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J. A. SÁEZ CALVO
La palabra “reemplazo” ha entrado en el debate público como si describiera una acción pública oficial. No lo es. No figura en ningún texto normativo español ni europeo como objetivo de actuación. Y, sin embargo, el término ha servido para activar temores, relativos a identidad, coherencia y continuidad cultural, e insinuar, como hipótesis, que tras las políticas migratorias existiría una ingeniería demográfica con cálculo electoral. Conviene separar la retórica de la realidad jurídica y de los datos.
La última vez que se escuchó hablar de “reemplazo” con naturalidad fue en el cuartel, cuando el reemplazo del 92 entraba mientras el del 91 contaba los días para licenciarse. Aquello sí era un relevo reglado: fecha de incorporación, instrucción, destino y salida con la “blanca”. Nadie pensaba que una promoción estuviera “sustituyendo” a la anterior; simplemente cumplía un turno dentro de un sistema cerrado. Trasladar ese término a la cuestión demográfica es una licencia semántica arriesgada: en la mili el reemplazo era administrativo; en una sociedad de ciudadanos libres no existen ni deben existir partes oficiales que ordenen sustituciones.
Según la Real Academia Española, migrante es quien migra; término general que no fija perspectiva. Emigrante es quien sale de su país para establecerse en otro. Inmigrante es quien llega a un Estado distinto del propio para residir en él. María Moliner distingue con igual claridad: emigrar es partir; inmigrar es entrar. No es lo mismo describir un desplazamiento que definir una situación jurídica. Quien llega es inmigrante; quien se marcha, emigrante. La exactitud no es academicismo, es rigor.
En España, el régimen de extranjería, hasta ahora, está claro y reglado. La Ley Orgánica 4/2000 establece las condiciones de entrada, estancia y, en su caso, expulsión, exigiendo visado cuando proceda, medios económicos suficientes e, importante, ausencia de antecedentes penales. El Real Decreto 1155/2024 desarrolla esos procedimientos. La nacionalidad por residencia se rige por el artículo 22 del Código Civil, que exige, con carácter general, diez años de estancia legal y continuada, además de buena conducta cívica e integración. Nada de ello encaja con la idea de una sustitución automática o una prisa inmediata, han de concurrir requisitos, controles y límites.
En el ámbito europeo, la Directiva 2004/38/CE regula la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares, no la de nacionales de terceros países. Para nacionales extracomunitarios, la Directiva 2003/109/CE requiere cinco años de residencia legal para el estatuto de larga duración y acreditar recursos suficientes y seguro de enfermedad, para no convertirse en una carga para el Estado miembro. El Reglamento (UE) n º 604/2013 (Dublín III), distribuye responsabilidades en materia de asilo, en definitiva, de normas y procedimientos.
En la Unión Europea, las decisiones migratorias de un país miembro tienen efectos inmediatos sobre los demás debido al espacio Schengen. Una regularización amplia o una política de acogida especialmente flexible puede generar movimientos secundarios hacia otros países, lo que ha suscitado críticas recurrentes en el debate político. Algunos Estados miembros han señalado en distintas sesiones la falta de coordinación y la externalización indirecta de costes sociales. De ahí la insistencia en un Pacto Europeo de Migración y Asilo (adoptado en mayo de 2024) que armonice responsabilidades, evite incentivos desiguales dentro del mercado interior y no traslade tensiones entre socios.
Las críticas se centran tanto en la gestión desigual como en la presión sobre los marcos nacionales de bienestar. En sede parlamentaria europea se ha advertido que la falta de control exterior común y la disparidad en los cauces administrativos de asilo generan rigideces internas y brechas de protección. La discusión se centra en gobernanza y eficacia, no en teorías demográficas.
¿Puede instrumentalizarse la política migratoria con fines electorales? En abstracto, cualquier política pública puede contaminarse de cálculo partidista; pero la aritmética electoral tiene candados. En elecciones generales y autonómicas votan los españoles. En municipales, los ciudadanos de la Unión residentes pueden votar en el municipio donde viven; y los nacionales de terceros países, solo cuando exista un tratado de reciprocidad en vigor (LOREG, art. 176). La nacionalidad por residencia exige, con carácter general, diez años de residencia legal y continuada, con plazos abreviados en supuestos tasados, además de buena conducta acreditada e integración (Código Civil, art. 22). No hay, por tanto, atajos inmediatos: hay procedimiento, plazos y control administrativo.
