Sin indemnización para los hijos de una mujer fallecida en Almería tras desestimar el Consultivo su reclamación al SAS

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ALMERÍA HOY / 13·10·2026

El Consejo Consultivo de Andalucía ha respaldado la desestimación de la petición de responsabilidad patrimonial de 100.000 euros planteada contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Los demandantes, hijos de la víctima fallecida en la vía pública, atribuían el deceso a deficiencias asistenciales, pero el organismo dictaminador ha determinado la ausencia de un vínculo causal entre la actuación médica y el fallecimiento.

Los hechos se remontan al 23 de abril de 2024. En el recurso tramitado se alegaba que la tardanza en el despliegue del auxilio y la utilización inicial de un vehículo sanitario no medicalizado entorpecieron las maniobras de soporte vital. A juicio de la familia, el envío de una unidad carente de personal médico e instrumental especializado mermó las posibilidades de supervivencia.

No obstante, la resolución señala que el primer aviso recibido en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 se registró a las 09:38 horas por un desvanecimiento, especificando la ausencia de pérdida de consciencia o de alteración respiratoria severa. Atendiendo a estos datos, el protocolo catalogó la incidencia como Prioridad 3. A las 09:42 horas se asignó un recurso del transporte urgente, el cual se personó en el emplazamiento en un intervalo de doce minutos.

A la llegada de este transporte, la paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio. Ante la gravedad sobrevenida, el aviso se reclasificó a Prioridad 1 y se requirió de inmediato una Unidad de Transporte Interhospitalario de Críticos equipada con médico, cuya llegada se produjo a las 10:14 horas. Los profesionales realizaron maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada durante aproximadamente 40 minutos, resultando infructuosas.

El informe técnico de la Gerencia de Riesgos precisa que el deceso respondió a un episodio de muerte súbita provocado por una trombosis pulmonar masiva. Este diagnóstico presenta un pronóstico irrecuperable que no permite reversión mediante el empleo de desfibrilador.

Asimismo, la entidad consultiva argumenta que la omisión de descargas eléctricas responde a que la paciente presentó un trazado de asistolia de forma persistente, lo que descarta cualquier atisbo de praxis inadecuada. Respecto a las lesiones costales apreciadas en la autopsia, el dictamen matiza que constituyen un hallazgo habitual derivado de la intensidad y duración de las maniobras de compresión cardíaca.

En conclusión, el dictamen avala que los profesionales recabaron el historial clínico para administrar el tratamiento pertinente en estos supuestos y desplegaron los medios idóneos conforme a la lex artis, motivos por los cuales se desestima íntegramente la pretensión indemnizatoria.