Dice que el caso ya ha sido juzgado
ALMERÍA HOY / 10·10·2024
La Abogacía del Estado ha solicitado a la Audiencia Nacional la "inadmisión" de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción para obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a efectuar bajo plazo determinado la limpieza de la tierra contaminada con americio y plutonio de Palomares al considerar que el colectivo aborda una cuestión ya juzgada, toda vez que se serviría de la nueva redacción de un artículo de la Ley de Energía Nuclear para obtener una "segunda oportunidad".
En su escrito, la Abogacía del Estado destaca que este asunto ya fue resuelto por la Audiencia Nacional, que en junio de 2021 determinó que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el órgano competente para la retirada de unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada y su correspondiente depósito, aunque, en esta ocasión, la demanda se dirige contra el Miteco.
Más allá de a quién se dirige la demanda, la Abogacía del Estado cree que la pretensión de los ecologistas ya habría sido respondida por la Sala de lo Contencioso-administrativo, dado que en su pronunciamiento apuntó que "se estaban desarrollando las actuaciones legalmente establecidas" para reponer los terrenos; de manera que, según vislumbra, de admitirse el presente recurso se obtendría una respuesta coincidente con lo ya fallado.
El órgano de representación del Gobierno incide en el uso del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que, si bien no tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta zona de Almería en 1966.
Así, sostiene que la pretensión de esta nueva demanda es la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto con anterioridad "si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear", que "se utiliza como segunda oportunidad para materializar la misma petición".
La Abogacía del Estado cree que la anterior sentencia, declarada firme por el Tribunal Supremo, no solo "fija doctrina" sobre la incompetencia del CSN para efectuar la actuación sino que también "deja clara cuál es la situación jurídica de Palomares" frente a lo que considera una "valoración subjetiva del recurrente".
"No es más que un segundo intento so pretexto del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear de la pretensión ya rechazada por la ausencia completa de fundamento legal de la misma", añade esta parte, para la que no existe la posibilidad de reclamar una "acción por inactividad" ante el Ministerio.
De igual modo, cree que la entidad conservacionista no impugna con su demanda un "acto administrativo concreto" al no hacer referencia a un "acto, contrato o convenio" que determine la "actuación material" que se reclama, es decir, la descontaminación de Palomares, por lo que recalca que el escrito supone una "reiteración de una pretensión que ya fue ejercitada" y resuelta de forma definitiva en noviembre de 2022 por el Alto Tribunal.
"SILENCIO" DEL MITECO
Ecologistas en Acción decidió elevar a los tribunales la situación de Palomares ante la "inacción", que se prolonga en el tiempo, a causa del "silencio" por parte del Ministerio de Transición Ecológica a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que "fije plazo" para "llevar a efecto" el Plan de Rehabilitación.
El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia "de que todo sigue igual". El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió la demanda a trámite.
Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia sentenció que el CSN "no tenía competencias" para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.
En su escrito de casi 60 páginas, Ecologistas en Acción defiende que la competencia para ordenar la limpieza de Palomares es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin que haya intervenido hasta ahora "debido a una injerencia del poder legislativo en el poder judicial".
Según han detallado, la tramitación del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania, era un asunto urgente que no tenía relación con la limpieza de Palomares, si bien en el mismo se "atribuye por primera vez" la competencia al Miteco para que determinar un plazo en el que efectuar la limpieza de Palomares.
"La fijación de plazos para restaurar Palomares fue una iniciativa de esta parte para resaltar que el problema se viene produciendo desde hace 58 años y es necesario señalar un plazo para terminar con una situación tan prolongada, sin esperar a un acuerdo con los EEUU que puede tardar muchos años en alcanzarse", han apreciado.
Asimismo, consideran que el material radiactivo depositado en Palomares tiene la categoría legal de "residuo radiactivo" pese a que "no se le está dando ese tratamiento". "La limpieza la puede realizar indistintamente el Ciemat o Enresa", han añadido a la hora de aclarar que les es "indiferente" cuál sea la entidad que realice las labores puesto que lo más importante es fijar un plazo para ello.
Además, han advertido de que el vallado que limita la zona afectada "es insuficiente para mantener la dosis de radiación dentro de los límites legales" y, según ven, no permite cumplir con el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
"NO ES COSA JUZGADA"
Ecoogistas en Acción asegura que no es cosa juzgada su petición a la Audiencia Nacional para ejecutar el plan de rehabilitación de los terrenos de Palomares, en Cuevas del Almanzora, contaminados por radiactividad, ya queL en una causa anterior "no se entró en el fondo de la cuestión".
En su respuesta al escrito en el que la Abogacía del Estado pide que se inadmita el recurso del colectivo, Ecologistas en Acción ha recordado que ha pedido que se dicte una sentencia por la que se ordene al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) la limpieza de la tierra contaminada.
Y que, a la espera de encontrar un lugar definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 m3 de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 previstos y se considere como límite máximo permisible, 1 bq/g de americio 241.
"Por tanto, no se trata del ejercicio del derecho de petición sino de una solicitud por inactividad del Miteco que nos ha sido denegada por silencio negativo", asegurado en su escrito.
"Obviamente, no estamos ante cosa juzgada material. En efecto, la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional confirmada por el Tribunal Supremo (...) no entró en el fondo de la cuestión, se limitó a acordar que el CSN no era competente para ordenar la limpieza de Palomares", ha argumentado.