Es legítimo que la identidad cultural y religiosa preocupe. Las comunidades no son agregados económicos, sino tradiciones jurídicas, lenguas y valores sedimentados durante siglos. La Constitución de 1978 protege ese patrimonio y consagra derechos fundamentales. La cuestión no es apertura o cierre, sino la preservación del entramado jurídico compartido, de nuestras tradiciones constitucionales y de los derechos consolidados que sostienen la convivencia.
Aquí el criterio rector es el Estado de derecho. Las costumbres externas que colisionen con derechos fundamentales: igualdad entre hombres y mujeres, libertad de conciencia, integridad física, protección de menores, no encuentran amparo. La libertad religiosa, garantizada constitucionalmente, no legitima prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. Esta frontera no es cultural, sino normativa. Y debe aplicarse con la misma firmeza a todos, sin estigmatizar colectivos ni trivializar infracciones.
España, como gran parte de Europa, afronta envejecimiento y baja natalidad. La incorporación de trabajadores extranjeros puede aliviar tensiones en sectores concretos: agricultura, cuidados, construcción, tecnología, siempre que exista cualificación adecuada y planificación real. Canadá opera con Express Entry, un sistema oficial de selección y ordenación por puntos (CRS) en función de educación, idioma y experiencia, que gestiona solicitudes de perfiles cualificados. Alemania ha desplegado por fases, desde finales de 2023, una reforma de su marco de inmigración cualificada para ampliar vías de entrada y facilitar la búsqueda de empleo con reglas más flexibles. Francia, por su parte, articula la residencia duradera mediante el Contrat d’Intégration Républicaine, en vigor desde julio de 2016, con formación cívica y, cuando procede, lingüística. La clave no es la llegada indiscriminada, sino la correspondencia entre capacitación, demanda empresarial y seguridad jurídica.
Si se busca un equilibrio entre dinamismo económico y unidad cívica, hay medidas concretas: formación previa en origen (también con implicación del empleador y del país receptor), visados ligados a empleo efectivo y verificable, inspección real para evitar abuso y dumping laboral, y un retorno ordenado cuando el vínculo laboral termina. Lo contrario, entrada desordenada, permisos ambiguos y ausencia de exigencia, alimenta segmentación social, economía sumergida, formación de guetos y barrios donde la ley entra tarde y mal. Ese coste lo pagan primero los más vulnerables: primero los de aquí y, de forma inmediata, muchos de los recién llegados legales. Conviene desconfiar del llamado “reseteo”. La historia muestra que los cambios bruscos del equilibrio demográfico, ya sea por decisiones políticas aceleradas o por aperturas sin previsión, generan tensiones difíciles de revertir.
La historia ofrece ejemplos de desplazamientos forzados que nada tuvieron que ver con debates semánticos: recientemente, los exilios posteriores a las guerras mundiales, las migraciones masivas y coercitivas del siglo XX o el éxodo de millones de venezolanos en la última década, provocado por el colapso institucional y económico de su país. Aquellos movimientos no fueron construcciones discursivas, sino crisis humanas derivadas de decisiones de poder, conflictos armados o quiebras estructurales.
Equiparar procesos traumáticos de esa naturaleza con consignas ideológicas desdibuja el análisis y trivializa el sufrimiento de quienes se vieron obligados a abandonar su tierra. Las sociedades evolucionan mediante continuidades y reformas; no se reinician como si fueran sistemas informáticos. Las personas no son piezas intercambiables ni magnitudes sustituibles como si se tratara de objetos o turnos administrativos. Las medidas drásticas, cuando se presentan como soluciones totales, suelen generar fracturas más profundas de las que pretenden corregir.
Proteger lo propio no es nostalgia, es gestión institucional. Significa fortalecer la educación cívica, la cultura, la lengua y el conocimiento histórico. También implica exigir respeto a las normas comunes. La convivencia exige reciprocidad: oportunidades por parte de la Administración y cumplimiento exhaustivo por parte de quien se incorpora.
En términos prácticos, la integración pasa por un idioma funcional, conocimiento básico del derecho vigente, inserción laboral regular y adhesión al mínimo común normativo.
La cohesión se construye mediante el control eficaz de fronteras conforme al derecho internacional, con vías legales de acceso, lucha contra las mafias de personas, evitando los efectos llamada y con transparencia en los datos. Cuando el sistema funciona, la retórica pierde fuerza; cuando falla, prospera el miedo y la desconfianza. Las democracias se fundamentan en la dignidad humana. El derecho de asilo y la prohibición de devoluciones sin garantías forman parte de ese núcleo. Aplicar la ética no es ingenuidad: también impone el ordenar los flujos, priorizar a quienes cumplen requisitos y sancionar los abusos. La credibilidad del régimen depende de que las reglas se apliquen con imparcialidad y sentido.
