ALMERÍA HOY / 05·05·2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado la nulidad de una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y ha ordenado la repetición de un juicio por estafa y falsedad documental. El motivo es haber ignorado una prueba pericial determinante: el informe que demostraba que la firma en un presupuesto no era original, sino un escaneado digital.
El caso se remonta a una disputa comercial en la que un individuo reclamaba el cobro de una deuda a una empresa de desguaces y grúas. El demandante presentó un presupuesto de 2016 supuestamente aceptado y firmado por la responsable del negocio en su presencia. Sin embargo, la mujer siempre mantuvo que ella jamás suscribió ese documento y que su rúbrica había sido falsificada para simular una deuda inexistente.
En la primera resolución del caso, la Audiencia de Almería absolvió al acusado al considerar que no había pruebas suficientes de la manipulación. No obstante, el TSJA ha corregido esta decisión tras detectar un error grave en la valoración de las pruebas técnicas. El informe del perito calígrafo fue tajante: aunque los trazos correspondían a la firma de la mujer, el examen determinó que la firma no se plasmó de forma manuscrita sobre el papel, sino que fue "escaneada y traspuesta".
Este detalle técnico es fundamental, ya que desmiente por completo la versión del acusado, quien afirmaba que la firma se realizó de puño y letra delante de él. Al tratarse de un montaje digital realizado con un escáner, la veracidad del documento queda totalmente comprometida.
Ante este "error en la apreciación de la prueba", el alto tribunal andaluz no solo ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, sino que este deberá ser presidido por magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia anulada, con el fin de garantizar la máxima imparcialidad en la nueva vista oral.
El caso se remonta a una disputa comercial en la que un individuo reclamaba el cobro de una deuda a una empresa de desguaces y grúas. El demandante presentó un presupuesto de 2016 supuestamente aceptado y firmado por la responsable del negocio en su presencia. Sin embargo, la mujer siempre mantuvo que ella jamás suscribió ese documento y que su rúbrica había sido falsificada para simular una deuda inexistente.
En la primera resolución del caso, la Audiencia de Almería absolvió al acusado al considerar que no había pruebas suficientes de la manipulación. No obstante, el TSJA ha corregido esta decisión tras detectar un error grave en la valoración de las pruebas técnicas. El informe del perito calígrafo fue tajante: aunque los trazos correspondían a la firma de la mujer, el examen determinó que la firma no se plasmó de forma manuscrita sobre el papel, sino que fue "escaneada y traspuesta".
Este detalle técnico es fundamental, ya que desmiente por completo la versión del acusado, quien afirmaba que la firma se realizó de puño y letra delante de él. Al tratarse de un montaje digital realizado con un escáner, la veracidad del documento queda totalmente comprometida.
Ante este "error en la apreciación de la prueba", el alto tribunal andaluz no solo ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, sino que este deberá ser presidido por magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia anulada, con el fin de garantizar la máxima imparcialidad en la nueva vista oral.

