El TSJA considera vulnerados los derechos del reo porque su abogado sólo contó con dos días para preparar la defensa en un procedimiento que contaba con 600 folios
ALMERÍA HOY / 19·03·2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la repetición de un juicio contra tres miembros de una asociación cannábica de Roquetas de Mar dado que uno de los letrados de la defensa, designado por turno de oficio, tan solo contó con dos días para hacerse con un procedimiento de 600 folios, estudiar el caso y preparar una defensa sin haber siquiera hablado con su cliente, al cual llegó tras la renuncia del anterior abogado por "diferencias irreconciliables" con su patrocinado.
En su sentencia, el alto tribunal andaluz estima el recurso elevado por el letrado tras el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el 3 de febrero del año pasado al considerar que, en este caso, se ha vulnerado la tutela judicial efectiva para contar con un proceso judicial con todas las garantías, tal y como contempla el artículo 24 de la Constitución Española.
La resolución judicial, consultada por Europa Press, recoge la secuencia de hechos que se dio antes del inicio del juicio oral, que comenzó el 28 de enero de 2022. Así, fue ocho días antes cuando el acusado se quedó sin representación letrada por renuncia de su abogado y procurador, de modo que no fue hasta el 24 de enero cuando el Colegio de Abogados procedió a nombrar a un letrado de oficio conforme la diligencia remitida desde la Secretaría de la Sección Segunda.
Ante este escenario, el nuevo abogado dirigió un escrito a la Sección solicitando la suspensión de la vista dada su inmediatez, lo cual le fue denegado con fecha del 25 de enero mediante una providencia en la que se le indicaba que los autos quedaban a su disposición en la secretaría para su instrucción y vista: un procedimiento de 600 folios cuyos hechos delictivos, según el TSJA, "no son en absoluto simples y sencillos".
De este modo, el mismo día 28, ya al comienzo del juicio, el abogado reiteró su petición para suspender la vista oral y disponer más tiempo con el que preparar una defensa, lo que le volvió a ser rechazado. Así, la Sala argumentó que la defensa "había dispuesto de tiempo suficiente" y que la causa "no revestía una especial entidad" para, seguidamente, dar inicio a la vista oral.
El TSJA, que ordena que el juicio se repita con un tribunal distinto, ve "indiscutido" que el letrado fuera designado tres días antes del juicio, con lo que "dispuso a lo máximo de dos días" para hacerse con las actuaciones, estudiarlas y preparar la defensa, "ello sin apenas tiempo material para contactar con su patrocinado" con el que, según indicó, pudo verse poco antes de que comenzara la sesión.
Del mismo modo, incide en el "componente tanto fáctico como doctrinal y jurídico de complejidad" con el que contaba el caso como para estimar "insuficiente" el "breve tiempo" del que dispuso el letrado para preparar la defensa "careciendo además de contacto con su patrocinado".
"La Sala de origen debió haber acordado la suspensión del juicio, pudiendo incluso haberlo señalado en un plazo moderado, pero suficiente para permitir a la nueva defensa disponer de suficiente tiempo para su preparación", reprocha el tribunal de apelación, que manda la nulidad de todo lo actuado y que, por ello, no entra a valorar los recursos del resto de las defensas. "Procede acordar la nulidad de lo actuado desde el juicio oral inclusive, debiendo celebrarse nuevo juicio por Tribunal de distinta composición", determina.
La sentencia anulada condenaba al presidente de una asociación cannábica de Aguadulce, en Roquetas de Mar, a ocho años y cuatro meses de prisión por la actividad desarrollada a través de la sede de la entidad, que fue intervenida por varios agentes de la Guardia Civil, dos de los cuales resultaron heridos después de que el acusado azuzara un perro de raza potencialmente peligrosa contra ellos para que los atacara mientras se deshacía de algunas pertenencias.
En concreto, el fallo imponía además cuatro años de prisión para el tesorero de la asociación, al que constaban antecedentes judiciales por delitos contra la salud pública y tres años y seis meses para el secretario, todos ellos acusados además de un delito de asociación ilícita, al entender que la entidad se fundó "como subterfugio para distribuir sustancias estupefacientes entre un elevado número de personas".
La resolución indicaba que la asociación apenas funcionó durante tres meses dado que, tras varias gestiones por parte de la Guardia Civil, tuvo lugar una entrada y registro en el local y en el domicilio anejo en el que vivía el presidente. Fue al acceder a la vivienda cuando los agentes encontraron al acusado con un perro de raza American Staffordshire Terrier llamado 'Gringo', por lo que ordenaron al propietario del can que lo atara.
