El juez aplica a los siete acusados, incluido el concejal que no reconoció los hechos en el acto de juicio, la atenuante de dilaciones indebidas
Ayuntamiento de Partaloa. |
EUROPA PRESS / 13·05·2017
El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a la Corporación local de Partaloa en el año 2006 por conceder mediante silencio administrativo licencias contrarias a la legislación urbanística para la construcción de 29 viviendas unifamiliares en el paraje Retamar del municipio.
La sentencia condena, asimismo, al administrador de la empresa constructora del residencial, A.M.M., quien celebró contratos de compraventa con ciudadanos extranjeros que ejercieron la acusación particular si bien el juez ha acordado no ordenar la demolición de lo edificado.
El exalcalde Federico Molina y los ediles Enrique Montalvo, aún en activo en el actual equipo de gobierno por la Agrupación de Electores de Partaloa, Francisco Díaz Reche, y Antonio González mostraron conformidad en el juicio con las penas interesadas por el fiscal al igual que el técnico que hizo los informes favorables a la concesión de licencias, E.J.G., y el promotor. Sí se celebró juicio contra el exconcejal Juan Pedro Berbel, quien también ha sido condenado.
El magistrado Fermín Villarrubia considera probado que el pleno del Ayuntamiento concedió, por silencio administrativo en octubre de 2006, licencia «a sabiendas de su injusticia» pues «todos ellos tenían conocimiento de que, conforme a la legislación vigente, no era posible por ser contraria a la legislación urbanística».
Pese a conocer este extremo, ya que era suelo no urbanizable y las viviendas no podían ser autorizables, los cargos públicos tampoco iniciaron «voluntariamente como era su obligación», ningún expediente para la revisión de oficio de las licencias.
El fallo recoge, asimismo, que el exalcalde, con carácter previo a la concesión de dichas licencias de obras, resolvió la concesión de licencias de segregación sobre las parcelas afectadas previo informe técnico de E.J.G., «autorización e informes emitidos —remarca— a sabiendas de su injusticia pues ambos tenían conocimiento de que, conforme a la legislación vigente, la segregación de las parcelas afectadas estaban situadas en suelo no urbanizable y no autorizable».
El juez aplica a los siete acusados, incluido el concejal que no reconoció los hechos en el acto de juicio, la atenuante de dilaciones indebidas ya que considera que el procedimiento «ha estado injustificadamente paralizado durante la fase de instrucción por causa no imputable a los acusados».
En el caso de los que mostraron conformidad aplica, asimismo, la atenuante muy cualificada de cooperación con la administración de Justicia.
Así, a los miembros de la Corporación, a excepción de Juan Pedro Berbel e incluido el único edil aún en activo, les impone una multa de 450 euros como autores de un delito de prevaricación urbanística y 18 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Misma pena resuelve para el técnico municipal.
Al constructor le condena a seis meses de prisión y a multa de 1.080 euros como autor de un delito contra la ordenación del territorio aunque acuerda sustituir la pena privativa de libertad por otra multa de 1.080 euros. Además, lo inhabilita para profesión u oficio relacionado con la construcción durante seis meses.
En el caso del único miembro de la Corporación que no reconoció los hechos, falla condenarle a siete meses de prisión, ya que sólo le aplica la atenuante de dilaciones indebidas y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La sentencia condena, asimismo, al administrador de la empresa constructora del residencial, A.M.M., quien celebró contratos de compraventa con ciudadanos extranjeros que ejercieron la acusación particular si bien el juez ha acordado no ordenar la demolición de lo edificado.
El exalcalde Federico Molina y los ediles Enrique Montalvo, aún en activo en el actual equipo de gobierno por la Agrupación de Electores de Partaloa, Francisco Díaz Reche, y Antonio González mostraron conformidad en el juicio con las penas interesadas por el fiscal al igual que el técnico que hizo los informes favorables a la concesión de licencias, E.J.G., y el promotor. Sí se celebró juicio contra el exconcejal Juan Pedro Berbel, quien también ha sido condenado.
El magistrado Fermín Villarrubia considera probado que el pleno del Ayuntamiento concedió, por silencio administrativo en octubre de 2006, licencia «a sabiendas de su injusticia» pues «todos ellos tenían conocimiento de que, conforme a la legislación vigente, no era posible por ser contraria a la legislación urbanística».
Pese a conocer este extremo, ya que era suelo no urbanizable y las viviendas no podían ser autorizables, los cargos públicos tampoco iniciaron «voluntariamente como era su obligación», ningún expediente para la revisión de oficio de las licencias.
El fallo recoge, asimismo, que el exalcalde, con carácter previo a la concesión de dichas licencias de obras, resolvió la concesión de licencias de segregación sobre las parcelas afectadas previo informe técnico de E.J.G., «autorización e informes emitidos —remarca— a sabiendas de su injusticia pues ambos tenían conocimiento de que, conforme a la legislación vigente, la segregación de las parcelas afectadas estaban situadas en suelo no urbanizable y no autorizable».
El juez aplica a los siete acusados, incluido el concejal que no reconoció los hechos en el acto de juicio, la atenuante de dilaciones indebidas ya que considera que el procedimiento «ha estado injustificadamente paralizado durante la fase de instrucción por causa no imputable a los acusados».
En el caso de los que mostraron conformidad aplica, asimismo, la atenuante muy cualificada de cooperación con la administración de Justicia.
Así, a los miembros de la Corporación, a excepción de Juan Pedro Berbel e incluido el único edil aún en activo, les impone una multa de 450 euros como autores de un delito de prevaricación urbanística y 18 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Misma pena resuelve para el técnico municipal.
Al constructor le condena a seis meses de prisión y a multa de 1.080 euros como autor de un delito contra la ordenación del territorio aunque acuerda sustituir la pena privativa de libertad por otra multa de 1.080 euros. Además, lo inhabilita para profesión u oficio relacionado con la construcción durante seis meses.
En el caso del único miembro de la Corporación que no reconoció los hechos, falla condenarle a siete meses de prisión, ya que sólo le aplica la atenuante de dilaciones indebidas y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.