Además han sido condenados a multas de más de medio millón de euros
ALMERÍA HOY / 05·10·2019
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres cabos del Tercio Duque de Alba II de La Legión de Ceuta que embarcaron más de 320 kilos de hachís entre el material del convoy con el que iban a participar en unas maniobras en la base 'Álvarez de Sotomayor', en Viator, en octubre de 2015.
El Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuesto por la defensa de los acusados y ratifica las penas de tres años y once meses de prisión como autores de un delito consumado de embarcar en buque de guerra drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y multas de 522.089 euros, cantidad equivalente al valor total estimado de la droga intervenida.
Además, los tres encausados han visto confirmada la pérdida de su empleo y han sido suspendidos para el ejercicio de cargos públicos e inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
La sentencia de la Sala de lo Militar, hecha pública por el Tribunal Supremo este viernes y consultada por Europa Press, indica que los "múltiples" indicios enumerados en la sentencia condenatoria y posteriormente recurrida "conducen a afirmar, de modo inexorable y sin que sea razonable defender conclusiones alternativas" que las dos mochilas intervenidas con resina de hachís una vez llegados a la base militar de Almería "son las que introdujo uno de los acusados en el camión de la compañía de la que era conductor".
En el caso de otros de los cabos encausados, indica que la relación del recurrente con la droga que considera acreditada el tribunal de instancia "no sólo no es irracional o infundada, sino que responde plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia" y alude al comportamiento que tuvo durante la carga del camión y tras la aparición de las mochilas en Almería, "lo que hace inexplicable" la hipótesis alternativa que propone la defensa.
Señala, en esta línea, el Supremo que, al igual que en el caso de anterior recurrente, dio la orden a un caballero legionario de que le trajera la mochila, de "peso descomunal" según dijo este, "una vez finalizada la inspección cinológica" de los camiones y, además, cuando este se la dio le dijo "que se quitara de en medio".
Alude, asimismo, a una "conducta anómala" al encontrarse las mochilas en Almería "ya que se encontraba muy nervioso, diciendo que no había hecho nada".
Con respecto al último de los recursos de casación elevados, indica que, tal y como resaltó el fiscal en su escrito de oposición, el cabo protagonizó "extraños sucesos" como "un sorpresivo e incomprensible enfrentamiento con el personal que formaba parte de la guardia de seguridad a la entrada del acuartelamiento" al tiempo que hace referencia a diez testificales que "permitieron inferir que la droga que apareció en un BMR fue cargada por él".
"De todo ello se desprende sin dificultad que la introducción de las mochilas con la droga se tuvo que producir con posterioridad a la carga de los BMR y que las medidas de seguridad eran vulnerables, hace que podamos concluir que el engarce que el tribunal sentenciador efectúa entre los hechos base (indicios) y los hechos consecuencia (los constitutivos de delito) es razonable y asentado en las reglas de la experiencia, sin que sea dado proponer conclusiones alternativas dotadas de una mínima credibilidad", conclye el Alto Tribunal.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de octubre de 2015, cuando la Guardia Civil intervino en el Campo de Tiro y Maniobras 'Álvarez de Sotomayor' de Viator en vehículos militares del Tercio Duque de Alba II de La Legión de Ceuta un total de 310 kilogramos de hachís.
Tres de los seis militares encausados fueron absueltos al no apreciar el tribunal pruebas de cargo suficientes para condenarles.
El relato de hechos probados de la sentencia refiere que los condenados lograron meter en los vehículos militares que iban a ser embarcados hacia Almería un total de "un petate, cinco mochilas 'Altus' y una de combate cargadas de hachís" que lograron superar "las revistas cinológicas oportunas, tanto en la Unidad por los equipos adiestrados de detección de drogas de la Policía Militar como en el Puerto de Ceuta y en el de Almería por los de la Guardia Civil".
Al llegar al Campo de Tiro y comenzar la descarga del material transportado un teniente advirtió que un petate no debería ir en el vehículo y "ante la extrañeza del hallazgo" procedió a abrirlo, localizando en su interior "numerosos paquetes envasados al vacío dentro de una bolsa negra de basura y tapados con un trozo de sábana blanca impregnada en colonia". Su localización dio pie a una revisión a fondo del resto de vehículos y mochilas "sospechosas".
Para la individualización de las penas contempladas en el Código Penal Militar, el tribunal tuvo en cuenta "la gravedad de los hechos perpetrados, no solo por la cantidad de droga transportada sino por el modo en que este transporte se llevó a cabo, mediante el uso de vehículos militares, en el sen de unos ejercicios de esta índole, con una gravísima afectación al servicio y a la moral de todos los miembros de la Unidad".
