Los colegios de médicos de Andalucía señalan al Gobierno de España como "único responsable" de la falta de equipos de protección individual que padece el personal sanitario
ALMERÍA HOY / 28·03·2020
El pleno de
presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), aprueba
propuesta de informe de la Comisión de la Comisión de Deontología y Ética del
Consejo Andaluz de Colegios de Médicos respecto a la obligación ética y deontológica del facultativo médico a actuar sin las
medidas de prevención adecuadas en la situación actual de pandemia por SARS-CoV-2
en una actividad médica asistencial.
El
CACM considera que la responsabilidad última de la falta de los equipos de
protección individual (EPIs) para el personal sanitario recae únicamente en el
Ministerio de Sanidad.
Introducción.
Considerar inicialmente que es un hecho
objetivo que, a pesar de que la OMC solicitaba hace unos días que en
la lucha contra la pandemia por SARS-CoV-2 no podían mantenerse a los equipos
asistenciales Ni Un Solo Día Más sin
las necesarias medidas de protección, en la actualidad, numerosos
profesionales sanitarios que trabajan en Hospitales, Centros de Salud o
Servicios de Urgencias, siguen sin contar con los mismos, a pesar que desde el
Gobierno Central informan que serán aportados con brevedad. Resulta
alarmante apreciar cómo poseen medidas de protección claramente insuficientes,
cómo se fabrican EPIs con bolsas de basura o se solicitan trajes fitosanitarios
a agricultores a través de redes sociales para trabajar en UCIs.
Por otro
lado, datos recientes oficiales
confirman la alta contagiosidad del personal sanitario en Andalucía
(actualmente hasta un 21,5 % de los pacientes infectados) con nefastas
consecuencias tanto personales, familiares (propagando la enfermedad), como
sociales, al debilitar significativamente la eficiencia del sistema de salud,
lo que con seguridad conllevará un incremento de las tasas de infección en la
población, y por ende, posiblemente un incremento de la morbilidad y mortalidad
de la enfermedad.
Realizadas estas consideraciones, falta de medidas
de protección y alta tasa de contagio entre sanitarios, para valorar la actitud a
tomar en un acto asistencial en estas condiciones, como con cualquier acto
médico, el procedimiento de análisis siempre se debe iniciar por una valoración
clínica, pasar posteriormente a una valoración legal y finalmente ser abordada
desde el prisma ético y deontológico.
1.A.- La valoración clínica resulta primordial, dado que lo que es
científicamente correcto, suele serlo éticamente. Se considera que resulta
esencial contar inicialmente con un diagnóstico cierto de COVID-19, a ser
posible con PCR, para después adoptar las medidas de seguridad en médico y
paciente, según el caso concreto. Contando con las dificultades actuales de diagnóstico,
se aconseja siempre realizar una valoración de los riesgos/beneficios de la
posible intervención médica, informar siempre al paciente y/o familiares y
dejar anotado en la historia clínica los motivos de la actitud tomada.
1.B. Abordar las obligaciones legales sensu
estricto, es una cuestión que escapa de las competencias propias de una
Comisión de Etica y Deontología, especialmente en el Estado de Alarma
decretada por el Gobierno, situación especial en la que se pueden adoptar
medidas excepcionales donde la normativa legal que rige habitualmente queda en
segundo plano. El análisis desde la esfera legal, en ningún caso debiera ser interpretado como un
dictamen jurídico del que se puedan derivar acciones legales o reivindicativas;
lejos de rehuir el encargo, se procede a revisar someramente la normativa legal
que rige en circunstancias habituales.
Según
la Ley de Prevención de Riesgos
laborales, el médico, como cualquier trabajador, tiene derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y es deber del empresario
o de la Administración, proveer de los medios de protección frente a los
riesgos laborales (art. 14), teniendo el trabajador derecho a interrumpir su
actividad si existe un riesgo grave e inminente para su salud (art. 21).
Además, dicha Ley traslada al trabajador la obligación de velar por el
cumplimiento de las medidas de prevención, no sólo en su beneficio, sino en el
de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional, y si existe riesgo para la salud, debe
informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los designados en
actividades de protección y prevención o al servicio de prevención (art. 29).
Por otro
lado, los trabajadores tienen reconocidos y protegidos unos derechos
fundamentales y, desde luego, “a la protección de su salud”, y el Código Penal
tipifica como delito la conducta de los empresarios responsables al poner a los
trabajadores en situación de riesgo por no proporcionarles las medidas de
protección establecidas como necesarias y básicas (art. 316 CP). En el delito de omisión del deber de
socorro (art. 195 CP) se excluye el deber de prestar el socorro, cuando de
prestarlo se corra un riesgo propio o se pudiera generar otro ajeno. Lo que
nunca estará justificado es el abandono del puesto de trabajo (art 196 CP).
