El día de la Constitución


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CLEMENTE FLORES MONTOYA

Cada vez me doy más cuenta de los años que cumplo. Tengo más lucidez sobre mi ignorancia de las cosas y mi incapacidad para poner el reloj en hora. Por la dificultad para incorporar lo aprendido al conjunto de conocimientos en que me apoyo para recorrer estos últimos tramos del camino. A mi edad, viniendo de donde vengo y habiendo recorrido el camino que he recorrido, he visto en este país España cambiar las leyes costumbres y usos sociales como jamás los españoles nos hubiéramos imaginado que podían llegar a cambiar.

Nunca me han escandalizado o alarmado las leyes que se anunciaban o dictaban por los gobiernos de turno y creo que, desde mi niñez y hasta el momento que vivimos, la tendencia legal evolutiva ha sido positiva en materia de derechos y libertades.

Ahora el simple anuncio de esta ley de amnistía me hace pensar que la tendencia puede cambiarse y que incluso peligra la Constitución que cumple 45 años.

El otro día el presidente del Gobierno -a mi juicio, un ególatra, presumido, frívolo y bastante ignorante- decía que, como ocurrió con la Ley del Divorcio, muchos a los que no les gusta la próxima ley no tardarán en defenderla. Honradamente creo que el presidente no tiene madurez ni mesura para saber de qué habla. Muchos de los españoles mayores de edad como yo, cuando hace más de cuarenta años se publicó la Ley del Divorcio, sabíamos los problemas que tenían muchas personas casadas por el hecho de estar soportando a la fuerza problemas de convivencia y no era difícil, creo, para nadie, entender que esa nueva ley no debía preocupar, porque no iba contra los matrimonios bien avenidos y, sobre todo, porque a nadie que no quisiese estaba obligado a divorciarse.

Estamos ante un caso diferente. A mí personalmente me molesta esta ley de amnistía incluso antes de publicarse y voy a tratar de razonarlo.

Fui un niño pobre en una tierra como Almería, que era una provincia con la renta per cápita por los suelos. Tuve la suerte de agarrarme a una beca de estudios y, aferrándome a ella, no la solté hasta alcanzar una titulación universitaria. En ese incierto trayecto aprendí lo que supone recorrer el camino cuando partes desde una posición desigual desventajosa. Normalmente conseguir mejorar tu posición económico-social o tu nivel de conocimientos es casi imposible cuando se parte de posiciones desiguales, incluso los esfuerzos y sacrificios pueden ser inútiles por grandes que sean.

Desde muy pequeño sabía que los hombres no somos iguales, pero nunca he admitido ni aceptado que los hombres no seamos iguales ante la Ley. La igualdad de los hombres ante la Ley puede ser una utopía, pero en todo caso es una utopía exigible por la que merece la pena luchar.

Recuerdo que cuando recién titulado empecé a trabajar en la administración encontraba personas que ocupaban puestos de responsabilidad porque “habían hecho la guerra” o porque “eran hijos de” o por otras razones espurias ajenas a su idoneidad profesional para las funciones desempeñadas. Me costaba admitirlo sin rebelarme y fue una de las razones personales que pueden explicar por qué decidí trabajar en el sector privado y no volver a trabajar en la Administración.

Luego, cuando tenía 36 años, tuve la oportunidad histórica de votar la Constitución. Me pareció que, con ella, España salía de un largo túnel en materia de derechos y entraba en un mundo más moderno y civilizado. Era una música nueva leer nuestra Ley de leyes:

Artículo 1. España es un Estado que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia y la igualdad.

Art. 14. Los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art.53. Que estos y otros derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos.

Art.161. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer el recurso de inconstitucionalidad en todo el territorio español y los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas…

Para un español nacido tras la guerra era ilusionante contar con una Ley de leyes que decía que en este país, el mío, todos los hombres serían iguales ante la Ley y que todos sus territorios serían solidarios.

Art 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.

El art 138 dice: “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad…”

El art 156. Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

No hace falta ser jurista, ni oidor, relator o consultor internacional para saber que condonar la deuda de una región, Cataluña, es simplemente hacer que esa deuda la pague el resto de los españoles y eso es totalmente contrario al gran pacto común que significa la Constitución. Esos catorce mil millones de que se habla son como las treinta monedas que cobró Judas por vender a Jesús. Judas se ahorcó arrepentido.

Gran parte de esa deuda se ha generado cuando gobernaban los condenados en un juicio televisado, durante meses con luz, taquígrafos, cámaras y multitud de periodistas, oidores, relatores y curiosos de todo tipo. ¡El bombo de la retumba!; que decía en estos casos el célebre Abundio de Mojácar.

Ni antes, durante o después de ese juicio oí a nadie hablar de injusticias ni considerar a los jueces prevaricadores. Los que se van a amnistiar fueron condenados en ese juicio y luego huyeron de la Justicia conservando toda la dignidad que cabe en el maletero de un coche. No deben estar arrepentidos porque dicen que no renunciarán a volver a hacer lo mismo. Es para pensárselo.

Leo y oigo estos días que la injerencia judicial en la actividad política es inaceptable y el gobierno de mi país no se corta un pelo a la hora de criticar a los jueces llamándoles prevaricadores. Otra vez a leer:

Art. 118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos…

Art.124. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, así como velar por la independencia de los Tribunales.

Art. 127. Los jueces y magistrados, así como los fiscales… no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

¿Cuántas asociaciones profesionales hay de jueces y magistrados? Menos cinismo y que alguien no me diga que un sindicato y una asociación no coinciden en sus fines.

En el sistema judicial español ha habido muchos jueces criticables que pueden haberse merecido todo tipo de juicios sobre sumisión y sectarismo, pero ni España ni los españoles nos merecemos que en boca de ningún miembro del Estado se nos diga que ha existido “lawfare” en sus actuaciones, entre otras cosas porque el desprestigio de la Justicia es un arma letal para la democracia. Reconocerlo es como reconocer que ellos mismos, los componentes del Gobierno, son corruptos por saberlo y aprovecharse, sabiéndolo lo cual es la mejor demostración de que la justicia les importa un rábano. ¡Pobre sociedad la que tiene que juzgar a sus jueces! Ellos sabrán.

Volvamos a la amnistía. Art. 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución.

Art. 30. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Tampoco está de sobra recordar el papel de algunos personajes.

Art. 56. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…

¿Tendrá algo que ver con este artículo los comentarios y conductas de los socios del gobierno para con la institución real?

Art. 62h. Corresponde al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

Evidentemente la Constitución no recoge el caso de negociar una amnistía y menos por un señor que necesita un puñado de votos. ¿No es ilegal comprar votos?

Ni el presidente del Gobierno ni nadie tiene poderes omnímodos.

Art. 102.1. La responsabilidad del presidente y los demás miembros del gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¡SOPLA!

Art. 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Sería demasiado provocar hasta llegar a ese punto, aunque la ignorancia es muy atrevida. No hay que desesperar porque la Constitución nos reserva alguna otra sorpresa.

Art. 162. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad, el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y las asambleas de las comunidades autónomas.

Art 76.1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Llegado a este punto y reconociendo que nuestro presidente ha puesto en vilo la tranquilidad de todos los españoles, hay que reconocerle que su iniciativa nos ha obligado a muchos a releer la Constitución. En justa correspondencia él debería hacer lo mismo. Por si no tiene tiempo yo desde aquí pido que alguno de sus múltiples asesores o algún “relator” de los recientemente contratados se la lea también a él. Yo me quedo algo más tranquilo después de releerla.