotaran de suministro eléctrico y de agua a las viviendas y porque, teniendo competencia para incoar y resolver expedientes administrativos por infracciones a la normativa urbanística, no inició ninguna acción, «creando una apariencia de legalidad para profanos en la materia aún a sabiendas de que se trataba de suelo no urbanizable según el PGOU vigente».