Aunque en un primer momento el acusado pareció que le ponía el bozal al perro, finalmente dejó suelto al animal "con ánimo de atentar contra la integridad física de los mismos", para lo que "disimuladamente" lo desprendió del bozal al observar que los agentes avanzaban al interior de la vivienda.
En este sentido, el tribunal de la Sección Segunda rechazó la versión del acusado, quien dijo en sala que el perro se le escapó, y dió verosimilitud a la versión de los agentes quienes detallaron que el acusado "quitó el bozal al animal y le dio dos palmadas en el lomo alentando a que les atacara", de modo que aprovechó dicho momento para ocultar algunas de sus pertenencias.
El perro, cuyo decomiso se ordena en la sentencia, se abalanzó sobre uno de los agentes al que mordió en varias ocasiones en la pierna, de modo que tuvo que ser ayudado por un segundo agente que recibió algunos mordiscos en la mano. Las heridas provocaron varios desgarros y hematomas a los agentes, de modo que el herido en la pierna tardó 36 días en recuperarse del ataque, que le ha dejado cicatrices visibles.
El ataque motivado con un perro supone un delito de atentado contra los agentes de la Guardia Civil al existir un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades mediante la utilización de medios agresivos materiales, en este caso, "un perro agresivo".
Por ello el acusado, al que también se privaba durante el tiempo de la condena a tener perros potencialmente peligrosos a su cargo durante el tiempo de condena, tenía que indemnizar a los agentes con 6.400 euros, en el caso del herido en la pierna, y con 700 euros, en el caso del herido en la mano.
La intervención policial permitió intervenir en la vivienda pequeñas cantidades de droga valorada en 1.930 euros para su venta a terceros. Del mismo modo, dentro del local de la asociación se encontraron además de varias cantidades de marihuana otras drogas psicotrópicas como MDMA o DMT, así como dinero de las ventas que se realizaban desde el club, al que pertenecían unos 116 socios, según los libros de registro.
Los acusados constituyeron la asociación en septiembre de 2019 usando como sede social el domicilio del presidente de la misma, de modo que fue inscrita el Registro de Asociaciones de Andalucía, si bien los tres "ya venían utilizando la forma asociativa como mínimo desde el 1 de marzo de 2017 cuando constituyeron otra asociación" que, en este caso, no estaba inscrita.
El fallo determina que la asociación obtenía del "mercado negro" la sustancia que se suministraba en la sede de la asociación, "careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma". Así, para adquirir la condición de socio bastaba ser mayor de edad y estar interesado en el desarrollo de los fines de la asociación, presentarse como consumidor de cannabis o de plantas con propiedades terapéuticas o ser consumidor habitual de cannabis por razones terapéuticas.
En su sentencia, el alto tribunal andaluz estima el recurso elevado por el letrado tras el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el 3 de febrero del año pasado al considerar que, en este caso, se ha vulnerado la tutela judicial efectiva para contar con un proceso judicial con todas las garantías, tal y como contempla el artículo 24 de la Constitución Española.
La resolución judicial, consultada por Europa Press, recoge la secuencia de hechos que se dio antes del inicio del juicio oral, que comenzó el 28 de enero de 2022. Así, fue ocho días antes cuando el acusado se quedó sin representación letrada por renuncia de su abogado y procurador, de modo que no fue hasta el 24 de enero cuando el Colegio de Abogados procedió a nombrar a un letrado de oficio conforme la diligencia remitida desde la Secretaría de la Sección Segunda.
Ante este escenario, el nuevo abogado dirigió un escrito a la Sección solicitando la suspensión de la vista dada su inmediatez, lo cual le fue denegado con fecha del 25 de enero mediante una providencia en la que se le indicaba que los autos quedaban a su disposición en la secretaría para su instrucción y vista: un procedimiento de 600 folios cuyos hechos delictivos, según el TSJA, "no son en absoluto simples y sencillos".
De este modo, el mismo día 28, ya al comienzo del juicio, el abogado reiteró su petición para suspender la vista oral y disponer más tiempo con el que preparar una defensa, lo que le volvió a ser rechazado. Así, la Sala argumentó que la defensa "había dispuesto de tiempo suficiente" y que la causa "no revestía una especial entidad" para, seguidamente, dar inicio a la vista oral.
El TSJA, que ordena que el juicio se repita con un tribunal distinto, ve "indiscutido" que el letrado fuera designado tres días antes del juicio, con lo que "dispuso a lo máximo de dos días" para hacerse con las actuaciones, estudiarlas y preparar la defensa, "ello sin apenas tiempo material para contactar con su patrocinado" con el que, según indicó, pudo verse poco antes de que comenzara la sesión.
