ALMERÍA HOY / 26·05·2026
El ordenamiento jurídico español fija un límite infranqueable para aquellos parientes que pretenden ejercer la acusación en un proceso penal cuando la víctima es menor y no existen cónyuge, descendientes ni progenitores. Esta frontera legal se sitúa en el tercer grado de consanguinidad, una condición que ha marcado el rumbo del caso de Lucca, el menor de cuatro años cuyo cuerpo fue localizado el pasado diciembre en una playa de Garrucha. Mientras que el abuelo materno de la víctima sí cumple con los requisitos y figura como acusación particular, la tía abuela del niño no ha podido personarse debido a que su vínculo familiar es de cuarto grado.
La magistrada Mónica Viciana, a cargo de la instrucción, dictó un auto el 19 de mayo en el que deniega la solicitud de esta familiar basándose estrictamente en el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución judicial no valora la implicación emocional o los antecedentes del caso, sino que aplica la escala restrictiva de la norma. Resulta relevante que la tía abuela ya había intentado alertar previamente sobre posibles malos tratos hacia el menor, transmitiendo sus sospechas tanto al conserje del centro escolar como a la Guardia Civil, sin que dichas advertencias lograran evitar el trágico desenlace.
La oposición de la defensa y el conflicto de roles procesales
La representación legal del principal investigado, Juan David R.C., quien se encuentra en prisión provisional, se había opuesto con firmeza a la incorporación de esta pariente en el proceso. El letrado Manuel Martínez Amate argumentaba en su escrito que la mujer ya había comparecido en calidad de testigo, por lo que otorgarle el rol de acusación particular alteraría la naturaleza de la prueba y generaría una ventaja artificiosa para reforzar su propia declaración previa.
Asimismo, la defensa denunciaba que la maniobra buscaba una acumulación innecesaria de acusaciones, puesto que el abuelo materno ya ejerce dicha función con el mismo equipo jurídico. El abogado del investigado sostenía que esta duplicidad vulneraba el principio constitucional de igualdad de armas, creando un escenario de asfixia procesal para su defendido. No obstante, la jueza no necesitó dirimir sobre el conflicto de roles ni sobre el posible desequilibrio del juicio, ya que el criterio objetivo del parentesco fue suficiente para rechazar la petición.
El procedimiento judicial continúa su curso con la madre del menor, Bárbara Ysmar, en libertad provisional sometida a medidas cautelares, y su pareja sentimental en prisión. A pesar de su persistente implicación en el esclarecimiento de los hechos, la tía abuela quedará excluida de la acción penal directa y deberá seguir el desarrollo del caso de forma externa.
La magistrada Mónica Viciana, a cargo de la instrucción, dictó un auto el 19 de mayo en el que deniega la solicitud de esta familiar basándose estrictamente en el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución judicial no valora la implicación emocional o los antecedentes del caso, sino que aplica la escala restrictiva de la norma. Resulta relevante que la tía abuela ya había intentado alertar previamente sobre posibles malos tratos hacia el menor, transmitiendo sus sospechas tanto al conserje del centro escolar como a la Guardia Civil, sin que dichas advertencias lograran evitar el trágico desenlace.
La oposición de la defensa y el conflicto de roles procesales
La representación legal del principal investigado, Juan David R.C., quien se encuentra en prisión provisional, se había opuesto con firmeza a la incorporación de esta pariente en el proceso. El letrado Manuel Martínez Amate argumentaba en su escrito que la mujer ya había comparecido en calidad de testigo, por lo que otorgarle el rol de acusación particular alteraría la naturaleza de la prueba y generaría una ventaja artificiosa para reforzar su propia declaración previa.
Asimismo, la defensa denunciaba que la maniobra buscaba una acumulación innecesaria de acusaciones, puesto que el abuelo materno ya ejerce dicha función con el mismo equipo jurídico. El abogado del investigado sostenía que esta duplicidad vulneraba el principio constitucional de igualdad de armas, creando un escenario de asfixia procesal para su defendido. No obstante, la jueza no necesitó dirimir sobre el conflicto de roles ni sobre el posible desequilibrio del juicio, ya que el criterio objetivo del parentesco fue suficiente para rechazar la petición.
El procedimiento judicial continúa su curso con la madre del menor, Bárbara Ysmar, en libertad provisional sometida a medidas cautelares, y su pareja sentimental en prisión. A pesar de su persistente implicación en el esclarecimiento de los hechos, la tía abuela quedará excluida de la acción penal directa y deberá seguir el desarrollo del caso de forma externa.

