Juzgado un hombre por colarse en un hotel de Almería con un pasaporte de la ‘República Errante Menda Lerenda”



ALMERÍA HOY / 01·07·2026

La Audiencia Provincial de Almería ha dictado la absolución de un hombre que había sido condenado previamente por desobediencia, tras intentar alojarse en un hotel de la capital empleando un pasaporte falso de la inexistente «República Errante Menda Lerenda» y negarse de forma reiterada a identificarse ante la Policía Nacional.

El tribunal de la Sección Segunda ha revocado la sentencia inicial del Tribunal de Instancia de Almería al considerar que, si bien el comportamiento del procesado fue un acto claro de rebeldía y desafío, no reviste la gravedad necesaria para ser tipificado como delito penal. Los magistrados señalan, no obstante, que la vía administrativa queda abierta para que la Policía Nacional pueda tramitar una sanción económica por estos hechos.

El incidente ocurrió el 24 de agosto del año pasado en un complejo hotelero de la urbanización de El Toyo. Al solicitarle la documentación en la recepción, el individuo entregó un pasaporte emitido por dicha entidad ficticia, un documento que la resolución judicial califica de «burdo» y desprovisto de legitimidad oficial, al pertenecer a una organización nacida en internet en 1999 que promueve la idea de que cada ciudadano es una república independiente. Ante la invalidez del documento, los empleados del negocio alertaron a las fuerzas de seguridad. Los policías nacionales desplazados al lugar requirieron al sospechoso su identificación legal en múltiples ocasiones, obteniendo siempre una respuesta negativa. Durante el altercado, el hombre elevó la voz, gritó y realizó aspavientos, lo que alteró el orden en el vestíbulo y molestó a clientes y trabajadores, obligando finalmente a los agentes a desalojarlo del inmueble por la fuerza ante su persistente falta de cooperación.

La Audiencia Provincial recuerda en su argumentación que, debido a las últimas modificaciones del Código Penal, la simple negativa a mostrar la documentación a las autoridades ha dejado de ser un delito menor para pasar a castigarse bajo la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Con esta resolución, se anula la pena impuesta en primera instancia, que consistía en una multa de seis meses con una cuota de seis euros al día y el abono de los costes del juicio.