Condenado a cuatro meses de cárcel y sin conducir durante tres años por ir a 276 km/h en una vía limitada a 90

Los hechos sucedieron en la nacional 347, la carretera de Níjar, donde la velocidad está limitada a 90 kilómetros por hora


Control de velocidad en la provincia de Almería.

EUROPA PRESS / 27·02·2017

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a cuatro meses de prisión y a la pérdida de vigencia del permiso de conducir a R.P., el conductor que fue sorprendido por un radar cuando circulaba a 276 kilómetros por hora por la nacional 347 de Almería en un tramo en el que la velocidad límite estaba fijada en 90 kilómetros por hora.

El fallo condena al acusado por un delito contra la seguridad vial contemplado en el artículo 379.1 del Código Penal y le impone además la privación del derecho de conducir vehículos a motor por un periodo de tres años, con lo que estima en su totalidad la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

La sentencia, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, considera probado que el acusado conducía sobre las 10.30 horas del 26 de enero por la citada vía en el término municipal de Almería a bordo de un Nissan GT-R propiedad de un tercero cuando, en el punto kilométrico 1,4 de la vía interurbana de doble sentido fue fotografiado por un radar fijo a 276 kilómetros por hora.

El juez Manuel José Rey señala en su sentencia que el acusado puso «en peligro la integridad del resto de usuarios de la vía» al exceder «casi el doble de la velocidad permitida», toda vez que destaca la «contundente» prueba de cargo ofrecida a través del atestado policial y la declaración de los agentes actuantes en sala frente a la versión del acusado y un testigo, quien aseguró que en momento en el que saltó el radar era él quien pilotaba el automóvil.

El magistrado señala que, a raíz de la prueba practicada y ratificada por los agentes «expertos en el control de la circulación viaria», era el acusado quien conducía «a una velocidad notoriamente superior a la reglamentaria» en el momento en el que fue captado.

Asimismo, recoge la versión de los agentes, quienes señalaron que desde el momento en el que el coche fue captado por el radar hasta que llegó al punto de identificación, ubicado a unos dos kilómetros, «tardaron menos de tres minutos». Igualmente, llegados hasta el lugar del control, ni el acusado ni el copiloto mencionaron haber cambiado de asiento durante el trayecto.

«Las declaraciones de los agentes son creíbles, persistentes y compatibles con el atestado, en tanto que las del acusado y el testigo no son razonables ni creíbles en modo alguno», expresa el juez en sus fundamentos, donde añade que aunque los agentes «no llegaron a ver de manera directa al acusado conduciendo el vehículo en el momento de la captación», es posible acreditar los hechos por la vía de la prueba indiciaria cuando concurren indicios «de muy especial significación o varios indicios» que acreditados y probados permitan «presumir la existencia del delito».

Con ello, destaca entre esos indicios que el acusado fuera identificado como conductor cuando fue detenido por los agentes, que entre el punto en el que saltó el radar por una velocidad «extremadamente alta» y la interceptación del vehículo «no había más de 1,5 kilómetros», y que la distancia indicada se recorrió en menos de tres minutos, lo que resulta incompatible con el cambio de posición en el coche alegado por el acusado y el testigo.

De la misma manera, hace referencia a la escasa anchura de la calzada y el arcén, de unos 1,5 metros, lo que «obligaba al vehículo a invadir la calzada» en un momento de tráfico de vehículos, lo que «no es compatible» con el cambio de asientos alegado por la defensa, del que el testigo y el acusado no dijeron nada a los agentes durante la instrucción del atestado.

A tenor de los hechos probados, el magistrado hace referencia a la «incompatibilidad» entre los hechos probados y la declaración del testigo de la defensa en el plenario, quien también iba en el vehículo como copiloto y aseguró que el llevaba el coche al pasar frente al radar, por lo que, a instancia del Ministerio Público, interesa deducir testimonio de juicio oral por presunto delito de falso testimonio una vez que la sentencia sea firme.