Góngora sigue imputado por presuntos delitos contra Hacienda

El juez mantiene la imputación del alcalde electo de El Ejido remarcando que se pueden dar «todos los elementos que configuran la falsedad en documento público»



EUROPA PRESS / 28·05·2015

Un juez ha resuelto mantener la imputación del alcalde electo de El Ejido, Francisco Góngora (PP), en la causa que se sigue para dirimir si existieron presuntos delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo y falsedad en documento público en la operación de compraventa de una finca rústica en la que participó una sociedad formada por el regidor, su hermano, su padre y un cuarto socio.

El titular del Juzgado de Instrucción 2 desestima los recursos de reforma interpuestos por las defensas contra la resolución, de 21 julio de 2014, por la que se acordaba imputar a los cuatro a la vista de un informe emitido por la AEAT y abrir pieza separada de responsabilidad civil imponiendo una fianza, conjunta y solidaria, de más de 2,3 millones de euros.

En primer lugar, el juez Francisco José Domínguez remarca que, al menos «provisionalmente, pueden estar presentes» en los hechos «todos y cada uno de los elementos que configuran la falsedad en documento público».

A continuación, considera que este delito no se puede dar por prescrito, ya que se trata de un delito «instrumental o medial» del delito fiscal que también se investiga, y no cabe apreciar «la prescripción aislada mientras no lo haga el delito más grave o principal».

Indica, en esta línea, que los indicios que apuntan a esa supuesta falsedad están basados en que los elementos «consignados en las escrituras públicas que sirvieron de base para las sucesivas transmisiones de bienes», y, «en particular, en que el precio al que se hace referencia en las escrituras, que no se corresponden con la realidad». Añade que se erige, así, «en el cauce o medio de conseguir la ansiada defraudación al fisco».


"INGENUIDAD Y CANDIDEZ"

Con relación al delito fiscal, el juez asegura que, cuando la defensa de Góngora sostiene que el informe de la AEAT «exime de responsabilidad» al regidor para «atribuírsela en exclusiva a su hermano», se «olvida» la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que señala que «cabe perfectamente la figura del cooperador necesario», y que, «de no ser por uno de los socios, estaríamos ante una sociedad que se calificaría de estrictamente familiar».

Remarca, asimismo, que el hermano del alcalde reconoció que la sociedad 'Agrícola Euroalpujarra SL' fue creada «ex profeso» para la realización «de muy concretos negocios de compra y venta de terrenos e inmuebles», por lo que «alegar un desconocimiento de la marcha de las operaciones societarias y de todo lo relacionado con precios de venta y adquisición supone una ingenuidad y candidez que no es propia de un operador jurídico experto en urbanismo y que pulsa constantemente la sociedad».

El juez ahonda que, al contrario de lo expuesto, y tal y como expone el fiscal en su informe, «todos los socios estaban perfectamente al corriente de las operaciones societarias, máxime cuando estamos hablando de operaciones muy escasas y de un altísimo monto dinerario».