El juez ha admitido la eximente de defensa propia por haberse producido el homicidio tras un enfrentamiento
ALMERÍA HOY / 04·11·2024
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve años y seis meses de prisión al ciudadano senegalés B.N. por matar de 15 puñaladas a un compatriota de 40 años en una calle de Garrucha tras mantener una discusión en el verano de 2022.
En su sentencia, emitida tras el veredicto de culpabilidad de un tribunal de jurado, el magistrado-presidente Luis Columna condena al acusado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa ante el enfrentamiento previo que se produjo entre el acusado y la víctima.
En consecuencia, impone al acusado el pago de una indemnización de 360.000 euros a la esposa del fallecido y a los dos hijos menores de edad, y decreta su expulsión del territorio nacional una vez alcance el tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Conforme al veredicto, el acusado, nacido en Senegal y con antecedentes penales por conducir sin permiso y falsedad en documento público, mantenía una enemistad con la víctima, a quien conocía desde hacía tiempo porque también se dedicaba a la venta ambulante.
Así, sobre las 14,00 horas del 7 de junio de 2022, la víctima acudió a la casa del acusado para pedirle explicaciones ante ciertos problemas que habían tenido, de modo que en la puerta del mismo domicilio se inició una discusión entre ellos en la que la víctima "dio dos golpes en la espalada" al acusado.
De este modo y "con la intención de defenderse", el acusado se dio la vuelta y sacó un cuchillo que portaba oculto entre sus ropas de más de 20 centímetros de hoja. Ante ello, la víctima "le lanzó una patada" al reo para que soltara el cuchillo, lo que "le hizo caer al suelo, dónde el acusado le propinó 15 cuchilladas en diferentes partes del cuerpo".
Las puñaladas causaron graves heridas a la víctima, en especial una que penetró unos diez centímetros en la zona del esternón, que le ocasionó "la inmediata muerte" al afectar al corazón y el pulmón izquierdo.
Tras estos hechos, el acusado se fue a su domicilio, pero volvió posteriormente al lugar donde se encontraba el fallecido, cuando ya había llegado la Policía Local. Ante los agentes reconoció "de forma verbal" que era el autor material del crimen.
El acusado fue conducido ante la Guardia Civil, una vez ya detenido, y se acogió a su derecho a no declarar, al igual que hizo en su primera declaración en sede judicial. No obstante, dos meses después y en una nueva declaración en el juzgado, volvió a reconocer ser el autor material de la muerte.
En su sentencia, el magistrado-presidente descarta la atenuante de miedo insuperable alegada por la defensa y señala que es "absolutamente evidente" que no puede apreciarse dicha circunstancia al no hallar el jurado evidencias de que el acusado actuara "con un miedo incontrolado".
En su sentencia, emitida tras el veredicto de culpabilidad de un tribunal de jurado, el magistrado-presidente Luis Columna condena al acusado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa ante el enfrentamiento previo que se produjo entre el acusado y la víctima.
En consecuencia, impone al acusado el pago de una indemnización de 360.000 euros a la esposa del fallecido y a los dos hijos menores de edad, y decreta su expulsión del territorio nacional una vez alcance el tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Conforme al veredicto, el acusado, nacido en Senegal y con antecedentes penales por conducir sin permiso y falsedad en documento público, mantenía una enemistad con la víctima, a quien conocía desde hacía tiempo porque también se dedicaba a la venta ambulante.
Así, sobre las 14,00 horas del 7 de junio de 2022, la víctima acudió a la casa del acusado para pedirle explicaciones ante ciertos problemas que habían tenido, de modo que en la puerta del mismo domicilio se inició una discusión entre ellos en la que la víctima "dio dos golpes en la espalada" al acusado.
De este modo y "con la intención de defenderse", el acusado se dio la vuelta y sacó un cuchillo que portaba oculto entre sus ropas de más de 20 centímetros de hoja. Ante ello, la víctima "le lanzó una patada" al reo para que soltara el cuchillo, lo que "le hizo caer al suelo, dónde el acusado le propinó 15 cuchilladas en diferentes partes del cuerpo".
Las puñaladas causaron graves heridas a la víctima, en especial una que penetró unos diez centímetros en la zona del esternón, que le ocasionó "la inmediata muerte" al afectar al corazón y el pulmón izquierdo.
Tras estos hechos, el acusado se fue a su domicilio, pero volvió posteriormente al lugar donde se encontraba el fallecido, cuando ya había llegado la Policía Local. Ante los agentes reconoció "de forma verbal" que era el autor material del crimen.
El acusado fue conducido ante la Guardia Civil, una vez ya detenido, y se acogió a su derecho a no declarar, al igual que hizo en su primera declaración en sede judicial. No obstante, dos meses después y en una nueva declaración en el juzgado, volvió a reconocer ser el autor material de la muerte.
En su sentencia, el magistrado-presidente descarta la atenuante de miedo insuperable alegada por la defensa y señala que es "absolutamente evidente" que no puede apreciarse dicha circunstancia al no hallar el jurado evidencias de que el acusado actuara "con un miedo incontrolado".