El Gobierno impone el café amargo en todos los centros públicos

Regulará también a qué altura deben estar las patatas fritas y chocolatinas en máquinas de vending


Este modelo desaparecerá con la propuesta del Ministerio

ALMERÍA HOY / 12·01·2026

El café con azúcar, los refrescos azucarados y las bolsas de patatas fritas dejarán de ser la opción habitual en las dependencias de la Administración. El Ministerio de Consumo, bajo la dirección de Pablo Bustinduy, ultima un real decreto que transformará radicalmente la oferta alimentaria en cafeterías y máquinas de vending situadas en edificios públicos. Según el borrador de la norma, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Ejecutivo extenderá estas exigencias a espacios que hasta ahora quedaban fuera de la regulación, como bibliotecas, museos, universidades e instalaciones deportivas.

La medida más llamativa afecta directamente a las máquinas de bebidas calientes. A partir de la entrada en vigor del decreto, estas deberán dispensar el café sin azúcar de forma predeterminada. El usuario que desee endulzar su bebida tendrá que seleccionarlo activamente, y la máquina solo podrá incorporar un máximo de cinco gramos de azúcar. Esta estrategia de "cero gramos por defecto" busca invertir la inercia del consumo y combatir la ingesta excesiva de azúcares libres en entornos cotidianos de trabajo y ocio.

Hasta la fecha, la normativa se centraba principalmente en la alimentación para pacientes hospitalarios o comedores escolares, pero el nuevo texto legal equipara el tratamiento de las máquinas expendedoras al de las cafeterías y comedores colectivos. La oferta deberá priorizar productos saludables como agua, fruta fresca, hortalizas, frutos secos tostados o naturales sin sal y panes integrales. Los productos considerados menos saludables, como snacks o bollería, tendrán una presencia residual y no podrán ocupar los estantes más visibles ni las filas centrales de las máquinas.

En cuanto a la viabilidad de incluir ultraprocesados, el Gobierno no los prohíbe totalmente, pero establece límites estrictos. Una chocolatina o una bolsa de snacks solo podrá ofrecerse si no supera las 200 kilocalorías, limitando además la grasa al 35% y los azúcares añadidos al 10% del contenido total. Esta restricción se complementa con la obligación de situar en las zonas preferentes de exposición alimentos como yogures sin azúcar, zumos naturales, platos vegetales frescos o carnes magras de ave.

La norma también endurece las condiciones de la contratación pública para las empresas de catering. Lo que antes era un sistema de puntos para ganar concursos públicos —como ofrecer productos de temporada o ecológicos— pasará a ser una obligación legal. El decreto exige que al menos el 90% de las frutas y hortalizas servidas sean frescas y de temporada, fomentando además la producción de proximidad. En los menús de las cafeterías públicas, el 70% de los platos deberá estar libre de ultraprocesados con altos niveles de sal o grasas saturadas.

La protección a los colectivos más vulnerables ocupa un lugar central en el texto, especialmente en lo relativo a los menús infantiles, que deberán ajustarse estrictamente a la dieta mediterránea y estar completamente libres de productos ultraprocesados. Además, se garantiza la inclusión de opciones adaptadas por motivos médicos, éticos o religiosos. De este modo, los centros deberán ofrecer de manera obligatoria alternativas veganas, sin gluten, sin lactosa o menús halal, asegurando por ley que estas adaptaciones no supongan ningún coste adicional para el consumidor.

Con este paso, el Gobierno busca no solo reducir las tasas de obesidad y enfermedades crónicas, sino también garantizar que el acceso a una alimentación saludable sea la norma y no la excepción en el ámbito público. La entrada en vigor de estas medidas será gradual, otorgando plazos de adaptación tanto a los operadores de vending como a las empresas de restauración para que ajusten su maquinaria y sus suministros a la nueva realidad nutricional del país.