ALMERÍA HOY / 23·06·2026
Agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Almería han investigado a un conductor en el levante almeriense como presunto autor de un delito contra la seguridad vial. El implicado fue interceptado durante un control rutinario mientras conducía un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.
El suceso ocurrió a finales del pasado mes, alrededor de las 20:00 horas, en la carretera AL-5107, que conecta las localidades de Mojácar y Carboneras. El alto se produjo concretamente dentro del término municipal de Mojácar, partido judicial de Vera. Al proceder a la identificación del conductor que se encontraba al mando del vehículo, los agentes comprobaron que se trataba de un menor de edad. En el mismo coche viajaban también su madre y otro familiar.
Respecto a las consecuencias legales del suceso, el delito está tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Al tratarse de un menor de edad, el caso se tramitará conforme a la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Por su parte, la progenitora está siendo investigada bajo la figura de cooperadora necesaria.
Las penas a las que puede ser sometida una persona por infringir estas normas consisten en tareas socioeducativas, programas de educación vial, prestaciones en beneficio de la comunidad o amonestación para el menor. Para los adultos que actúen como cooperadores necesarios o cometan este delito, las sanciones contempladas son penas de prisión de tres a seis meses, multas de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El suceso ocurrió a finales del pasado mes, alrededor de las 20:00 horas, en la carretera AL-5107, que conecta las localidades de Mojácar y Carboneras. El alto se produjo concretamente dentro del término municipal de Mojácar, partido judicial de Vera. Al proceder a la identificación del conductor que se encontraba al mando del vehículo, los agentes comprobaron que se trataba de un menor de edad. En el mismo coche viajaban también su madre y otro familiar.
Respecto a las consecuencias legales del suceso, el delito está tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Al tratarse de un menor de edad, el caso se tramitará conforme a la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Por su parte, la progenitora está siendo investigada bajo la figura de cooperadora necesaria.
Las penas a las que puede ser sometida una persona por infringir estas normas consisten en tareas socioeducativas, programas de educación vial, prestaciones en beneficio de la comunidad o amonestación para el menor. Para los adultos que actúen como cooperadores necesarios o cometan este delito, las sanciones contempladas son penas de prisión de tres a seis meses, multas de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

