Condenado por apalear a su inquilina para reclamarle el alquiler

Según la sentencia, agredió con patadas y puñetazos a la arrendataria de un piso de su propiedad cuando esta tenía a su hija menor en brazos




EUROPA PRESS / 14·04·2017

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a seis meses de prisión a un vecino de El Ejido que, para reclamar el pago del alquiler, agredió con patadas y puñetazos a la arrendataria de un piso de su propiedad cuando esta tenía a su hija menor en brazos.

A consecuencia del ataque, la niña cayó al suelo junto a su madre y sufrió un traumatismo craneoencefálico, por el que estuvo dos días en observación hospitalaria mientras que su progenitora precisó 40 días parar curar de sus lesiones, entre ellas cervicalgia y fractura de un dedo de la mano derecha.

J.M.M.M., de 35 años, reconoció los hechos, que se remontan a 2011, en el acto de juicio y mostró conformidad con la pena interesada por el fiscal, que modificó su escrito de calificación provisional y pidió tres meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de lesiones que le atribuye.

Según recoge la sentencia, el acusado se personó en el domicilio de la víctima acompañado de su novia, menor de edad, y comenzó una discusión con ella al reclamarle el pago del alquiler.

En el transcurso de la riña, J.M.M.M., «con ánimo de atentar contra su integridad física», y su pareja se abalanzaron sobre la mujer, que llevaba a su hija en brazos, y la tiraron al suelo, donde le dieron puñetazos y patadas.

La menor sufrió un traumatismo craneoencefálico, con contusión en región occipital, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y dos días de observación hospitalaria, requiriendo 15 días de curación.

Su progenitora padece secuelas algias cervicales sin compromiso radicular en grado leve debido a la cervicalgia, por la que tuvo que tomar analgésicos, antiinflamatorios, y llevar collarín, además de un férula por la fractura de un dedo de la mano derecha, habiendo realizado rehabilitación fisioterapéutica.

El juez acuerda la suspensión en la ejecución de la pena por un periodo de dos años a condición de que no delinca en ese plazo de tiempo y ordena una indemnización de 4.170 euros.