El TSJA confirma la absolución del acusado de agresión sexual a una menor en Níjar

El tribunal explica que los jueces que no han escuchado en persona a un testigo o a un acusado no pueden cambiar de opinión sobre si dicen la verdad o mienten



ALMERÍA HOY / 01·10·2026

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, ha ratificado la sentencia que absuelve a A. EL H. del delito continuado de agresión o abusos sexuales a una menor de 16 años. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, al que se había sumado el Ministerio Fiscal, dejando firme el fallo emitido previamente por la Audiencia Provincial de Almería.

Los hechos enjuiciados se sitúan en una pequeña tienda de alimentación ubicada en la calle principal de la barriada de Las Casillas de los Atochares, en el municipio almeriense de Níjar. En ese establecimiento trabajaba como dependiente el acusado, A. EL H., mayor de edad y sin antecedentes penales. A la tienda acudía de forma habitual a realizar compras la menor H., nacida el 13 de octubre de 2006.

La acusación sostenía que, entre los años en que la víctima tenía 11 y 13 años, el procesado aprovechaba los momentos en los que la niña se encontraba a solas en el local para besarla en los labios y realizarle tocamientos en pechos, trasero y zona genital por encima de la ropa. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Almería determinó en su sentencia del 21 de febrero de 2025 que no quedó probado que tales actos de contenido libidinoso llegaran a producirse, por lo que dictó la absolución de A. EL H. con la declaración de oficio de las costas procesales.

Disconforme con la resolución inicial, la representación legal de la víctima recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia alegando un error en la valoración de la prueba, postura respaldada por la Fiscalía. Por su parte, la defensa del procesado solicitó la desestimación del recurso y el mantenimiento de la absolución.

En la resolución dictada el 22 de julio de 2026, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen González Castrillón, el alto tribunal andaluz explica la imposibilidad legal de revocar un fallo absolutorio para emitir una condena basándose únicamente en una revisión de las pruebas personales, como las declaraciones del acusado, la víctima o los testigos. O sea, los jueces que no han escuchado en persona a un testigo o a un acusado no pueden cambiar de opinión sobre si dicen la verdad o mienten.

El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíbe reevaluar testimonios sin la presencia directa de los juzgadores (principio de inmediación). Dado que la acusación solicitó la condena directa del imputado en lugar de pedir la nulidad del juicio y la repetición de la vista oral, el recurso no podía prosperar.

Con este argumento jurídico, la Sala ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. La resolución no impone las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente y señala que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.