La Audiencia Provincial revoca la condena al alcalde de Fines

Un juzgado había condenado a Rodrigo Sánchez y a su hermano por realizar en una finca de su propiedad obras de desmonte «sin autorización» y desobedeciendo una «orden expresa de paralización»


Audiencia Provincial de Almería. | Archivo.

EUROPA PRESS / 04·12·2015

La Audiencia Provincial ha revocado la pena de 21 meses de prisión impuesta al alcalde de Fines, Rodrigo Sánchez (PP), ya que considera que la prueba de cargo por la que se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio «no permite calibrar de qué tipo de construcción se trata, con qué características y para qué utilidades».

El fallo indica, asimismo, que los «indicios de que supiera o pudiera saber» que la citada obra estaba paralizada no puede «suplir» a la notificación legal de la orden de paralización para condenarle por un delito de desobediencia y remarca que, según se desprende del expediente administrativo de la obra y de lo declarado en el juicio en primera instancia, la gestión de ésta «era llevada» por su hermano, Francisco.

«El hecho de que éste le comentara a su hermano Rodrigo lo que hacía no puede llevar a extender contra este último la sanción por delito de desobediencia», señala el tribunal de la Sección Segunda en su sentencia.

El Juzgado de lo Penal 5 condenó en diciembre de 2014 a 21 meses de cárcel al alcalde y a su hermano por realizar en una finca de su propiedad obras de desmonte y roturado «sin autorización» y desobedeciendo una «orden expresa de paralización», así como por construir «sin licencia» en la citada finca, de la que ambos eran propietarios, un edificio anexo a una vivienda y una piscina sobre suelo no urbanizable.

Estimó probado el juez que eran «conocedores» de que lo ejecutado en la finca del paraje de Los Llanos de Fines no era autorizable, y consideró acreditado que mostraron «una conducta obstativa y rebelde al incumplir de forma palmaria la prohibición impuesta», una «contravención» que tildó de «grave» dada la entidad de las obras y las circunstancias del caso. Dispuso, asimismo, respondieran económicamente de forma solidaria de los costes de la demolición de la edificación ilegal y de una multa de 15 meses a razón de 10 euros al día.

La resolución de la Audiencia Provincial hace suyos casi íntegramente los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación por la defensa del regidor, ejercida por el letrado Miguel Ángel Campos, quien se hizo cargo del caso una vez se había producido pronunciamiento condenatorio, hasta el punto de que absuelve del delito contra la ordenación del territorio a Francisco Sánchez, si bien este no había impugnado el fallo.


Carencia probatoria

Con respecto a este delito, afirma el tribunal que lo «cierto» es que, «como hace notar la defensa recurrente», la prueba de cargo, en concreto el informe emitido por la inspectora de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, «no incluye algo tan básico como una constatación directa de las características de la edificación, con sus dimensiones, huecos, apariencia y demás datos que, por simple visionado y reflejo fotográfico en su caso, permitan establecer de qué tipo de edificación se trata».