TSJA rebaja la indemnización a los Prior por el derribo de su casa

La sala de lo Contencioso-administrativo considera, para fijar la cuantía de los daños materiales, que en el caso de este matrimonio no puede tratarse como si fuera una expropiación «por la que haya de indemnizarse por el valor del suelo y del vuelo»


Un manifestante exhibe un cartel reclamando el pago de la indemnización durante la intervención del alcalde de Vera.

EUROPA PRESS / 02·10·2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 220.334,98 euros la indemnización que debe pagar el Ayuntamiento de Vera al matrimonio británico jubilado formado por Leonard y Helen Prior por la demolición, en enero de 2008, de su vivienda unifamiliar, que fue construida con una licencia municipal de obras concedida por el Consistorio que, años después, fue declarada ilegal.

El Alto Tribunal andaluz estima en su sentencia, de 26 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento veratense contra el fallo en primera instancia, que fijó la indemnización a Leonard y Helen Prior, de 73 años y que viven desde 2008 en un garaje pese a que el TC les amparó tras el derribo, en 425.185,43 euros.

La sala de lo Contencioso-administrativo considera, para fijar la cuantía de los daños materiales, que en el caso de este matrimonio no puede tratarse como si fuera una expropiación «por la que haya de indemnizarse por el valor del suelo y del vuelo», sino que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento sólo ha de «resarcir el valor de la construcción que ha sido demolida por haber sido declarada nula la licencia de obras otorgada por el ente local y por la que se construyó».

El Juzgado de lo Contenciosos-administrativo 3 de Almería rechazó en su día que existiera «dolo o culpa grave» en la conducta de Leonard y Helen Prior, quienes edificaron su casa «con un título que les habilitaba para ello» y que, «desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado a vivienda unifamiliar», y estimó parcialmente la demanda que, inicialmente, reclamaba por los daños los materiales un total de 602.083 euros mientras que por los daños morales interesaba 200.000 euros.

El Alto Tribunal andaluz matiza, sin embargo, que no procede cambiar la valoración de los daños morales que se hizo en primera instancia, «ya que no han sido impugnados de forma concreta y se encuentra debidamente avalados» por informe pericial y la mantiene en 7.442.16 euros para Leonard Prior y en 1.751,85 euros para Helen Prior.

La sentencia estimatoria señala que los dos informes periciales en los que basó el fallo el juzgado de lo Contencioso-administrativo incluían como valor de reposición el valor del terreno, y rechaza ambos al igual que la pretensión del Ayuntamiento de Vera, que cifró la cuantía de 60.970,79 euros de acuerdo al presupuesto de ejecución material de la obra a efectos de liquidación.

«Esa cantidad no se corresponde con la realidad y el propio letrado de la corporación local admite que estas cantidades a efectos de liquidación del referido tributo suelen ser cifradas siempre a la baja», traslada el tribunal, que se fija en la cantidad del seguro de daños a la edificación concertado por el matrimonio en 2003 para adoptar una resolución.

Así, concluye que este se refiere a la propia construcción sin incluir el suelo y la valora en 213.361,76 euros y que, por tanto, la valoración «más realista» por ser la «más ajustada» a la valoración del seguro es la de uno de los informes periciales que la fijó en 220.344,98 euros.

Cabe recordar que el matrimonio jubilado continúa teniendo domicilio en Vera y reside en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas por la Junta de Andalucía redujeran a escombros su casa.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Vera les requirió en agosto para que abonasen un total de 24.843,51 euros en concepto de costas judiciales en virtud de este procedimiento.