El Supremo no ordenará directamente el derribo de El Algarrobico

El Alto Tribunal respalda la sentencia del TSJA que condenó al Ayuntamiento a anular la licencia y reconoció que no se podrá instar la demolición mientras exista autorización en vigor



ALMERÍA HOY / 13·12·2022

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó la revisión por parte del Ayuntamiento de la licencia de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, al desestimar el recurso presentado por Greenpeace, quien, ante la "flagrante desobediencia por parte del alcalde" de la localidad, José Luis Amérigo, solicitó al Supremo que anulara la autorización y ordenara el derribo del edificio.

El Alto Tribunal ha informado este viernes de la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Según ha precisado, el texto íntegro de la sentencia del Supremo, que confirma la del TSJA, se conocerá en los próximos días.

El tribunal de Andalucía consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluido ese trámite, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido".

Al admitir a trámite el recurso, el Supremo concluyó que había interés casacional para la formación de jurisprudencia y planteó si era necesario que el Ayuntamiento iniciase un procedimiento de revisión de oficio que ya había rechazado previamente por silencio administrativo, o si por el contrario, por "economía procesal", debía prescindirse de este paso y declarar directamente, el propio tribunal desde el ámbito jurisdiccional, la nulidad.

Indicó que se adoptaría la decisión "tomando en consideración" que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata- Nijar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanístico que ha sido declarado nulo.

También acordó en un auto que, en la votación y fallo, fijará si esta nulidad puede declararse con todas las "consecuencias inherentes" a dicha declaración, entre ellas la inmediata demolición de lo construido.