En este contexto, hablar de “reemplazo” como diagnóstico total es intelectualmente pobre. Reduce un fenómeno multifactorial a una consigna binaria. No ayuda a quienes temen perder referencias culturales ni a quienes desean incorporarse con lealtad al nuevo lugar de destino. La defensa de la civilización, si por tal entendemos un entramado de usos y costumbres, libertades, igualdad ante la ley y pluralismo, no se logra con eslóganes, sino con instituciones robustas y ciudadanía exigente.
Nuestro derecho positivo no formula una “política de sustitución”, y sería inaceptable que lo hiciera. El propio concepto choca con la dignidad proclamada en el artículo 10 de la Constitución como fundamento del orden político y de la paz social. Llamar “reemplazo” a un fenómeno complejo introduce, además, una idea de piezas intercambiables que no encaja con una comunidad de ciudadanos libres.
La pluralidad cultural es un hecho en sociedades abiertas. Pero la diversidad solo es compatible con estabilidad cuando se comparte un suelo común de normas, libertad de conciencia y primacía del orden constitucional. Sin esa base, aparecen compartimentos estancos que erosionan la vida en común.
Desde nuestros principios se recuerda que la dignidad y la igualdad forman el núcleo indisponible del engranaje institucional. La historia, por su parte, enseña que las civilizaciones rara vez se extinguen por el simple contacto; se resienten cuando pierden por dentro sus referentes, su cohesión y su confianza. La demografía también aporta prudencia: los equilibrios poblacionales cambian despacio y responden sobre todo a variables económicas, no a eslóganes. Y en el plano geoestratégico, los flujos migratorios se estudian con variables relacionadas con la estabilidad, desarrollo y seguridad internacional. Con este entorno, la tesis de un reemplazo planificado no se sostiene; lo que sí aparece con claridad es la necesidad de políticas estables, exigibles y ejecutables.
La conclusión es sencilla: en nuestro marco legal no existe un proyecto de sustitución poblacional, ni sería tolerable que la hubiera. Sí existen desafíos sociales, laborales y culturales que exigen planificación rigurosa. La entrada de personas puede aportar dinamismo si se articula con formación, empleo y respeto a las reglas comunes. Los intentos de reinicio social o de rediseño abrupto de la estructura demográfica han mostrado históricamente su fragilidad y sus costes imprevistos. España no necesita consignas ni alarmas, sino previsión, coordinación europea y aplicación coherente del derecho vigente. La civilización no se reemplaza: se preserva, se transmite y se fortalece con instituciones sólidas y ciudadanos responsables.
La última vez que se escuchó hablar de “reemplazo” con naturalidad fue en el cuartel, cuando el reemplazo del 92 entraba mientras el del 91 contaba los días para licenciarse. Aquello sí era un relevo reglado: fecha de incorporación, instrucción, destino y salida con la “blanca”. Nadie pensaba que una promoción estuviera “sustituyendo” a la anterior; simplemente cumplía un turno dentro de un sistema cerrado. Trasladar ese término a la cuestión demográfica es una licencia semántica arriesgada: en la mili el reemplazo era administrativo; en una sociedad de ciudadanos libres no existen ni deben existir partes oficiales que ordenen sustituciones.
Según la Real Academia Española, migrante es quien migra; término general que no fija perspectiva. Emigrante es quien sale de su país para establecerse en otro. Inmigrante es quien llega a un Estado distinto del propio para residir en él. María Moliner distingue con igual claridad: emigrar es partir; inmigrar es entrar. No es lo mismo describir un desplazamiento que definir una situación jurídica. Quien llega es inmigrante; quien se marcha, emigrante. La exactitud no es academicismo, es rigor.
En España, el régimen de extranjería, hasta ahora, está claro y reglado. La Ley Orgánica 4/2000 establece las condiciones de entrada, estancia y, en su caso, expulsión, exigiendo visado cuando proceda, medios económicos suficientes e, importante, ausencia de antecedentes penales. El Real Decreto 1155/2024 desarrolla esos procedimientos. La nacionalidad por residencia se rige por el artículo 22 del Código Civil, que exige, con carácter general, diez años de estancia legal y continuada, además de buena conducta cívica e integración. Nada de ello encaja con la idea de una sustitución automática o una prisa inmediata, han de concurrir requisitos, controles y límites.
En el ámbito europeo, la Directiva 2004/38/CE regula la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares, no la de nacionales de terceros países. Para nacionales extracomunitarios, la Directiva 2003/109/CE requiere cinco años de residencia legal para el estatuto de larga duración y acreditar recursos suficientes y seguro de enfermedad, para no convertirse en una carga para el Estado miembro. El Reglamento (UE) n º 604/2013 (Dublín III), distribuye responsabilidades en materia de asilo, en definitiva, de normas y procedimientos.
