El TSJA ratifica la condena que interpuso la Audiencia Provincial
ALMERÍA HOY / 07·10·2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a José María G. M., a quien se considera autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años. El fallo confirma la pena de cinco años y dos meses de prisión para el procesado, hermano del padre de la víctima, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su representación legal.
Los hechos se remontan a agosto de 2021 en una vivienda del municipio almeriense de Viator. En ese inmueble residía el acusado junto a su hermano y la madre de ambos. El padre de la menor, nacida en mayo de 2015 y que en el momento de los abusos tenía seis años, disfrutaba en esa casa de los períodos correspondientes al régimen de visitas estival.
Un patrón repetido a puerta cerrada
Según consta en el relato de hechos probados mantenido por la Sala, el acusado aprovechaba las estancias de la niña en la vivienda familiar para llevarla a su dormitorio. Tras cerrar la puerta y quedar a solas con la menor, se tumbaba en la cama, hacía que la víctima se subiera encima de él, le apartaba la ropa interior, la tocaba en sus zonas íntimas y realizaba actos de masturbación en su presencia.
La condena impuesta conlleva la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante diez años, además de una inhabilitación especial para trabajar o realizar actividades con menores por un período de cinco años superior a la pena privativa de libertad. Tras la salida de prisión, el procesado quedará sujeto a libertad vigilada durante nueve años y deberá abonar una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La solidez del testimonio de la víctima
El recurso de la defensa centraba su impugnación en el derecho a la presunción de inocencia y cuestionaba la credibilidad del relato de la niña debido a su corta edad, alegando además la ausencia de vestigios materiales, de testigos directos o de archivos incriminatorios en el teléfono móvil del acusado.
Sin embargo, el tribunal autonómico, con ponencia del magistrado Rafael García Laraña, concluye que la prueba de cargo es sólida y suficiente. La resolución enfatiza que la niña ofreció descripciones detalladas de la anatomía y de los actos del acusado con un lenguaje infantil espontáneo y coherente, tanto al revelar lo sucedido a su madre como durante las evaluaciones de las psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos y en la prueba preconstituida. Los magistrados subrayan que este tipo de delitos se cometen en la intimidad y sin empleo de violencia física, por lo que la falta de marcas o de pruebas biológicas no desvirtúa la veracidad del testimonio de la menor.
Contra esta sentencia dictada por la Sección de Apelación Penal del TSJA solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a agosto de 2021 en una vivienda del municipio almeriense de Viator. En ese inmueble residía el acusado junto a su hermano y la madre de ambos. El padre de la menor, nacida en mayo de 2015 y que en el momento de los abusos tenía seis años, disfrutaba en esa casa de los períodos correspondientes al régimen de visitas estival.
Un patrón repetido a puerta cerrada
Según consta en el relato de hechos probados mantenido por la Sala, el acusado aprovechaba las estancias de la niña en la vivienda familiar para llevarla a su dormitorio. Tras cerrar la puerta y quedar a solas con la menor, se tumbaba en la cama, hacía que la víctima se subiera encima de él, le apartaba la ropa interior, la tocaba en sus zonas íntimas y realizaba actos de masturbación en su presencia.
La condena impuesta conlleva la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante diez años, además de una inhabilitación especial para trabajar o realizar actividades con menores por un período de cinco años superior a la pena privativa de libertad. Tras la salida de prisión, el procesado quedará sujeto a libertad vigilada durante nueve años y deberá abonar una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La solidez del testimonio de la víctima
El recurso de la defensa centraba su impugnación en el derecho a la presunción de inocencia y cuestionaba la credibilidad del relato de la niña debido a su corta edad, alegando además la ausencia de vestigios materiales, de testigos directos o de archivos incriminatorios en el teléfono móvil del acusado.
Sin embargo, el tribunal autonómico, con ponencia del magistrado Rafael García Laraña, concluye que la prueba de cargo es sólida y suficiente. La resolución enfatiza que la niña ofreció descripciones detalladas de la anatomía y de los actos del acusado con un lenguaje infantil espontáneo y coherente, tanto al revelar lo sucedido a su madre como durante las evaluaciones de las psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos y en la prueba preconstituida. Los magistrados subrayan que este tipo de delitos se cometen en la intimidad y sin empleo de violencia física, por lo que la falta de marcas o de pruebas biológicas no desvirtúa la veracidad del testimonio de la menor.
Contra esta sentencia dictada por la Sección de Apelación Penal del TSJA solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