Consideró que se trató, por tanto, de "una conducta totalmente reprochable en el seno de la institución a la que todos los condenados pertenecen".
El Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuesto por la defensa de los acusados y ratifica las penas de tres años y once meses de prisión como autores de un delito consumado de embarcar en buque de guerra drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y multas de 522.089 euros, cantidad equivalente al valor total estimado de la droga intervenida.
Además, los tres encausados han visto confirmada la pérdida de su empleo y han sido suspendidos para el ejercicio de cargos públicos e inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
La sentencia de la Sala de lo Militar, hecha pública por el Tribunal Supremo este viernes y consultada por Europa Press, indica que los "múltiples" indicios enumerados en la sentencia condenatoria y posteriormente recurrida "conducen a afirmar, de modo inexorable y sin que sea razonable defender conclusiones alternativas" que las dos mochilas intervenidas con resina de hachís una vez llegados a la base militar de Almería "son las que introdujo uno de los acusados en el camión de la compañía de la que era conductor".
En el caso de otros de los cabos encausados, indica que la relación del recurrente con la droga que considera acreditada el tribunal de instancia "no sólo no es irracional o infundada, sino que responde plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia" y alude al comportamiento que tuvo durante la carga del camión y tras la aparición de las mochilas en Almería, "lo que hace inexplicable" la hipótesis alternativa que propone la defensa.
Señala, en esta línea, el Supremo que, al igual que en el caso de anterior recurrente, dio la orden a un caballero legionario de que le trajera la mochila, de "peso descomunal" según dijo este, "una vez finalizada la inspección cinológica" de los camiones y, además, cuando este se la dio le dijo "que se quitara de en medio".
Alude, asimismo, a una "conducta anómala" al encontrarse las mochilas en Almería "ya que se encontraba muy nervioso, diciendo que no había hecho nada".
Con respecto al último de los recursos de casación elevados, indica que, tal y como resaltó el fiscal en su escrito de oposición, el cabo protagonizó "extraños sucesos" como "un sorpresivo e incomprensible enfrentamiento con el personal que formaba parte de la guardia de seguridad a la entrada del acuartelamiento" al tiempo que hace referencia a diez testificales que "permitieron inferir que la droga que apareció en un BMR fue cargada por él".
"De todo ello se desprende sin dificultad que la introducción de las mochilas con la droga se tuvo que producir con posterioridad a la carga de los BMR y que las medidas de seguridad eran vulnerables, hace que podamos concluir que el engarce que el tribunal sentenciador efectúa entre los hechos base (indicios) y los hechos consecuencia (los constitutivos de delito) es razonable y asentado en las reglas de la experiencia, sin que sea dado proponer conclusiones alternativas dotadas de una mínima credibilidad", conclye el Alto Tribunal.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de octubre de 2015, cuando la Guardia Civil intervino en el Campo de Tiro y Maniobras 'Álvarez de Sotomayor' de Viator en vehículos militares del Tercio Duque de Alba II de La Legión de Ceuta un total de 310 kilogramos de hachís.
Tres de los seis militares encausados fueron absueltos al no apreciar el tribunal pruebas de cargo suficientes para condenarles.
El relato de hechos probados de la sentencia refiere que los condenados lograron meter en los vehículos militares que iban a ser embarcados hacia Almería un total de "un petate, cinco mochilas 'Altus' y una de combate cargadas de hachís" que lograron superar "las revistas cinológicas oportunas, tanto en la Unidad por los equipos adiestrados de detección de drogas de la Policía Militar como en el Puerto de Ceuta y en el de Almería por los de la Guardia Civil".
Al llegar al Campo de Tiro y comenzar la descarga del material transportado un teniente advirtió que un petate no debería ir en el vehículo y "ante la extrañeza del hallazgo" procedió a abrirlo, localizando en su interior "numerosos paquetes envasados al vacío dentro de una bolsa negra de basura y tapados con un trozo de sábana blanca impregnada en colonia". Su localización dio pie a una revisión a fondo del resto de vehículos y mochilas "sospechosas".
Para la individualización de las penas contempladas en el Código Penal Militar, el tribunal tuvo en cuenta "la gravedad de los hechos perpetrados, no solo por la cantidad de droga transportada sino por el modo en que este transporte se llevó a cabo, mediante el uso de vehículos militares, en el sen de unos ejercicios de esta índole, con una gravísima afectación al servicio y a la moral de todos los miembros de la Unidad".
Consideró que se trató, por tanto, de "una conducta totalmente reprochable en el seno de la institución a la que todos los condenados pertenecen".