En la Unión Europea, las decisiones migratorias de un país miembro tienen efectos inmediatos sobre los demás debido al espacio Schengen. Una regularización amplia o una política de acogida especialmente flexible puede generar movimientos secundarios hacia otros países, lo que ha suscitado críticas recurrentes en el debate político. Algunos Estados miembros han señalado en distintas sesiones la falta de coordinación y la externalización indirecta de costes sociales. De ahí la insistencia en un Pacto Europeo de Migración y Asilo (adoptado en mayo de 2024) que armonice responsabilidades, evite incentivos desiguales dentro del mercado interior y no traslade tensiones entre socios.
Las críticas se centran tanto en la gestión desigual como en la presión sobre los marcos nacionales de bienestar. En sede parlamentaria europea se ha advertido que la falta de control exterior común y la disparidad en los cauces administrativos de asilo generan rigideces internas y brechas de protección. La discusión se centra en gobernanza y eficacia, no en teorías demográficas.
¿Puede instrumentalizarse la política migratoria con fines electorales? En abstracto, cualquier política pública puede contaminarse de cálculo partidista; pero la aritmética electoral tiene candados. En elecciones generales y autonómicas votan los españoles. En municipales, los ciudadanos de la Unión residentes pueden votar en el municipio donde viven; y los nacionales de terceros países, solo cuando exista un tratado de reciprocidad en vigor (LOREG, art. 176). La nacionalidad por residencia exige, con carácter general, diez años de residencia legal y continuada, con plazos abreviados en supuestos tasados, además de buena conducta acreditada e integración (Código Civil, art. 22). No hay, por tanto, atajos inmediatos: hay procedimiento, plazos y control administrativo.
Es legítimo que la identidad cultural y religiosa preocupe. Las comunidades no son agregados económicos, sino tradiciones jurídicas, lenguas y valores sedimentados durante siglos. La Constitución de 1978 protege ese patrimonio y consagra derechos fundamentales. La cuestión no es apertura o cierre, sino la preservación del entramado jurídico compartido, de nuestras tradiciones constitucionales y de los derechos consolidados que sostienen la convivencia.
Aquí el criterio rector es el Estado de derecho. Las costumbres externas que colisionen con derechos fundamentales: igualdad entre hombres y mujeres, libertad de conciencia, integridad física, protección de menores, no encuentran amparo. La libertad religiosa, garantizada constitucionalmente, no legitima prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. Esta frontera no es cultural, sino normativa. Y debe aplicarse con la misma firmeza a todos, sin estigmatizar colectivos ni trivializar infracciones.
España, como gran parte de Europa, afronta envejecimiento y baja natalidad. La incorporación de trabajadores extranjeros puede aliviar tensiones en sectores concretos: agricultura, cuidados, construcción, tecnología, siempre que exista cualificación adecuada y planificación real. Canadá opera con Express Entry, un sistema oficial de selección y ordenación por puntos (CRS) en función de educación, idioma y experiencia, que gestiona solicitudes de perfiles cualificados. Alemania ha desplegado por fases, desde finales de 2023, una reforma de su marco de inmigración cualificada para ampliar vías de entrada y facilitar la búsqueda de empleo con reglas más flexibles. Francia, por su parte, articula la residencia duradera mediante el Contrat d’Intégration Républicaine, en vigor desde julio de 2016, con formación cívica y, cuando procede, lingüística. La clave no es la llegada indiscriminada, sino la correspondencia entre capacitación, demanda empresarial y seguridad jurídica.
Si se busca un equilibrio entre dinamismo económico y unidad cívica, hay medidas concretas: formación previa en origen (también con implicación del empleador y del país receptor), visados ligados a empleo efectivo y verificable, inspección real para evitar abuso y dumping laboral, y un retorno ordenado cuando el vínculo laboral termina. Lo contrario, entrada desordenada, permisos ambiguos y ausencia de exigencia, alimenta segmentación social, economía sumergida, formación de guetos y barrios donde la ley entra tarde y mal. Ese coste lo pagan primero los más vulnerables: primero los de aquí y, de forma inmediata, muchos de los recién llegados legales. Conviene desconfiar del llamado “reseteo”. La historia muestra que los cambios bruscos del equilibrio demográfico, ya sea por decisiones políticas aceleradas o por aperturas sin previsión, generan tensiones difíciles de revertir.
