La Audiencia condena a cuatro años y medio de cárcel por vaciar una cuenta bancaria procedente de una herencia

Se condena al estafador a devolver 350.000 euros a la víctima de la herencia y ha declarado al BBVA responsable civil subsidiario por su negligencia al no detectar el fraude millonario



ALMERÍA HOY / 11·12·2025

La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia de cuatro años y medio de prisión contra un hombre identificado como Laurentiu Marian N. por un delito continuado de uso fraudulento de medios de pago. La condena se debe al desfalco de 352.207 euros de la cuenta bancaria de un tercero en un periodo de cinco meses.

Según los detalles de la sentencia, el acusado utilizó la tarjeta de débito de la víctima de forma casi diaria entre octubre de 2022 y marzo de 2023. La víctima, que había depositado en esa cuenta una considerable herencia familiar, descubrió el fraude al intentar consultar el saldo para la compra de una vivienda y percatarse de que solo quedaban unos 4.000 euros.

El dinero escondido y la responsabilidad del banco

Además de la pena de cárcel, el condenado deberá pagar una multa de 15 meses e indemnizar al perjudicado con 269.407 euros. Esta cifra resulta de restar los 82.800 euros que la Guardia Civil logró recuperar. El efectivo se encontró durante un registro en su domicilio de Campohermoso (Níjar), oculto en el cajetín de una persiana.

La sentencia también establece la responsabilidad civil subsidiaria para la entidad bancaria BBVA. Los magistrados han criticado que el banco "no desplegó las medidas de control necesarias", permitiendo que el fraude se desarrollara durante meses. Entre las negligencias destacadas se encuentra el envío de la tarjeta a un domicilio distinto al del titular y la omisión de la vigilancia ante extracciones diarias de 2.000 euros, a pesar de que el límite contractual era de 1.000 euros.

Absueltos y partícipes a título lucrativo

En el mismo fallo, fueron absueltos otros dos procesados. La esposa del autor principal, Daniela N., fue exonerada de la participación directa en las extracciones. Sin embargo, ha sido condenada civilmente como "partícipe a título lucrativo", ya que el tribunal determinó que se benefició del dinero sustraído. La sentencia apunta al "nivel de vida" de la pareja, ambos desempleados, y a la adquisición de "joyas, aparatos de telefonía móvil, aparatos electrónicos y perfumes de lujo". Por ello, deberá responder solidariamente por la indemnización.

El tribunal también absolvió a Sorin Lucian M., acusado de facilitar la tarjeta. La sala concluyó que la única prueba de cargo era la declaración del coacusado, la cual no contaba con corroboración objetiva. La resolución judicial también mencionó una vulneración del principio de contradicción, ya que el principal acusado se negó a responder a las preguntas del letrado de Sorin Lucian M., impidiendo cuestionar eficazmente la incriminación.