El TSJA ha aplicado la ley del 'sí es sí' con carácter retroactivo
ALMERÍA HOY / 27·01·2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a seis años y ocho meses de prisión la pena impuesta a un hombre que violó en varias ocasiones a la hija menor de su pareja aplicando retroactivamente la ley del 'solo sí es sí', pero mantiene la atenuante de reparación del daño muy cualificada por el que la sentencia de instancia le condenó a siete años de cárcel porque consignó 20.000 euros como indemnización antes de la celebración de la vista oral en la que admitió los hechos.
El alto tribunal eleva, asimismo, la cuantía por responsabilidad civil a 30.000 euros ya que considera que la de 20.000 euros "peca de cicatera" teniendo en cuenta "la corta edad de la menor", nueve años, cuando comenzaron los hechos, la "gravedad y reiteración", y los perjuicios psicológicos" a la victima "evidenciados por las periciales aportadas".
La sentencia, hecha pública este viernes y que estima parcialmente los recursos presentados por las partes solo en este punto, indica que el aumento de la cuantía indemnizatoria no pone "en duda" la procedencia de aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño al acusado, a quien le constan antecedentes por exhibicionismo.
Con respecto a la interpretación de la ley del 'solo sí es sí', el tribunal señala que la pena asignada al delito en la reforma es de seis a 12 años, y apunta que la pena ha de aplicarse "de nuevo en su mitad superior, rebajada en un grado", lo que conduce a un "tramo de pena de cinco años y tres meses a diez años, cinco meses y 29 días".
"Como se ve, la pena de siete años impuesta en la sentencia de primera instancia está dentro del tramo ahora imponible, pero, al haberse estrechado los márgenes superior e inferior de ese tramo, experimenta un desplazamiento relativo hacia arriba, no drástico, pero sí sensible: si antes siete años suponían una duración un 27,7% superior al mínimo legal y un 36,6% inferior al límite máximo, encontrándose quince meses por debajo del punto medio del tramo, ahora esos siete años se sitúan justamente un tercio por encima de la extensión mínima y un tercio por debajo de la máxima, y su diferencia con el punto medio se reduce a diez meses y medio", calcula el tribunal.
Precisa, no obstante, que la reducción a seis años y ocho meses de prisión como autor de delito continuado de abusos sexuales no se extiende a la pena de prohibición de acercamiento o comunicación por 16 años y ocho meses, y la medida de libertad vigilada que la Audiencia Provincial de Almería fijó en siete años.
Según recoge los hechos probados, el acusado comenzó con tocamientos y caricias aprovechando la ausencia de la madre de la menor cuando compartía domicilio con ellas y, cuando la víctima tenía 12 años, la violó por primera vez, repitiendo las agresiones a lo largo de seis meses.
El alto tribunal eleva, asimismo, la cuantía por responsabilidad civil a 30.000 euros ya que considera que la de 20.000 euros "peca de cicatera" teniendo en cuenta "la corta edad de la menor", nueve años, cuando comenzaron los hechos, la "gravedad y reiteración", y los perjuicios psicológicos" a la victima "evidenciados por las periciales aportadas".
La sentencia, hecha pública este viernes y que estima parcialmente los recursos presentados por las partes solo en este punto, indica que el aumento de la cuantía indemnizatoria no pone "en duda" la procedencia de aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño al acusado, a quien le constan antecedentes por exhibicionismo.
Con respecto a la interpretación de la ley del 'solo sí es sí', el tribunal señala que la pena asignada al delito en la reforma es de seis a 12 años, y apunta que la pena ha de aplicarse "de nuevo en su mitad superior, rebajada en un grado", lo que conduce a un "tramo de pena de cinco años y tres meses a diez años, cinco meses y 29 días".
"Como se ve, la pena de siete años impuesta en la sentencia de primera instancia está dentro del tramo ahora imponible, pero, al haberse estrechado los márgenes superior e inferior de ese tramo, experimenta un desplazamiento relativo hacia arriba, no drástico, pero sí sensible: si antes siete años suponían una duración un 27,7% superior al mínimo legal y un 36,6% inferior al límite máximo, encontrándose quince meses por debajo del punto medio del tramo, ahora esos siete años se sitúan justamente un tercio por encima de la extensión mínima y un tercio por debajo de la máxima, y su diferencia con el punto medio se reduce a diez meses y medio", calcula el tribunal.
Precisa, no obstante, que la reducción a seis años y ocho meses de prisión como autor de delito continuado de abusos sexuales no se extiende a la pena de prohibición de acercamiento o comunicación por 16 años y ocho meses, y la medida de libertad vigilada que la Audiencia Provincial de Almería fijó en siete años.
Según recoge los hechos probados, el acusado comenzó con tocamientos y caricias aprovechando la ausencia de la madre de la menor cuando compartía domicilio con ellas y, cuando la víctima tenía 12 años, la violó por primera vez, repitiendo las agresiones a lo largo de seis meses.