Por ello, el colectivo ecologista ha considerado que no se da el requisito de igualdad de objeto, ni de partes, ya que en este procedimiento la parte demandada es el Miteco y en el anterior lo fue el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
En su escrito, la Abogacía del Estado destaca que este asunto ya fue resuelto por la Audiencia Nacional, que en junio de 2021 determinó que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el órgano competente para la retirada de unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada y su correspondiente depósito, aunque, en esta ocasión, la demanda se dirige contra el Miteco.
Más allá de a quién se dirige la demanda, la Abogacía del Estado cree que la pretensión de los ecologistas ya habría sido respondida por la Sala de lo Contencioso-administrativo, dado que en su pronunciamiento apuntó que "se estaban desarrollando las actuaciones legalmente establecidas" para reponer los terrenos; de manera que, según vislumbra, de admitirse el presente recurso se obtendría una respuesta coincidente con lo ya fallado.
El órgano de representación del Gobierno incide en el uso del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que, si bien no tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta zona de Almería en 1966.
Así, sostiene que la pretensión de esta nueva demanda es la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto con anterioridad "si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear", que "se utiliza como segunda oportunidad para materializar la misma petición".
La Abogacía del Estado cree que la anterior sentencia, declarada firme por el Tribunal Supremo, no solo "fija doctrina" sobre la incompetencia del CSN para efectuar la actuación sino que también "deja clara cuál es la situación jurídica de Palomares" frente a lo que considera una "valoración subjetiva del recurrente".
"No es más que un segundo intento so pretexto del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear de la pretensión ya rechazada por la ausencia completa de fundamento legal de la misma", añade esta parte, para la que no existe la posibilidad de reclamar una "acción por inactividad" ante el Ministerio.
De igual modo, cree que la entidad conservacionista no impugna con su demanda un "acto administrativo concreto" al no hacer referencia a un "acto, contrato o convenio" que determine la "actuación material" que se reclama, es decir, la descontaminación de Palomares, por lo que recalca que el escrito supone una "reiteración de una pretensión que ya fue ejercitada" y resuelta de forma definitiva en noviembre de 2022 por el Alto Tribunal.
"SILENCIO" DEL MITECO
Ecologistas en Acción decidió elevar a los tribunales la situación de Palomares ante la "inacción", que se prolonga en el tiempo, a causa del "silencio" por parte del Ministerio de Transición Ecológica a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que "fije plazo" para "llevar a efecto" el Plan de Rehabilitación.
El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia "de que todo sigue igual". El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió la demanda a trámite.
Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia sentenció que el CSN "no tenía competencias" para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.
En su escrito de casi 60 páginas, Ecologistas en Acción defiende que la competencia para ordenar la limpieza de Palomares es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin que haya intervenido hasta ahora "debido a una injerencia del poder legislativo en el poder judicial".
Según han detallado, la tramitación del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania, era un asunto urgente que no tenía relación con la limpieza de Palomares, si bien en el mismo se "atribuye por primera vez" la competencia al Miteco para que determinar un plazo en el que efectuar la limpieza de Palomares.
"La fijación de plazos para restaurar Palomares fue una iniciativa de esta parte para resaltar que el problema se viene produciendo desde hace 58 años y es necesario señalar un plazo para terminar con una situación tan prolongada, sin esperar a un acuerdo con los EEUU que puede tardar muchos años en alcanzarse", han apreciado.
Asimismo, consideran que el material radiactivo depositado en Palomares tiene la categoría legal de "residuo radiactivo" pese a que "no se le está dando ese tratamiento". "La limpieza la puede realizar indistintamente el Ciemat o Enresa", han añadido a la hora de aclarar que les es "indiferente" cuál sea la entidad que realice las labores puesto que lo más importante es fijar un plazo para ello.
Además, han advertido de que el vallado que limita la zona afectada "es insuficiente para mantener la dosis de radiación dentro de los límites legales" y, según ven, no permite cumplir con el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
"NO ES COSA JUZGADA"
Ecoogistas en Acción asegura que no es cosa juzgada su petición a la Audiencia Nacional para ejecutar el plan de rehabilitación de los terrenos de Palomares, en Cuevas del Almanzora, contaminados por radiactividad, ya queL en una causa anterior "no se entró en el fondo de la cuestión".
En su respuesta al escrito en el que la Abogacía del Estado pide que se inadmita el recurso del colectivo, Ecologistas en Acción ha recordado que ha pedido que se dicte una sentencia por la que se ordene al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) la limpieza de la tierra contaminada.
Y que, a la espera de encontrar un lugar definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 m3 de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 previstos y se considere como límite máximo permisible, 1 bq/g de americio 241.
"Por tanto, no se trata del ejercicio del derecho de petición sino de una solicitud por inactividad del Miteco que nos ha sido denegada por silencio negativo", asegurado en su escrito.
"Obviamente, no estamos ante cosa juzgada material. En efecto, la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional confirmada por el Tribunal Supremo (...) no entró en el fondo de la cuestión, se limitó a acordar que el CSN no era competente para ordenar la limpieza de Palomares", ha argumentado.
Por ello, el colectivo ecologista ha considerado que no se da el requisito de igualdad de objeto, ni de partes, ya que en este procedimiento la parte demandada es el Miteco y en el anterior lo fue el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).