Admitido a trámite el recurso para decidir si se obliga a Carboneras a derribar el Algarrobico

El decreto acuerda tramitar el recurso, que se presentó después de la resolución negativa por silencio administrativo de la solicitud que presentó en noviembre de 2016




EUROPA PRESS / 02·06·2017

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería ha admitido a trámite el recurso presentado por 'Salvemos Mojácar' para que obligue al Ayuntamiento de Carboneras a incoar expediente para la demolición del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.

El decreto acuerda tramitar el recurso, que se presentó después de la resolución negativa por silencio administrativo de la solicitud que presentó en noviembre de 2016, por las normas de procedimiento ordinario, y requiere al Consistorio carbonero para que, en el plazo de 20 días, remita el expediente administrativo completo o bien copia autentificada del mismo.

Le solicita, asimismo, que notifique la resolución que ordene la remisión del citado expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer ante el juzgado en el plazo de nueve días.

En el anuncio de recurso, 'Salvemos Mojácar' informó al juzgado de que, mediante silencio administrativo negativo, se le había denegado lo solicitado para restablecer, mediante el derribo del inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones, la legalidad urbanística y la realidad física alterada por ser el hotel «ilegal e ilegalizable», así como «manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística».

Esta actuación se adoptó después de que, en diciembre, el Tribunal Supremo (TS) admitiese a trámite el recurso de la Junta de Andalucía contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le denegó el auxilio judicial para entrar y tomar posesión de la finca del Algarrobico en ejecución del derecho de retracto firme que ejerció por 2,3 millones de euros en 2006 y le instó, a su vez, ha hacerlo efectivo en la vía civil.

En el escrito que 'Salvemos Mojácar' remitió al Ayuntamiento de Carboneras en noviembre de 2016, se desgranaban los pronunciamientos judiciales por los que la zona en la que se asienta el hotel está catalogada como área no urbanizable de especial protección, ya que el TSJA suspendió cautelarmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 y dejó el área catalogada como C1 a raíz de la normativa ambiental de 1994, esto es, área natural de interés general.

Los conservacionistas reprochaban al Consistorio que, en un pleno celebrado en 2009, interpretara «deliberadamente» el auto del TSJA «en sentido opuesto a lo que en él se ordenaba» para tratar de dar «cobertura legal a la clasificación irregular de El Algarrobico como urbanizable en el PGOU», máxime cuando, posteriormente en 2012, el TSJA confirmó nuevamente que El Algarrobico era espacio protegido, no urbanizable.

Insistía, en esta línea, que el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, dictaminó que el sector S-T1 de El Algarrobico «goza del nivel de protección que tenía en el PORN de 1994, es decir zona C1, áreas naturales de interés general, donde no es compatible la construcción de hoteles».

«A pesar de que el Ayuntamiento de Carboneras sigue clasificando a El Algarrobico como urbanizable en el PGOU, en aplicación de un auto que ordena lo contrario, la clasificación legal de El Algarrobico es de suelo no urbanizable», destacaba Salvemos Mojácar para solicitar el expediente de demolición, que también apoyaban en los tres pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la vulneración de la Ley de Costas, entre otros.