Finalmente, el médico puede incurrir en
delito si causa un daño a terceros por imprudencia grave (art. 152 CP), tras
una conducta temeraria, que lo excluiría de la cobertura de cualquier póliza de
seguros.
1.C. Desde un criterio ético, la atención a
pacientes con enfermedad COVID-19, o con alto riesgo de presentarla sin las
debidas medidas de protección, convierte a los profesionales sanitarios no
solamente en una población de alto riesgo para ser infectados y, en consecuencia,
de enfermar, sino también de convertirlos en agentes vectores del virus, y de
transmitir la enfermedad a otros pacientes. Resulta evidente que atender a
pacientes con la mera posibilidad de transmitirles el virus SARS-CoV-2, es
una actitud manifiestamente contraria al principio de no maleficencia, esto es,
no generar daño alguno al paciente.
Además,
el principio de beneficencia en la pandemia por SARS-CoV-2
exige al médico el deber de ejercer su responsabilidad en la prevención de la
transmisión del virus no sólo al resto de pacientes sino a toda la comunidad.
Esta pandemia, aún de epidemiologia y mecanismos de transmisión no totalmente
aclarados, obliga al médico a exacerbar las medidas de prevención del contagio.
1.D. Finalmente, desde un criterio deontológico, el Código de Deontología Médica en su artículo 6, establece:
1. Todo
médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe
prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
2.‐El médico no abandonará a ningún
paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o
epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o
exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Se
presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
Siguiendo
la tradición médica, el Código pide heroísmo a los médicos, pero no conviene
olvidar que la tarea del héroe no es inmolarse. En este sentido, el Código de
Deontología permite que el médico, ante situaciones de riesgo vital inminente e inevitable para su persona, como el hecho de carecer de los debidos
medios de protección ante pacientes gravemente afectados por COVID-19, pueda
abstenerse de actuar. Al médico le pueden imponer un
riesgo particular, como se le impone al bombero, que no se puede negar a apagar
un fuego por el temor a quemarse, pero el bombero se puede negar a entrar en el
foco del incendio sin manguera. El médico se puede negar si existe un riesgo,
que, por otra parte, se podría subsanar, si el principal adoptara las medidas,
que debe y puede.
Por ello, la Deontología no obliga a los médicos a poner en riesgo su
seguridad, su salud y su vida. Son profesionales que tienen el deber de
mantenerse saludables porque la población los necesita. Como dice la OMC, son “el escudo protector” de una sociedad
amplísima; son un bien colectivo al que no se puede condenar a la enfermedad
sin los debidos medios de protección. Sólo si disponen de los medios necesarios
e imprescindibles estarán obligados deontológicamente a enfrentarse a esta
epidemia, ya que sólo así tendrán la oportunidad de vencerla y acabar
aniquilando al enemigo biológico al que se ha quitado peligro, gravedad e
importancia.
1.D. Conclusión.
De modo general, se puede considerar que,
en primer lugar, el profesional debe informar a su superior (o al Servicio de
Preventiva o al personal designado en materia de protección o prevención de
riesgos laborales) que no existen las medidas adecuadas de prevención y que de
esta contingencia se deriva tanto un riesgo para la salud del trabajador como
para la del paciente al que asiste. Si dichas medidas forman parte de la
actividad asistencial, puede anotarlo en la historia clínica -documento médico
legal- como nota subjetiva o en el cuerpo de la historia.
Ante la carencia de medios de protección,
si la actividad asistencial es programada, y por tanto potencialmente
demorable, y siempre que la situación omisiva no genere un riesgo para la salud
del paciente, el profesional puede negarse a actuar amparado en una situación
de riesgo, hecho que debe anotar en la historia y trasladar a su superior
jerárquico.
Pero si la actividad médica asistencial es
urgente, o bien programada, se carecen de medios de protección, y la omisión de
la actividad asistencial puede comportar un grave riesgo para la salud del
paciente, se abre un abanico de posibilidades. Cada caso exige realizar una valoración
clínica, legal y ético-deontológica específica. Primará la valoración clínica
del caso concreto en la que será determinante la valoración riesgo/beneficio de
la actividad asistencial. Ahora bien, el médico sin medios de protección,
cuando aprecie riesgo vital hacia su persona, tiene base legal y deontológica
para abstenerse de actuar. Pero la realidad actual, nos traslada que los médicos, lejos de acogerse a preceptos
legales o deontológicos que pudieran eximirles de intervenir, vienen adoptando
libremente criterios éticos que les honran, no abandonando a los pacientes
exponiendo su salud y sus vidas de modo heroico. No
obstante, la decisión final será siempre personal y el médico se encontrará
sólo ante su conciencia y su nivel de compromiso con el paciente. El médico
puede asumir los riesgos que estime oportunos, con la única limitación que le
imponga el Jefe del Servicio o la dirección médica, los daños a terceros y por
supuesto y por encima de todo, la voluntad del paciente, expresada en ese
instante o en un documento de voluntades anticipadas.