ALMERÍA HOY / 27·10·2026
La Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa y ha confirmado la sentencia que impone una pena de 12 años de cárcel a un varón por un delito de agresión sexual cometido en Pulpí. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de junio de 2024 en el domicilio del procesado, situado en dicha localidad almeriense.
La resolución judicial ratifica el relato probado en la primera instancia, que detalla que la víctima, una menor de 17 años en el momento de los hechos con la que el condenado había mantenido una relación sentimental previa, acudió a su vivienda. Tras iniciarse una discusión, el agresor la sujetó fuertemente por los brazos y el cuello, la desnudó y la violó, creando un clima de coacción y violencia que dejó a la víctima en una situación de bloqueo o shock.
El tribunal de apelación ha avalado íntegramente la solidez de la prueba de cargo, destacando la credibilidad y persistencia en el testimonio de la víctima. La declaración judicial vino respaldada por los informes de los médicos forenses, que constataron diversas lesiones compatibles con una agresión física —como hematomas en el cuello, el tórax y las extremidades—, así como por la pericial psicológica, que certificó la presencia de sintomatología ansioso-depresiva directamente relacionada con el suceso.
La defensa del acusado había argumentado en su recurso un error en la valoración de las pruebas y la atipicidad de los hechos por la supuesta inexistencia de violencia durante el acto sexual. Sin embargo, los magistrados han rechazado estos argumentos, subrayando que la agresión física inicial y el control intimidatorio ejercido sobre la víctima formaron una secuencia continua que anuló su capacidad de resistencia. Asimismo, el tribunal ha considerado plenamente aplicable el subtipo agravado debido a la relación de afectividad previa que unía a ambas partes.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería confirma además las penas accesorias impuestas al condenado, que incluyen la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, la privación de la patria potestad y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 22 años, así como diez años de libertad vigilada y una indemnización de 30.350 euros por los daños causados.
La resolución judicial ratifica el relato probado en la primera instancia, que detalla que la víctima, una menor de 17 años en el momento de los hechos con la que el condenado había mantenido una relación sentimental previa, acudió a su vivienda. Tras iniciarse una discusión, el agresor la sujetó fuertemente por los brazos y el cuello, la desnudó y la violó, creando un clima de coacción y violencia que dejó a la víctima en una situación de bloqueo o shock.
El tribunal de apelación ha avalado íntegramente la solidez de la prueba de cargo, destacando la credibilidad y persistencia en el testimonio de la víctima. La declaración judicial vino respaldada por los informes de los médicos forenses, que constataron diversas lesiones compatibles con una agresión física —como hematomas en el cuello, el tórax y las extremidades—, así como por la pericial psicológica, que certificó la presencia de sintomatología ansioso-depresiva directamente relacionada con el suceso.
La defensa del acusado había argumentado en su recurso un error en la valoración de las pruebas y la atipicidad de los hechos por la supuesta inexistencia de violencia durante el acto sexual. Sin embargo, los magistrados han rechazado estos argumentos, subrayando que la agresión física inicial y el control intimidatorio ejercido sobre la víctima formaron una secuencia continua que anuló su capacidad de resistencia. Asimismo, el tribunal ha considerado plenamente aplicable el subtipo agravado debido a la relación de afectividad previa que unía a ambas partes.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería confirma además las penas accesorias impuestas al condenado, que incluyen la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, la privación de la patria potestad y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 22 años, así como diez años de libertad vigilada y una indemnización de 30.350 euros por los daños causados.