La historia ofrece ejemplos de desplazamientos forzados que nada tuvieron que ver con debates semánticos: recientemente, los exilios posteriores a las guerras mundiales, las migraciones masivas y coercitivas del siglo XX o el éxodo de millones de venezolanos en la última década, provocado por el colapso institucional y económico de su país. Aquellos movimientos no fueron construcciones discursivas, sino crisis humanas derivadas de decisiones de poder, conflictos armados o quiebras estructurales.
Equiparar procesos traumáticos de esa naturaleza con consignas ideológicas desdibuja el análisis y trivializa el sufrimiento de quienes se vieron obligados a abandonar su tierra. Las sociedades evolucionan mediante continuidades y reformas; no se reinician como si fueran sistemas informáticos. Las personas no son piezas intercambiables ni magnitudes sustituibles como si se tratara de objetos o turnos administrativos. Las medidas drásticas, cuando se presentan como soluciones totales, suelen generar fracturas más profundas de las que pretenden corregir.
Proteger lo propio no es nostalgia, es gestión institucional. Significa fortalecer la educación cívica, la cultura, la lengua y el conocimiento histórico. También implica exigir respeto a las normas comunes. La convivencia exige reciprocidad: oportunidades por parte de la Administración y cumplimiento exhaustivo por parte de quien se incorpora.
En términos prácticos, la integración pasa por un idioma funcional, conocimiento básico del derecho vigente, inserción laboral regular y adhesión al mínimo común normativo.
La cohesión se construye mediante el control eficaz de fronteras conforme al derecho internacional, con vías legales de acceso, lucha contra las mafias de personas, evitando los efectos llamada y con transparencia en los datos. Cuando el sistema funciona, la retórica pierde fuerza; cuando falla, prospera el miedo y la desconfianza. Las democracias se fundamentan en la dignidad humana. El derecho de asilo y la prohibición de devoluciones sin garantías forman parte de ese núcleo. Aplicar la ética no es ingenuidad: también impone el ordenar los flujos, priorizar a quienes cumplen requisitos y sancionar los abusos. La credibilidad del régimen depende de que las reglas se apliquen con imparcialidad y sentido.
En este contexto, hablar de “reemplazo” como diagnóstico total es intelectualmente pobre. Reduce un fenómeno multifactorial a una consigna binaria. No ayuda a quienes temen perder referencias culturales ni a quienes desean incorporarse con lealtad al nuevo lugar de destino. La defensa de la civilización, si por tal entendemos un entramado de usos y costumbres, libertades, igualdad ante la ley y pluralismo, no se logra con eslóganes, sino con instituciones robustas y ciudadanía exigente.
Nuestro derecho positivo no formula una “política de sustitución”, y sería inaceptable que lo hiciera. El propio concepto choca con la dignidad proclamada en el artículo 10 de la Constitución como fundamento del orden político y de la paz social. Llamar “reemplazo” a un fenómeno complejo introduce, además, una idea de piezas intercambiables que no encaja con una comunidad de ciudadanos libres.
La pluralidad cultural es un hecho en sociedades abiertas. Pero la diversidad solo es compatible con estabilidad cuando se comparte un suelo común de normas, libertad de conciencia y primacía del orden constitucional. Sin esa base, aparecen compartimentos estancos que erosionan la vida en común.
Desde nuestros principios se recuerda que la dignidad y la igualdad forman el núcleo indisponible del engranaje institucional. La historia, por su parte, enseña que las civilizaciones rara vez se extinguen por el simple contacto; se resienten cuando pierden por dentro sus referentes, su cohesión y su confianza. La demografía también aporta prudencia: los equilibrios poblacionales cambian despacio y responden sobre todo a variables económicas, no a eslóganes. Y en el plano geoestratégico, los flujos migratorios se estudian con variables relacionadas con la estabilidad, desarrollo y seguridad internacional. Con este entorno, la tesis de un reemplazo planificado no se sostiene; lo que sí aparece con claridad es la necesidad de políticas estables, exigibles y ejecutables.
La conclusión es sencilla: en nuestro marco legal no existe un proyecto de sustitución poblacional, ni sería tolerable que la hubiera. Sí existen desafíos sociales, laborales y culturales que exigen planificación rigurosa. La entrada de personas puede aportar dinamismo si se articula con formación, empleo y respeto a las reglas comunes. Los intentos de reinicio social o de rediseño abrupto de la estructura demográfica han mostrado históricamente su fragilidad y sus costes imprevistos. España no necesita consignas ni alarmas, sino previsión, coordinación europea y aplicación coherente del derecho vigente. La civilización no se reemplaza: se preserva, se transmite y se fortalece con instituciones sólidas y ciudadanos responsables.


