Hacienda también quiere su parte de la saeta en el negocio de los balcones de oro esta Semana Santa

La Asociación de Consumidores da consejos para no tener problemas legales



ALMERÍA HOY / 26·03·2026

Cuando quedan días para que dé comienzo la Semana Santa desde la Asociación Española de Consumidores quieren ofrecer consejos para quienes buscan rentabilizar las procesiones alquilando balcones en sus casas. Y es que desde hace semanas existen anuncios en diferentes perfiles digitales por los que se alquilan balcones, algunos de ellos con un coste que llega hasta los 12000 en algunos puntos de España.

Cuando lo que se alquila es el balcón, normalmente la normativa municipal no lo prohíbe. Sólo en el caso que lo que se alquile sea la vivienda completa sí se estaría incumpliendo la normativa en tanto que se considera un alquiler vacacional que debe estar registrado y cumplir con unas normas en cuanto a seguridad, confortabilidad y consumo.

Si lo que se alquila es un balcón recomiendan para ambas partes, el que alquila y el alquilado, que haya un contrato por el que se regulen las condiciones de uso, horarios, renta, etc. Se trata de acuerdos puntuales amparados por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta será la base legal a la que acogerse en caso de que surja cualquier conflicto. Un contrato verbal también sería válido, pero suele generar más problemas en tanto que no quedaría constancia escrita de las condiciones para ambas partes.

Ni que decir tiene que este tipo de rendimientos deben tributarse ante Hacienda con el riesgo de una sanción en el caso de que no se haga.