Confirman 14 años de prisión para el pederasta que abusó de su hijastra en Turre



ALMERÍA HOY / 06·11·2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 14 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de su pareja. Un caso ocurrido entre Barcelona y Turre. El condenado mantenía una relación de autoridad similar a la paterno-filial con la víctima, menor de 16 años.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestimó el recurso de apelación de la defensa. Esta alegaba vulneración de derechos y errores en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el alto tribunal andaluz concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería está "desarrollada con claridad, orden y coherencia" y que su fundamentación jurídica "cumple de modo satisfactorio los requisitos de motivación exigibles".

Abusos bajo coacción

La sentencia original, dictada por la Audiencia Provincial de Almería en marzo de 2024, probó que los abusos se cometieron en diversos domicilios familiares en Turre, aprovechando la relación de confianza y autoridad que el agresor ejercía sobre la menor, con la que convivía desde sus nueve años.

Los abusos se iniciaron en 2015, en Barcelona, cuando la niña tenía 9 años. Se intensificaron con el tiempo, llegando a su máxima gravedad entre los 12 y 13 años, edad en la que el hombre la obligaba a realizar actos sexuales. El tribunal constató que el agresor coaccionaba a la menor con contarle a su madre la situación si ella intentaba revelarlo. Además, cuando la víctima no accedía a sus deseos, la dejaba sin comer y le dirigía expresiones vejatorias.

La condena incluyó, aparte de los 14 años de cárcel, prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima durante 20 años, inhabilitación para trabajar con menores y el pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales.

Rechazo de la apelación

El TSJA desestimó las alegaciones de la defensa, que incluían la supuesta vulneración del derecho de defensa y el rechazo de una prueba pericial. El tribunal precisó que la declaración del acusado en primer lugar se ajustó a la ley vigente entonces y que el testimonio de la víctima fue considerado "creíble, convincente y sincero" por la Audiencia Provincial, apoyado por informes médicos y psicológicos que confirman el daño.

El tribunal superior concluyó que el relato de la menor fue constante y lógico, sin que la defensa aportara pruebas de contradicciones o intereses ocultos. Por lo tanto, el TSJA rechazó la apelación y ratificó íntegramente la condena
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