Del mismo modo, incide en el "componente tanto fáctico como doctrinal y jurídico de complejidad" con el que contaba el caso como para estimar "insuficiente" el "breve tiempo" del que dispuso el letrado para preparar la defensa "careciendo además de contacto con su patrocinado".
"La Sala de origen debió haber acordado la suspensión del juicio, pudiendo incluso haberlo señalado en un plazo moderado, pero suficiente para permitir a la nueva defensa disponer de suficiente tiempo para su preparación", reprocha el tribunal de apelación, que manda la nulidad de todo lo actuado y que, por ello, no entra a valorar los recursos del resto de las defensas. "Procede acordar la nulidad de lo actuado desde el juicio oral inclusive, debiendo celebrarse nuevo juicio por Tribunal de distinta composición", determina.
La sentencia anulada condenaba al presidente de una asociación cannábica de Aguadulce, en Roquetas de Mar, a ocho años y cuatro meses de prisión por la actividad desarrollada a través de la sede de la entidad, que fue intervenida por varios agentes de la Guardia Civil, dos de los cuales resultaron heridos después de que el acusado azuzara un perro de raza potencialmente peligrosa contra ellos para que los atacara mientras se deshacía de algunas pertenencias.
En concreto, el fallo imponía además cuatro años de prisión para el tesorero de la asociación, al que constaban antecedentes judiciales por delitos contra la salud pública y tres años y seis meses para el secretario, todos ellos acusados además de un delito de asociación ilícita, al entender que la entidad se fundó "como subterfugio para distribuir sustancias estupefacientes entre un elevado número de personas".
La resolución indicaba que la asociación apenas funcionó durante tres meses dado que, tras varias gestiones por parte de la Guardia Civil, tuvo lugar una entrada y registro en el local y en el domicilio anejo en el que vivía el presidente. Fue al acceder a la vivienda cuando los agentes encontraron al acusado con un perro de raza American Staffordshire Terrier llamado 'Gringo', por lo que ordenaron al propietario del can que lo atara.
Aunque en un primer momento el acusado pareció que le ponía el bozal al perro, finalmente dejó suelto al animal "con ánimo de atentar contra la integridad física de los mismos", para lo que "disimuladamente" lo desprendió del bozal al observar que los agentes avanzaban al interior de la vivienda.
En este sentido, el tribunal de la Sección Segunda rechazó la versión del acusado, quien dijo en sala que el perro se le escapó, y dió verosimilitud a la versión de los agentes quienes detallaron que el acusado "quitó el bozal al animal y le dio dos palmadas en el lomo alentando a que les atacara", de modo que aprovechó dicho momento para ocultar algunas de sus pertenencias.
El perro, cuyo decomiso se ordena en la sentencia, se abalanzó sobre uno de los agentes al que mordió en varias ocasiones en la pierna, de modo que tuvo que ser ayudado por un segundo agente que recibió algunos mordiscos en la mano. Las heridas provocaron varios desgarros y hematomas a los agentes, de modo que el herido en la pierna tardó 36 días en recuperarse del ataque, que le ha dejado cicatrices visibles.
El ataque motivado con un perro supone un delito de atentado contra los agentes de la Guardia Civil al existir un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades mediante la utilización de medios agresivos materiales, en este caso, "un perro agresivo".
Por ello el acusado, al que también se privaba durante el tiempo de la condena a tener perros potencialmente peligrosos a su cargo durante el tiempo de condena, tenía que indemnizar a los agentes con 6.400 euros, en el caso del herido en la pierna, y con 700 euros, en el caso del herido en la mano.
La intervención policial permitió intervenir en la vivienda pequeñas cantidades de droga valorada en 1.930 euros para su venta a terceros. Del mismo modo, dentro del local de la asociación se encontraron además de varias cantidades de marihuana otras drogas psicotrópicas como MDMA o DMT, así como dinero de las ventas que se realizaban desde el club, al que pertenecían unos 116 socios, según los libros de registro.
Los acusados constituyeron la asociación en septiembre de 2019 usando como sede social el domicilio del presidente de la misma, de modo que fue inscrita el Registro de Asociaciones de Andalucía, si bien los tres "ya venían utilizando la forma asociativa como mínimo desde el 1 de marzo de 2017 cuando constituyeron otra asociación" que, en este caso, no estaba inscrita.
El fallo determina que la asociación obtenía del "mercado negro" la sustancia que se suministraba en la sede de la asociación, "careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma". Así, para adquirir la condición de socio bastaba ser mayor de edad y estar interesado en el desarrollo de los fines de la asociación, presentarse como consumidor de cannabis o de plantas con propiedades terapéuticas o ser consumidor habitual de cannabis por razones terapéuticas.